STSJ Canarias 685/2022, 9 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución685/2022
Fecha09 Noviembre 2022

? Sección: FBA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.:

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001185/2021

NIG: 3803844420200005071

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000685/2022

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000611/2020-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 7 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: Seraf‌ina ; Abogado: JUAN EUSEBIO RODRIGUEZ DELGADO

Recurrido: COLEGIO PROFESIONAL DE EDUCADORES Y EDUCADORAS SOCIALES DE CANARIAS CEESCAN; Abogado: LUIS TALLO CABRERA

Recurrido: CONSEJERIA DE EDUCACION Y UNIVERSIDADES DEL GOBIERNO DE CANARIAS; Abogado: SERV. JURÍDICO CAC SCT

FOGASA: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA SANTA CRUZ DE TNF

?

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL

Magistrados

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 9 de noviembre de 2022.

Dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, en el Recurso de Suplicación número 1185/2021, interpuesto por Dª. Seraf‌ina, frente a la Sentencia 395/2021, de 6 de septiembre, del Juzgado de lo Social nº. 7 de Santa Cruz de Tenerife en sus Autos de Despido 611/2020, sobre impugnación de extinción de contrato temporal y reclamación de cantidad. Habiendo sido ponente el Magistrado D. Félix Barriuso Algar, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de Dª. Seraf‌ina se presentó el día 28 de julio de 2020 demanda frente al Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Canarias, la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias y el Fondo de Garantía Salarial, en la cual alegaba que había sido contratada por el Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Canarias en noviembre de 2017, en virtud de contrato para obra o servicio determinado cuyo objeto hacía referencia a un convenio entre las dos demandadas para la mejora del sistema educativo y de la educación social; la demandante consideraba que tal contrato temporal incurrió en fraude de ley, porque su objeto se refería a tareas propias y habituales en ambas demandadas; que además del actor, el Colegio demandado contrató a otros 31 educadores, en virtud de análogo contrato, no superando la plantilla de dicho demandado los 50 trabajadores; en abril de 2020 el demandante fue incluido en un expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor, con duración hasta el f‌in del estado de alarma, aunque a 21 de junio de 2020, tras concluir ese estado de alarma, la demandante se mantuvo en la situación de suspensión del contrato, hasta que el 30 de junio de 2020 se produjo la extinción del mismo invocando la empleadora f‌inalización de la obra o servicio objeto del mismo. La demandante planteaba que había sido objeto de una cesión ilegal a la Consejería, ya que su trabajo era coordinado y organizado por el personal de la Consejería, la cual era también la que le facilitaba los medios de trabajo, realizando el demandante tareas de apoyo al profesorado. Planteaba a la vista de lo anterior que no podía darse por extinguido su contrato por f‌inalización de la obra, además que la duración del contrato debía entenderse prorrogada por el mismo tiempo que hubiera durado la suspensión por fuerza mayor, pero que, además, el despido sería nulo, ya que afectó a más de 30 trabajadores, superándose los umbrales del artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que tendría que haberse seguido la tramitación de un despido colectivo. Aparte de ello, reclamaba las diferencias que consideraba le correspondían entre el salario que habría cobrado si hubiera sido contratada por la Consejería, y el que le pagaba el Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Canarias. Terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se declarase el despido nulo o subsidiariamente improcedente, y además se condenara a las demandadas al pago de 11.958,24 euros, con el 10% en concepto de mora patronal.

SEGUNDO

Turnada la anterior demanda al Juzgado de lo Social número 7 de Santa Cruz de Tenerife, autos 611/2020, en fecha 21 de junio de 2021 se celebró juicio en el cual la parte actora rectif‌icó el importe reclamado en concepto de diferencias, f‌ijando el mismo en 9.297,53 euros. Las demandadas se opusieron a la demanda, remitiéndose a lo manifestado en un juicio celebrado en ese mismo día, no constando en los autos los términos en los que se produjo tal contestación.

