SAP Pontevedra 594/2022, 17 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Noviembre 2022
Número de resolución594/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00594/2022

Modelo: N10250

/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5 - 2-IZQ. (PONTEVEDRA)

- Teléfono: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123

Correo electrónico: Seccion3.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: MD

N.I.G. 36038 42 1 2019 0004496

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000793 /2021

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000914 /2019

Recurrente: LINEA DIRECTA, Santiago

Procurador: MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON, JOAQUIN GABRIEL SANTOS CONDE

Abogado: ALBERTO MARTIN ANTON, MARIA INES BARREIRO REBOREDO

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

S E N T E N C I A Nº : 594/2022

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. JAIME ESAIN MANRESA

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS

D. IGNACIO DE FRIAS CONDE

En PONTEVEDRA, a diecisiete de noviembre de dos mil veintidós

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 914/2019, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de PONTEVEDRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 793/2021, en los que aparece como parte apelante, LINEA DIRECTA, representada por la Procuradora de los tribunales, Dña. MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON, asistida por el Abogado D. ALBERTO MARTIN ANTON, y como parte apelada, D. Santiago

, representado por el Procurador de los tribunales, D. JOAQUIN GABRIEL SANTOS CONDE, asistido por la Abogada Dña. MARIA INES BARREIRO REBOREDO, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. IGNACIO DE FRIAS CONDE.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Pontevedra, se dictó sentencia de fecha 13 de mayo de 2021, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Santos Conde, actuando en nombre y representación de Santiago, contra la compañía de seguros LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA S.A., representada por el Procuradora Sra. Angulo Gascón, debo condenar y condeno a la compañía LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA S.A. al pago de la cantidad de 117.573,95 euros, suma que ya ha sido objeto de entrega al demandante, y que devengará los intereses previstos en el art. 20 de la LCS en los términos establecidos en el fundamento de derecho 13ª de esta resolución., todo ello sin hacer pronunciamiento en materia de costas.".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Recurre la parte actora la sentencia parcialmente estimatoria de la demanda dictada en juicio ordinario de reclamación de cantidad por responsabilidad civil derivada de accidente de circulación, a lo que se opone la aseguradora demandada.

Las tres primeras alegaciones del recurso, así como la quinta, carecen de contenido autónomo, aludiendo, bien a cuestiones en las que se acepta lo decidido en la instancia, bien a cuestiones que serán objeto de desarrollo independiente en posteriores alegaciones. En las siguientes alegaciones se denuncia:

  1. - Error en la valoración de la prueba al indemnizar por incapacidad permanente parcial, y no total.

  2. - Error en la valoración de la prueba al no acoger la secuela de trastorno depresivo.

  3. - Error al no aplicar el factor de corrección por perjuicios económicos a la indemnización por secuelas.

  4. - Procedencia de conceder la indemnización por lucro cesante solicitada.

  5. - Infracción de los arts. 321, 270 y 271 de la LEC, al habérsele impedido aportar los documentos que acreditaban los gastos reclamados en el momento en que fueron entregados por el Juzgado de Instrucción que resolvió el juicio de faltas, al que habían sido aportados.

La parte demandada se opone al anterior recurso y formula, a su vez, recurso de apelación en lo que al pronunciamiento relativo a los intereses del art. 20 de la LCS respecta, por omitirse los pagos y consignaciones efectuados, y por establecerse como fecha de inicio del devengo la fecha del siniestro, y no la fecha de la reclamación del perjudicado, recurso al que se opone la parte actora.

Comenzaremos por el examen del recurso de apelación de la parte actora, para, una vez abordadas y resueltas las diversas cuestiones que plantea, analizar el recurso de la parte demandada.

SEGUNDO

Error en la valoración de la prueba al indemnizar por incapacidad permanente parcial, y no total.

Alega el apelante que en el informe médico forense se dice que el estado secuelar es compatible con una situación de incapacidad permanente total para su profesión de montador ajustador de elementos mecánicos de motores automáticos; que el INSS ha aprobado una pensión de incapacidad permanente en grado total para

la profesión habitual; que el trabajo que desarrolló con posterioridad al siniestro es de auxiliar de organización y gestión, totalmente distinto del que realizaba con anterioridad, siendo compatible su trabajo con la pensión; que reclama 95.862,67 euros por este concepto, no los 418.395 euros que ref‌leja la sentencia, importe que debe ser incrementado en un 25% de factor de corrección en atención a sus ingresos; y que la demandada acepta los conceptos establecidos por la médico forense, quien indica que la situación del lesionado es compatible con una situación de incapacidad permanente total.

