STSJ Islas Baleares 570/2022, 17 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución570/2022
Fecha17 Noviembre 2022

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00570/2022

NIG: 07040 44 4 2019 0001311

Modelo: N20550

RSU RECURSO SUPLICACION 0000282 /2022

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: SSS SEGURIDAD SOCIAL 267 /2019 JDO. DE LO SOCIAL Nº 1 DE PALMA DE MALLORCA

Ilmos. Sres.:

D. Antoni Oliver Reus, presidente

D. Alejandro Roa Nonide

D. Joan Agustí Maragall

En Palma, a 17 de noviembre de 2022 .

Esta Sala ha visto el recurso de suplicación nº 282/2022, formalizado por la letrada de la Administración de la Seguridad Social D.ª Ana Llompart Allegue, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia nº 360/2021 de fecha 31 de julio de 2021, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Palma, en sus autos demanda número 267/2019, seguidos a instancia de D. Alfredo, representado por la letrada D.ª Marta Arquero Pou, frente a la entidad recurrente y la Tesorería General de la Seguridad Social, en materia de incapacidad permanente, siendo magistrado-ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Roa Nonide, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El demandante, D. Alfredo, con Documento Nacional de Identidad nº NUM000, nacido el NUM001 .1960, se encuentra af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de mantenimiento de hotel. (No controvertido).

  2. -. Incoado expediente administrativo de incapacidad permanente derivado de enfermedad común, a instancia del trabajador, por el Equipo de Valoración de Incapacidades, se emitió informe de valoración médica en el que se recoge, como def‌iciencias más signif‌icativas: "ESTADO SECUELA FX TOBILLO DCHO-IQ/11"; como limitaciones orgánicas y funcionales "LIMITACION A LA MOVILIDAD EN ULTIMOS GRADOS DEL ARCO DE

    MOVIMIENTO(FLE XION Y SUPINACION (- 10º), Y ULTIMOS 5º DE PRONACION). BUEN TROFISMO MUSCULAR EN EXTREMIDADES

    INFERIORES). NO SIGNOS INFLAMATORIOS."

    De igual modo, por el mismo EVI se emitió dictamen propuesta de fecha 9.11.2018, proponiendo a la Dirección Provincial del INSS la no declaración del trabajador como incapacitado permanente. En el mismo consta que al trabajador no se encuentra en situación de alta a asimilada.

  3. - La Dirección Provincial del INSS acordó denegar, con fecha de efectos de 12.11.2018, la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente.

  4. - Habiéndose formulado reclamación previa contra la citada resolución denegatoria, por el Director Provincial del INSS se dicta resolución desestimatoria de 12.2.2019, que agota la vía administrativa.

  5. - En el supuesto de estimarse la pretensión, la base reguladora de la incapacidad permanente que le correspondería al actor sería de 1.076,34 euros, y la fecha de efectos, de 9.11.2018(concordado).

  6. - El demandante presenta las siguientes patologías y limitaciones:

    Artrosis de tobillo derecho con restos de material de osteosíntesis tras fractura en 2011.

    Tendinosis crónica calcif‌icada de hombro izquierdo.

    Glaucoma bilateral con implantes trabecular (retinopatía por diabetes) intervenido en 2018.

    Antecedentes de obesidad, hipertensión arterial y diabetes mellitus complicada.

    Intervención de STC en ambas manos.

    Se encuentra impedido para aquellas tareas que requieran de deambulación continuada y/o prolongada, bipedestación, subir y bajar escaleras/cuestas, cargar pesos, trabajar en cuclillas... Limitación para la conducción de vehículos, sobre todo en fases reagudizadas.

    No debería desarrollar sus labores en ambientes estresantes y con f‌luctuaciones constantes de luz, o ambientes muy oscuros o muy luminosos.

    Debido a patología endocrinológica, habrá limitación para aquellos trabajos de grandes y moderados esfuerzos continuado, estrés elevado, y exposición prolongada a temperaturas extremas.

