ATS, 13 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Diciembre 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 13/12/2022

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 2824/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Procedencia: Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección Segunda

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

Transcrito por: crc

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 2824/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Antonio del Moral García

D. Pablo Llarena Conde

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 13 de diciembre de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 28 de julio de 2021, esta Sala Segunda del Tribunal Supremo dictó Sentencia n.º 657/2021 en el presente procedimiento, estimando parcialmente la pretensión de todos los recurrentes de anular la sentencia, dictada el 27 de mayo de 2019, por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en el Rollo Procedimiento Abreviado 6/2016, en el sentido de declarar la concurrencia de la atenuante simple de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, la procuradora doña Paloma Rabadán Chaves, en representación de Samuel, en escrito con fecha de entrada el 14 de septiembre de 2021 solicitó aclaración/complemento de la citada sentencia, dictándose por esta Sala Auto de fecha 21 de abril de 2022, resolviendo sobre lo solicitado.

TERCERO

En fecha 6 de junio de 2022, tuvo entrada en el Registro General del Tribunal Supremo escritos presentados por la representación procesal de Samuel y de Torcuato, interponiendo incidente excepcional de nulidad de actuaciones contra dicha sentencia, por la presunta vulneración de los artículos 9.3, 14, 24.1 y 2 y 120.3 de la Constitución Española, en conexión con los artículos 33 y 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

CUARTO

Por resolución de fecha 16 de junio de 2022 se admitió a trámite dicho incidente de nulidad y se dio traslado a las partes personadas, oponiéndose al incidente de nulidad el Ministerio Fiscal en escrito de 24 de junio de 2022 y la representación procesal de Juliana y Leticia, en escrito de fecha 29 de junio de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es doctrina reiterada del Tribunal Constitucional que el incidente excepcional de nulidad de actuaciones constituye "el remedio procesal idóneo" para obtener la reparación de la vulneración de derechos fundamentales. En tales casos, antes de acudir en amparo, debe solicitarse en la vía ordinaria el referido incidente de nulidad "sin cuyo requisito la demanda de amparo devendrá inadmisible, conforme a los arts. 44.1 a ) y 50.1 a) LOTC , por falta de agotamiento de todos los recursos utilizables dentro de la vía judicial" ( SSTC 228/2001, de 26 de noviembre; 74/2003, de 23 de abril; 237/2006, de 17 de julio; y 126/2011, de 18 de julio).

También ha destacado el Tribunal Constitucional el protagonismo otorgado por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, a los Tribunales ordinarios acentuando su función como guardianes naturales y primeros garantes de los derechos fundamentales en el ordenamiento jurídico, con el fin de lograr que la tutela y defensa de esos derechos por parte del Tribunal Constitucional sea realmente subsidiaria ( STC 120/2011, de 20 de junio).

Tal como recuerda el supremo intérprete de la norma constitucional ( STC 43/2010, de 23 de julio), el mayor protagonismo que han de asumir los jueces y tribunales ordinarios en la protección de los derechos y libertades fundamentales se refuerza mediante una nueva regulación ampliada del incidente de nulidad de actuaciones. En virtud de la disposición final primera de la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, se modifica el párrafo primero del artículo 241.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que queda redactado en los siguientes términos: "No se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones. Sin embargo, excepcionalmente, quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución , siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario".

Los argumentos del Tribunal Constitucional ya se vieron reflejados en su momento en la exposición de motivos de la LO 6/2007, de 24 de mayo, al afirmar que la protección y garantía de los derechos fundamentales no es una tarea única del Tribunal Constitucional, sino que los tribunales ordinarios desempeñan un papel esencial y crucial en ella. Por ello, y con la intención de aumentar las facultades de la jurisdicción ordinaria para la tutela de los derechos fundamentales, se modifica el incidente de nulidad de actuaciones del artículo 241.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. Se introduce así una configuración del incidente de nulidad de actuaciones mucho más amplia, porque se permite su solicitud con base en cualquier vulneración de alguno de los derechos fundamentales referidos en el artículo 53.2 de la Constitución en lugar de la alegación de indefensión o incongruencia prevista hasta el momento.

Ahora bien, la referida reforma no debe derivar en una instrumentalización perversa del incidente de nulidad de actuaciones utilizándolo como un nuevo recurso para replantear las cuestiones ya dirimidas en la sentencia con el pretexto de que hay en juego derechos fundamentales. Pues ahora se trata de resolver la vulneración de derechos fundamentales que no hayan podido denunciarse antes de dictarse la resolución que pone fin al proceso, quedando así excluidas las cuestiones de legalidad ordinaria y aquellas otras de entidad constitucional que pudieron ser suscitadas en su momento y no lo fueron.

SEGUNDO

La representación de los condenados Samuel y Torcuato, reclaman la nulidad de nuestra sentencia 657/2021, de 28 de julio, así como el dictado de una nueva resolución que subsane los derechos fundamentales que el escrito denuncia vulnerados.

Sostiene el escrito que la sentencia dictada en casación ha quebrantado sus derechos a un procedimiento sin dilaciones indebidas y a un procedimiento en el que poder interponer un recurso efectivo. Consideran que aun cuando la pena se les haya impuesto en su mínima extensión, la apreciación en casación de la atenuante de dilaciones indebidas debería haber supuesto una rebaja de la pena realmente impuesta. La cuestión no fue sostenida en ninguno de los motivos de casación, habiéndose definido en la segunda sentencia de esta Sala las razones que llevan a la individualización de las penas en los términos que se ha realizado, sin que el pronunciamiento sea susceptible de un nuevo recurso tal y como las partes pretenden. La sentencia del Tribunal Constitucional n.º 309/1994, de 21 de noviembre reflejaba que: "el derecho constitucional a obtener la tutela efectiva de Jueces y Tribunales conlleva la exigencia de que las pretensiones formuladas por las partes obtengan una respuesta razonable y motivada, pero no garantiza el acierto de la decisión adoptada, ni preserva de eventuales errores en el razonamiento jurídico, ni en la elección de la norma aplicable", y añade que "los errores "in iudicando" en que puedan incurrir los órganos judiciales al interpretar y aplicar el Ordenamiento Jurídico y resolver los litigios que ante ellos se plantean no infringen necesariamente el artículo 24 de la Constitución. No obstante, esa infracción sí que trasciende la mera legalidad y adquiere relevancia constitucional cuando la resolución judicial se presenta manifiestamente infundada y arbitraria, pues una decisión judicial de tal cariz no es, en palabras del Tribunal Constitucional, más que simple apariencia de la misma".

Por lo expuesto, no se aprecian méritos que justifiquen la admisión a trámite del incidente y el rechazo íntegro de las respectivas peticiones de nulidad implica la imposición de las costas a los solicitantes.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Inadmitir a trámite el incidente de nulidad de actuaciones promovido por las representaciones procesales de Samuel y Torcuato contra la Sentencia n.º 657/2021, de fecha 28 de julio de 2021, dictada por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, en el recurso de casación 2824/2019, con imposición a los mismos de las costas derivadas de este incidente.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Andrés Martínez Arrieta Antonio del Moral García Pablo Llarena Conde

Eduardo de Porres Ortiz de Urbina Javier Hernández García

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