En la sentencia de instancia se razonaba así la resolución de esta cuestión:

"Décimo.- Por último se reclaman 418.395 euros por invalidez permanente total en atención a la edad del actor y al grado de afectación.

En la exploración realizada por la médico forense a la hora de emitir el informe de sanidad (30.01.2018) se hace constar que el lesionado ref‌iere dolor lumbar y en la cadera y rodilla izquierda y al apoyar el pie. Presenta déf‌icit de los últimos grados de f‌lexo-extensión de la cadera izquierda y de f‌lexión en la rodilla izquierda. Tiene una atrof‌ia de 4 cm del muslo izquierdo (cuadriceps) y material de osteosíntesis en el fémur izquierdo.

El Dr. Luis Angel apreció en la exploración que realizó al demandante el 20.06.2017, es decir a los pocos días de obtener el alta médica def‌initiva, manifestaciones de dolor en rodilla y pie izquierdo, no así en la cadera; deambulación con discreta cojera, atrof‌ia de 3 cm en el muslo izquierdo, dolor a la palpación de la cara interna de la rodilla y a la presión sobre el dorso del pie; la f‌lexión de la rodilla alcanzaba los 110º y las rotaciones de tobillo eran dolorosas. A ello hay que añadir numerosas cicatrices.

Por su parte en el informe del Centro de Investigación privada DETSEIS GESTIÓN Y CONTROL S.L., emitido en base al seguimiento realizado al actor el 1 de julio de 2018, se hace constar que el mismo deambula con normalidad, conduce vehículos a motor, se desplaza caminando sin ayuda de instrumentos de descarga auxiliar y se mantiene en posición de bipedestación.

Consta en el informe remitido por el INSS que el actor era antes del siniestro montador ajustador de elementos mecánico de motores aeronáuticos. El 21.06.2016 se le reconoce, con efectos económicos a 13.05.2016, la incapacidad permanente total para su profesión habitual. En el informe médico acompañado se indica que el actor está limitado para actividades resistida sobre la extremidad inferior izquierda, sobre todo las de carga de peso, apoyo monopodal y las de subir y bajar por rampas y escaleras.

Consta que el actor estuvo trabajando durante el año 2018 durante 3 meses como jefe de obra en el trabajo que antes él desarrollaba.

Los informes periciales, y especialmente el elaborado por el médico forense, únicamente ref‌ieren una limitación permanente parcial para cualquier profesión que exija una deambulación prolongada, cargar peso, o deambulación en terrenos inestables o resbaladizos. Y en relación a la vida cotidiana, tendrá mayor penosidad y dif‌icultad para actividades que exijan una deambulación prolongada así como la carga de peso. De estas apreciaciones en relación a las secuelas apreciadas no puede deducirse la existencia de un supuesto de incapacidad permanente total. Asimismo destacar la ausencia de toda prueba por la actora que se limita a alegar la edad del actor aunque sin valorar la misma y el grado de afectación pero sin concretarlo en este supuesto ni indicar como repercute en los distintos aspectos de su vida.

La primera cuestión a aclarar es que se ha pronunciado la Sala Primera del Tribunal Supremo en diversas sentencias -SS. de 25 de marzo de 2010 y 19 de mayo y 23 de noviembre de 2011 -indicando que cuando el factor de corrección utiliza el término "ocupación o actividad habitual" no contiene ninguna referencia a la actividad laboral del afectado.

Señala la STS 30 septiembre 2013 que, entre estos factores correctores se encuentran los referentes a lesiones permanentes que constituyan una incapacidad para la ocupación o actividad habitual de la víctima, con un incremento de menor a mayor cuantía, según la limiten en parte o totalmente o lleguen a privar al afectado de cualquier ocupación o actividad al margen de la habitual ( SSTS de 29 de diciembre de 2010, y 23 de noviembre de 2011 ). Del factor corrector por incapacidad permanente, parcial, total o absoluta, ha declarado esta Sala (STS del Pleno de 25 de marzo de 2010 y SSTS de 19 de mayo de 2011, y 23 de noviembre de 2011,...

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