    Puede cumplir actividades laborales sedentarias que le permitan la movilización por debajo de la horizontal del hombro de brazos sin manipulación de cargas ni destreza manual, que no precisen de deambulación y bipedestación constante, pero si de cambios posturales constantes.

    El demandante podrá realizar actividades laborales, fuera de su sector habitual, siempre y cuando se mantengan las recomendaciones descritas en los apartados anteriores.

    Debe considerarse que las patologías que presenta el paciente son de tipo crónico y que con el tiempo pueden verse agravadas; si bien es cierto, que se podrían realizarse nuevos procedimientos quirúrgicos y/o estéticos para su mejora que podrían inf‌luir en su estado funcional y laboral, teniendo en cuenta siempre la existencia de diabetes mellitus complicada.

    (Informe médico forense)

  7. - Tiene reconocido un grado de discapacidad del 33% por la Dirección General de Familia, Bienestar Social y Atención a las Personas en Situación Especial, desde fecha 22.6.2012, con carácter def‌initivo.

  8. - Consta en el informe de periodos de cotización del expediente administrativo un total de 13.343 días hasta fecha 30.8.2018.

    A fecha 23.3.2019 le constan al trabajador u total de 13.407 días de cotización al sistema de la Seguridad Social del trabajador; la fecha del hecho causante es 23.10.2018.

    (Vida laboral y páginas 19 a 21 del expediente administrativo)

  9. - Entre el 25.11.2017 y el 24.5.2018 percibió prestación de desempleo.

    Prestó servicios para LOW COST PARKING BALEARES SL entre el 8 y el 30 de agosto de 2018. (85 días)

    Prestó servicios para la entidad SERVIGER XXI MALLORCA SL entre el 3 y el 17.1.2018 (93 días)

    Desde el 23.4.2019 percibe subsidio de desempleo para mayores de 52 años.

  10. - Los periodos de inscripción en desempleo del trabajador demandante son los siguientes:

    16 / 01 / 2019 a 04 / 11 / 2020 658 días

    17 / 10 / 2018 05 / 12 / 2018 49 "

    24 / 11 / 2017 14 / 08 / 2018 263 "

    30 / 10 / 2014 17 / 02 / 2017 841 "

    09 / 04 / 2014 29 / 04 / 2014 20 "

    20 / 11 / 2012 24 / 04 / 2013 155 "

    16 / 12 / 2011 14 / 02 / 2012 60 "

    15 / 11 / 2010 02 / 03 / 2011 107 "

    10 / 12 / 2008 10 / 03 / 2010 455 "

    07 / 08 / 2007 03 / 09 / 2007 27 "

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

ESTIMAR la demanda interpuesta por D. Alfredo DECLARANDO que la actora se encuentra en situación de Incapacidad Permanente en el grado de Total para su profesión habitual de mantenimiento en establecimiento hotelero, con derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 55% de su Base Reguladora de 1.076,34 euros mensuales y con efectos de 9.11.2018, con las revalorizaciones y compensaciones a que haya lugar, y CONDENANDO a las parte demandada a estar y pasar por la presente declaración, así como al abono de la prestación indicada, con las compensaciones y revalorizaciones que procedan.

TERCERO

Contra dicha resolución se formalizó recurso de suplicación por la representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y que fue impugnado por la representación de D. Alfredo .

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo el día 10 de noviembre de 2022, llevándose a cabo tales actos en la fecha señalada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida estima la demanda de invalidez permanente total para su profesión de "mantenimiento de hotel", revocando la resolución administrativa que denegó la solicitud presentada, condenando a la entidad gestora demandada al pago de las prestaciones sociales correspondientes.

La sentencia recoge la información clínica obtenida a través del dictamen médico forense, valorando además tanto el informe efectuado por el equipo de valoración de incapacidades de la entidad gestora como el informe pericial practicado a instancia de la parte demandante, dando por acreditado el cuadro clínico que afecta al tobillo derecho, hombro izquierdo, glaucoma bilateral, obesidad, hipertensión arterial y diabetes mellitus...

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