SAP Santa Cruz de Tenerife 396/2021, 3 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Noviembre 2021
Número de resolución396/2021

SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 32-33

Fax: 922 34 94 30

Email: s05audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: FJM

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000075/2021

NIG: 3802641220200001766

Resolución:Sentencia 000396/2021

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000362/2020-00

Jdo. origen: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de DIRECCION000

Acusado: Enrique ; Abogado: Maria Milagrosa Pacheco Perez; Procurador: Lidia Estefania Gonzalez Perez

Acusado: Elsa ; Abogado: Alejandro Gonzalez Machin; Procurador: Alicia Luque Siverio

SENTENCIA

Iltmos/as. Sres/as.

PRESIDENTE.

Dº Francisco Javier MULERO FLORES ( Ponente )

MAGISTRADOS/AS:

D º Juan Carlos GONZÁLEZ RAMOS

Dª Lucía MACHADO MACHADO

En Santa Cruz de Tenerife a 3 de noviembre de 2021.

Visto, en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, el Rollo de sala 75/2021, correspondiente al Procedimiento Abreviado 362/2020, dimanante de las Diligencias Previas 392/2020 procedente del Juzgado de Instrucción nº Tres de DIRECCION000, por delito Contra la Salud Pública contra Enrique, mayor de edad, y con DNI NUM000, nacido el NUM001 /1977 y contra Elsa, mayor de edad, nacida el NUM002 /1969 en Alemania, con NIE NUM003, cuyas demás circunstancias obran en los autos, representadas y defendidos por los profesionales identif‌icados en el encabezamiento, interviniendo

como Acusación Pública el Ministerio Fiscal, representada por la Ilma Sra Dª Vanesa D. Sánchez Wilhem en defensa del interés general y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dº. FRANCISCO JAVIER MULERO FLORES, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia, incoadas el pasado 24 de junio de 2020, fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial el pasado 10 de agosto de 2021, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el día 27 de octubre, continuándose el día 28 de octubre.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calif‌icó los hechos procesales al elevar sus conclusiones a def‌initivas como constitutivos de un delito contra la Salud Pública, del art. 368 del Código Penal, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, dirigiendo la acusación contra Enrique y contra Elsa, como autores conforme al art. 27 y 28 del Código Penal, concurriendo la agravante de reincidencia en Enrique, y sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal en Elsa, interesando la pena para el primero de CINCO de AÑOS y SEIS MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 10.774,90 (triplo del valor de la droga), con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión conforme al articulo 53.2 del Código Penal, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y para la segunda la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE 7.183,27 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión conforme al articulo 53.2 del Código Penal, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y COSTAS PROCESALES conforme al artículo 123 del Código Penal. Igualmente interesa el COMISO de la droga intervenida, conforme a lo previsto en el art. 374 del Código Penal, acordándose la total destrucción de aquélla una vez f‌irme la sentencia ejecutoria, y el COMISO del dinero y efectos intervenidos al procesado, que deberán quedar a disposición del fondo especial previsto en la Ley 17/2003 de 29 de mayo por el que se regula el Fondo de Bienes decomisados por traf‌ico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.

TERCERO

Ambas Defensas elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales interesando la libre absolución y la de Enrique que se tenga en cuenta las circunstancias personales de su defendido en caso de que sea condenado.

  1. HECHOS PROBADOS

  1. - Como consecuencia de las denuncias efectuadas por los ciudadanos en orden a la venta de sustancias estupefacientes en torno a la vivienda sit en la C/ DIRECCION001, EDIFICIO000 nº NUM004, de DIRECCION000, por parte de la Unidad de la Guardia Civil se montó, a partir del día 13 de mayo de 2020, un servicio de vigilancia en la señalada vivienda en la que habitaban ambos acusados, Enrique, con DNI NUM000

, con antecedentes penales por delitos contra la salud píblica, y Elsa, mayor de edad, natural de Alemania, con NIE NUM003 y sin antecedentes penales. Al acusado Enrique le constan antecedentes penales al haber sido ejecutoriamente condenado por sentencia de 10 de junio de 2014 del Juzgado de lo Penal nº Cuatro de S/C de Tenerife en el P.A. 83/2013 a 6 meses de prisión y multa de 250 euros, sustituida la prisión el mismo 10 de junio de 2014 por 6 meses de TBC, pena prescrita el 12 de marzo de 2020, y por sentencia de 9 de mayo de 2018 de la Audiencia Provincial Sección 2ª en el P.A.4/2018, por la comisión de un delito contra la salud pública del art. 368.2 C.P. con reincidencia, a la pena de 2 años de prisión, suspendida en igual fecha por dos años, más multa de 65 euros.