TERCERO

Tras la celebración de juicio, por parte del Juzgado de lo Social se dictó el 6 de septiembre de 2021 sentencia con el siguiente Fallo: "Desestimo la demanda presentada por Dña. Seraf‌ina frente a CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES y frente a COLEGIO PROFESIONAL DE EDUCADORES Y EDUCADORAS SOCIALES DE CANARIAS (CEESCAN) y, en consecuencia, ABSUELVO a todos los codemandados de los pedimentos deducidos en su contra".

CUARTO

Los hechos probados de la sentencia de instancia tienen el siguiente tenor literal: "

PRIMERO

Dña. Seraf‌ina, mayor de edad, con DNI NUM000, inició su relación laboral con CEESCAN el 13.11.2017 por medio de contrato de trabajo temporal, para obra o servicio determinado, a tiempo completo de 40 horas semanales, con la categoría profesional de educador social y salario bruto mensual prorrateado de 1725,68 euros/año 2019 y 1.825,83 euros/año 2020. En dicho contrato se estableció como fecha de terminación "f‌in del servicio" y como objeto del mismo: "la realización de la obra o servicio "Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades y el Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Canarias (CEESCAN) para la mejora del sistema educativo y de la educación social''. (Folios 413 a 434, contrato de trabajo; folio 111 a 134, nómina).

SEGUNDO

En fecha 04.10.2017 se publicó en el BOP nº 192 de la Comunidad Autónoma de Canarias el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades y CEESCAN, para la mejora del sistema educativo y la educación social.

Dicho convenio tenía como objeto establecer una estrecha colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades y CEESCAN, interlocutor válido, para contribuir a la mejora del sistema educativo canario, aportando, desde la perspectiva de la educación social, un modelo de intervención para Canarias que sea estable y sostenible, fundamentado en el derecho del alumnado a una educación de calidad en una intervención Piloto Experimental. Este Convenio se acuerda para la colaboración técnica de las y los profesionales de CEESCAN en el establecimiento de objetivos educativos y actuando en actividades de formación y difusión de materiales, con una intervención en los entornos escolares, en diversos centros educativos no universitarios en todas las islas, con el objeto de pilotar experiencias concretas en los entornos educativos de modelos, estilos y criterios de intervención que mejoren la calidad de los procesos de enseñanza aprendizaje en contextos de especial dif‌icultad.

En la cláusula segunda de dicho convenio se f‌ijaban los términos de la colaboración de los profesionales de CEESCAN en las acciones de intervención socioeducativa en los centros educativos, contemplando como actuaciones de los educadores y educadoras sociales las siguientes:

- Favorecer, la implementación y experimentación de los programas de convivencia en el centro educativo y su entorno para la prevención y afrontamiento de la conf‌lictividad escolar y la violencia infanto-juvenil. Creación de espacios y de equipos de trabajo en la búsqueda de nuevas estrategias de resolución positiva del conf‌licto, implementación y colaborando en propuestas de programas de prevención, seguimiento y del absentismo y fracaso escolar.

- Implementación, dinamización y evaluación de propuestas para fomentar las relaciones del centro con el entorno social en el que está encuadrado.

- Colaboración en la Planif‌icación, coordinación y desarrollo de actividades complementarias y extra-escolares, actividades socioculturales contextualizadas que mejoren las relaciones centro-entorno y que propicien la creación de redes de comunicación estables.

- Información, orientación y asesoramiento al alumnado, la comunidad educativa y su entorno, en el desarrollo de programas socioeducativos y del desarrollo y participación en la elaboración del Plan Integral contra la Violencia Infanto-Juvenil (PICVIJ).

De forma particular, las obligaciones de las demandadas se recogen en las cláusulas quinta y sexta del indicado convenio:

Quinta

Obligaciones de la Consejería de Educación y Universidades. La Consejería de Educación y Universidades se compromete en virtud del presente Convenio a las obligaciones que a continuación se detallan:

  1. Sufragar la f‌inanciación de la ejecución del presente convenio de conformidad con lo establecido...

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