STSJ Canarias 915/2022, 12 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución915/2022
Fecha12 Septiembre 2022

? Sección: CON

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001682/2021

NIG: 3501644420180000124

Materia: Prestaciones

Resolución:Sentencia 000915/2022

Proc. origen: Ejecución de títulos judiciales Nº proc. origen: 0000235/2020-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: Sagrario ; Abogado: MARIA ALEMAN SANTANA

Recurrido: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD

SOCIAL LP

Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD

SOCIAL LP

Recurrido: AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA; Abogado: JORGE OCTAVIO BETANCORT RIJO

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En Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de septiembre de 2022.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS y D./Dña. ROSARIO ARELLANO MARTÍNEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001682/2021, interpuesto por D./Dña. Sagrario, frente a Auto del Juzgado de lo Social Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000235/2020-00 en reclamación de Prestaciones siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Sagrario, en reclamación de Prestaciones, siendo partes demandadas TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.SEGUNDO.-En el citado procedimiento, se dictó Auto con fecha 15 de julio de 2021, en el que se acordó desestimar el recurso de revisión presentado contra el decreto de fecha 4 de junio de 2021.TERCERO.- Contra dicho Auto se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Dña. Sagrario, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 7 de julio de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora y ejecutante interpone recurso de suplicación frente al auto de fecha 15 de julio de 2021 dictado por el Juzgado de lo Social nº 7 de Las Palmas que desestima el recurso de revisión planteado frente al Decreto de 4 de junio de 2021, por el que se estimaba la impugnación de intereses y costas formulada por la representación del INSS. Dicho auto fue dictado en procedimiento de ejecución de la sentencia dictada por esta Sala en fecha 15 de abril de 2019 (Rec. 64/2019) en materia de Seguridad Social.

El recurso ha sido impugnado por el INSS

SEGUNDO

En el primer y único motivo del recurso,, al amparo del art. 193 c) de la LRJS, se denuncia la vulneración de normas sustantivas, específ‌icamente el art. 576 LEC, en relación con el art. 17.2, 24 Ley 47/2003 de la Ley General Presupuestaria, así como jurisprudencia, citándose la STS de 3 octubre 2007 (Rec. 3471/2006) y de 11 de octubre de 2007 (Rec. 1482/2007). El recurso se sostiene sobre dos cuestiones controvertidas : de un lado los intereses aplicables sobre el principal objeto de condena al INSS y de otro lado sobre la condena en costas a la Entidad Gestora demandada.

La recurrente muestra su disconformidad frente a la resolución recurrida porque entiende que el "dies a quo" de los intereses del art. 576 LEC debe calcularse desde la sentencia de instancia( de 26/9/18) y no desde la sentencia de esta Sala ( de 15/4/19). Se invocan las sentencias del TS referidas anteriormente en las que se f‌ija como fecha de efectos en el cálculo de intereses del art. 576 LEC, la de la fecha de la sentencia de instancia, lo que arroja unos intereses a favor de la actora de 1.599'62 euros ( 3'75% sobre 67.401'17 euros).

Y de otro lado, también entiende que procede la condena al INSS en costas por temeridad, al ser el fondo del asunto el abono de una pensión mal abonada por un error aritmético desde el año 1986. Se indica por la recurrente que el INSS suspendió hasta tres veces el juicio e incluso recurrió la sentencia de la instancia pretendiendo que no se impusiera el abono de las diferencias con carácter retroactivo.

La impugnante se opuso destacando, en relación a la reclamación de intereses amparada en el art. 576 LEC, que debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el art. 24 de la Ley 47/2002 de 26 de noviembre General Presupuestaria en relación con el art. 17.2 de la misma Ley.

Según la impugnante, en este caso, aunque la sentencia de instancia (26/09/18) estima la demanda planteada, no obstante la sentencia de esta Sala de 15/4/19, se estima parcialmente el recurso del INSS, siendo notif‌icada a la impugnante en fecha 9/5/19. Seguidamente el INSS procedió al abono de los atrasos pertinentes a la actora en fecha 14/5/19, por un importe bruto de 110.566,22 euros, siendo el neto de 67.401,17 euros.