Fruto de dicha labor policial, se comprobó que el acusado Enrique vendía sustancias que causan grave daño a la salud, cocaína y MDMA, pues a dicha vivienda o a sus inmediaciones acudían multitud de compradores con el f‌in de hacerse acopio de esas sustancias, siendo alguno de ellos, en razón a las posibilidad que ofrecían las circunstancias del tráf‌ico y la labor de vigilancia, interceptados a su salida y siéndoles incautada la sustancia adquirida al acusado, y así en concreto fueron interceptados:

Arcadio el 21 de mayo de 2020 a las 16,42 horas con una bolsita conteniendo 0,88 gramos de sustancia estupefaciente que causa grave daños a la salud (cocaína),

Arsenio el 22 de mayo de 2020 a las 18,57 con una bolsita conteniendo 0.61 gramos de sustancia estupefaciente que causa grave daños a la salud (cocaína),

Augusto el 6 de junio de 2020 a las 19.05 horas con una bolsita conteniendo 0,45 gramos de sustancia estupefaciente que causa grave daños a la salud (cocaína) y a Benjamín el 11 de junio de 2020 a las 19,45 horas con 3,25 gramos de resina de cannabis.

El acusado igualmente fue detenido el día 21 de mayo de 2020 portando sustancia estupefaciente, incoándose contra el mismo diligencias y quedando en libertad, sin que hayan sido acumuladas a la presente causa.

  1. - A la vista de tales actuaciones y ante las evidencias de que dicho acusado, y posiblemente su compañera de piso, se venían dedicando a la venta de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud desde el citado domicilio, el 24 de junio de 2020, sobre las 05,00 horas, una comisión judicialmente autorizada procedió a la entrada y registro del domicilio de ambos acusados, con ocasión de la cual, se intervinieron en el dormitorio de Enrique una bolsa de plástico con 27,7 gramos de sustancia estupefaciente que causa grave daños a la salud (cocaína) con una pureza del 7,79 %, así como otra bolsita de plástico con 23,4 gramos netos de sustancia estupefaciente que causa grave daños a la salud (cocaína) con una pureza del 7,84 % y una bolsa beig con 10,44 gramos de sustancia estupefaciente que causa grave daños a la salud MDMA con una pureza del 83,36 %. Igualmente, se encontró en este dormitorio de Enrique 11 móviles de procedencia desconocida, un narco test "multidrog" y una pizarra oculta con anotaciones de operaciones de tráf‌ico y sustancias que causan grave daño a la salud.

    Del mismo modo en la habitación de Elsa, y sin que conste la procedencia ilícita, dado su trabajo de camarera, si bien en esa época lo tenía suspendido como consecuencia de la pandemia y estaba sometida a un ERTE, se encontró en su caja fuerte en el armario dos sobres en los que contenía sus ahorros ascendentes a 1.875 euros en billetes pequeños. En dicho dormitorio se encontró igualmente en una gaveta, recortes de plástico e hilo rojo similar al usado en alguna de las dosis intervenidas a los compradores, sin que conste que fuese ella quien los hubiese realizado ni colocado allí.

  2. - El peso neto total de las sustancias aprehendidas a Enrique para su distribución a terceras personas es de 51.1 gramos de cocaína que causa grave a la salud, con un valor en el mercado ilícito próximo a los 3.159 euros, mientras que los 10,44 gramos MDMA tendría un valor aproximado de 432,6 euros (en total, la sustancia alcanzaría un valor de 3.591 euros aproximadamente).

  3. - El acusado Enrique es consumidor de opiaceos, cocaína y cannabis, con una gran dependencia a ellos, que no obstante no supone merma de sus facultades intelectivas y volitivas pero le compelía a venderlas para cubrir sus necesidades dado los escasos recursos con los que cuanta. Tiene diagnosticado desde el año 2013 cáncer de tiroides, concretamente en fase IV, con metástasis en hígado y ganglios, cuya supervivencia es inferior a diez años, así como hernia abdominal, e igualmente tiene reconocida administrativamente una discapacidad del 81%, desde el 12 de septiembre de 2016, percibiendo únicamente como ingresos una pensión no contributiva de 402,80 euros mensuales, de los cuales dedica 200 euros al pago del alquiler.

  4. - El acusado Enrique se encuentra privado de libertad por esta causa desde día 24 de junio de 2020, habiéndose dictado auto de prisión provisional por el Juzgado de Instrucción n.º Cinco de DIRECCION000 de 26 de junio de 2020 conf‌irmado por la Audiencia Provincial el día 20 de agosto de 2020, y más recientemente el 18 de marzo de 2021.

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