Expuesto lo anterior el INSS muestra su oposición a solicitar el abono de los intereses procesales en vía ejecutiva y, además, también se opone a la cuantif‌icación efectuada de contrario, ascendente a 1.690'30 euros. Según esta parte, teniendo en cuenta que la cantidad neta abonada a la actora fue de 67.401'17 euros y que la misma se pagó en fecha 14/5/19, esto es 6 días después de la notif‌icación al INSS de la sentencia de esta Sala, la cantidad adeudada en aplicación del art. 576 LEC asciende a 33'24 euros (3% aplicado sobre 6 días y respecto al importe de 67.401'17 euros).

También mostró oposición respecto a la condena en costas derivadas de ejecución, porque son indebidas a tenor de lo previsto en el art. 97.3 y 75.4 LRJS pues el INSS no fue condenada a costas por temeridad en

la sentencia de esta Sala, que, además, solo procede, en caso de las Entidades Gestoras, cuando se aprecia temeridad o mala fe, que no se ha producido en este caso.

Para resolver el asunto que nos ocupa, eminentemente jurídico debemos recopilar los datos de relevancia.

-La sentencia dictada por el juzgado de instancia de fecha 26/9/18, estimo la demanda planteada en los siguientes términos:

Que estimando la demanda interpuesta por Doña Sagrario contra el INSS, la TGSS y el Ayuntamiento de Las Palmas debo declarar y declaro que la actora tiene derecho a la percepción de la pensión de viudedad por el fallecimiento de su esposo desde el 1-6-86, conforme a una cantidad del 200% de 104.100 pesetas (625,66 Euros),condenando al INSS a estar y pasar por tal declaración abonando las cantidades adeudadas desde tal fecha y continuando en adelante pagando conforme a dicha cantidad.

-Frente a la anterior sentencia se planteó recurso por parte del INSS, ante esta Sala, resuelto en nuestra sentencia de 15/4/19 (Rec. 64/2019), en la que estimamos parcialmente el recurso interpuesto, siendo l fallo el siguiente:

"Se estima parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal del INSS contra la sentencia de fecha 26/09/2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Las Palmas en los autos nº 13/2018 de dicho Juzgado, sentencia que revocamos en el particular relativo a la fecha de efectos económicos de la nueva cuantía establecida para la pensión de viudedad de la demandante, que se f‌ija en el día 06/06/2011, debiendo el INSS abonar las correspondientes diferencias devengadas desde entonces, manteniéndose inalterados los demás pronunciamientos de dicha sentencia.

-La anterior sentencia fue notif‌icada al INSS en fecha 9 de mayo de 2019 .

-Por parte del INSS se procedió a abonar a la actora la cantidad neta de 67.401'17 euros ( 110.566'22 euros brutos), en fecha 14 de mayo de 2019. Según la recurrente el abono se hizo en fecha 29 de mayo de 2019.

-La actora, tras dictarse la sentencia de instancia de fecha 26/9/18, solicitó ejecución de la misma ante el juzgado de lo social nº 7 de Las Palmas .

-El INSS abonó a la actora, provisionalmente, la pensión reconocida en la instancia el 1/10/2018.

-No se abonaron los atrasos al haberse formalizado recurso de suplicación frente a la sentencia de la instancia.

-En fecha 21/10/20 se solicita ejecución de nuestra sentencia de 15/4/2019 por parte de la actora, al entender esta parte que procede el cálculo de intereses, a contar desde la sentencia de instancia (26/9/18) sobre el principal abonado por el INSS a la demandante en fecha 29/5/20 (67.401'17 euros netos). También se piden costas derivadas de la ejecución solicitada.

Expuesto el iter cronológico de los hechos de relevancia, recordemos que la literalidad del art. 576.1 LEC, dispone:

"1. Desde que fuere dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará, en favor del acreedor, el devengo de una interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley".

  1. En los casos de revocación parcial, el tribunal resolverá sobre los intereses de demora procesal conforme a su prudente arbitrio, razonándolo al efecto.

  2. Lo establecido en los anteriores apartados será de aplicación a todo tipo de resoluciones judiciales de cualquier orden jurisdiccional que contengan condena al pago de cantidad líquida, salvo las especialidades legalmente previstas para las Haciendas Públicas".

La controversia descansa sobre el derecho de la recurrente a los intereses procesales y específ‌icamente a la fecha de devengo de los mismos, en relación a una cantidad líquida que aún y siendo reconocida en la sentencia de la instancia, cuantif‌icable mediante un sencillo cálculo aritmético, fue posteriormente reducida en la sentencia dictada por esta Sala.

Los intereses regulados en el transcrito art. 576 LEC tienen,...

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