STSJ Canarias 678/2022, 26 de Octubre de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 26 Octubre 2022 |
Número de resolución | 678/2022 |
? Sección: JMR
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza San Francisco nº 15
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 479 373
Fax.:
Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0001165/2021
NIG: 3803844420200004639
Materia: Despido
Resolución:Sentencia 000678/2022
Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000581/2020-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife
Fiscal: MINISTERIO FISCAL
Recurrente: Juan Enrique ; Abogado: LISBETH ANDREYNA MORALES MORA
Recurrido: ALIMENTOS PAMPA Y MAR S.L.U.; Abogado: MARIA ISIS BAUTE LEON
Recurrido: INVERSIONES GEMARA S.L.; Abogado: MARIA ISIS BAUTE LEON
Recurrido: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA SANTA CRUZ DE TNF
SENTENCIA
Ilmos./as Sres./as
SALA
Presidente
D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO
Magistrados
D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)
D./Dª. CARMEN MARÍA RODRÍGUEZ CASTRO
En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de octubre de 2022.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos.Sres. citados al margen.
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el rollo de suplicación interpuesto por D. Juan Enrique contra la sentencia de fecha 26 de julio de 2021, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 4 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 581/2020 sobre despido, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.
Según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Enrique contra las empresas "ALIMENTOS PAMPA y MAR, SLU" e "INVERSIONES GEMARA, SL" y contra el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), siendo parte el Ministerio Fiscal, y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 26 de julio de 2021 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 4 de los de Santa Cruz de Tenerife.
En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:
Don Juan Enrique presto servicios para la demandada Alimentos Pampa y Mar SLU desde el 3 de mayo de 2010 hasta el 31 de mayo de 2012 que se le da de baja y cobra prestaciones por desempleo entre el 1 de junio de 2012 y el 23 de julio de 2012 (informe de vida laboral;docuemento 2 de la demanda).
Don Juan Enrique firmo con la demandada Alimentos Pampa y Mar SLU contrato de colaboracion y prestacion de servicios profesionales el 1 de junio de 2013 para prestar servicos como gestor comercial. Don Arturo actua en nombre de Alimentos Pampa y Mar SLU (hecho probado que se desprende de los folios 63 a 70 de los autos).
Don Juan Enrique firmo con la demandadaInversiones Gemara SL contrato de trabajo indefinido el 10 de abril de 2014 para prestar servicos como comercial. Doña Celestina actua en nombre de Alimentos Pampa y Mar SLU (hecho probado que se desprende de os folios 71 a 75 de los autos).
Don Juan Enrique percibia en nomina de Inversiones Gemara SL como salario por la prestacion de sus servicios de comercial 1.866,09 euros con pgas extraordinarias prorrateadas (hecho probado que se desprende de las nominas incorporadas a autos).
El 5 de abril de 2021 se dicta auto por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife que desestima el recurso de apelacion interpuesto por Alimentos Pampa y Mar SLU contra el auto del juzgado de instrucción numero 1 de 28 de Enero de 2021 que confirmaba el de 14 de diciembre de 2020 acordando el sobresimiento provisional por apropiacion indebida contra Don Juan Enrique . En el auto se hace constar expresamente: "Se dice en la denuncia que el denunciado a cobrado a tres clientes la cantidad de 1.416,71 euros y no lo ha hecho efectivo a su empresa. A continuacion se añade que la denunciante ha querido dejar constancia a traves de la denuncia para descontarle dicho importe de su liquidacion" (hecho probado que se desprende de los folios 76 a 77 de los autos).
El 24 de noviembre de 2020 se dicta auto por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife que estima el recurso de apelacion interpuesto por Don Juan Enrique contra el auto del juzgado de instrucción numero 1 de 6 de julio de 2020 de incoacion del procedimiento abreviado (hecho probado que se desprende de s folios 78 a 79 de los autos)
El investigado Don Juan Enrique ante el juzgado de instrucción numero 1 presto declaracion el 25 de junio de 2020 solo contestando a las preguntas que le formula su letrada (hecho probado que se desprende de s folios 80 a 84 de los autos)
La denunciante Doña Celestina ante el juzgado de instrucción numero 1 presto declaracion el 9 de octubre de 2020 manifestando expresamnete: "En ningun momento la declarante le dijo a ninguno de sus comerciales que se quedaran con las cantidades cobradas." (hecho probado que se desprende de los folios 85 a 88 de los autos).
En el cartel informativo de Alimentos Pampa y Mar SLU; Don Juan Enrique figura con telefono NUM000 y tiene a su cargo la zona 2 como comercal (hecho probado que se desprende del folio 93 de los autos).
El 18 de diciembre de 2018 firma no conforme escrito junto a Doña Celestina autorizacion para conducir dentro de su ruta marcada PEUG#009; Modelo 206 ....FXQ siempre en horario laboral de lunes a viernes (hecho probado que se desprende del folio 94 de los autos).
El PEUG#009; Modelo 206 ....FXQ figura a nombre de Alimentos Pampa y Mar SLU en el informe de la Direccion General de Trafico (hecho probado que se desprende de los folios 95 a 96 de los autos).
La liquidacion del cobro de facturas desde el 27 de febrero de 2015 estan firmadas y selladas por Alimentos Pampa y Mar SLU ( hecho probado que se desprende de los folios 97 a 117 de los autos).
En conversacion de whatsapp Don Juan Enrique le dice a Doña Celestina :"hola buenas tardes ya le mande las facturas que tenia en mi poder le va a faltar unas que cogi se la iba a comentar desde el jueves pero me dio mucha vergüenza disculpas por no haberte comentado ya despues lo arreglo con usted disculpame vale" (hecho probado que se desprende del docuemento 12 aportado por la demandada).
En documento manuscrito Don Juan Enrique reconoce que falta 1.416 euros y que no lo habia comentado porque le daba mucha vergüenza (hecho probado que se desprende del docuemento 13 aportado por la demandada).
Don Juan Enrique firma el 17 de enerod e 2018 modificacion del contrato con Inversiones Gemara SL con una unica clausula: "Se pacta cobro de comisiones según cobranza" (hecho probado que se desprende del docuemento 7 aportado por la demandada).
No existia imperativo por parte deInversiones Gemara Sl de utilizacion del movil tras la jornada laboral (hecho probado que se desprende del conjunto de declaraciones testificales).
Las comisiones se cobraban en nomina y no en efectivo desde hacia tres años y medio (hecho probado que se desprende de la declaracion testifical de Landelino ; testigo de la actora).
Don Juan Enrique firma control de asistencia horaria teniendo entrada a las 09:00 horas y salida a la 13:00 horas. Por la tarde de 15:00 horas a 19.00 horas (hecho probado que se desprende del docuemento 10 aportado por la demandada).
Don Juan Enrique firma partes de vacaciones enInversiones Gemara SL el 8 de febrero:el 22 de febrero; del 15 de abril al 29 de abril,del 22 de agosto al 1 de septiembre de 2019.Del 2020 10 y 11 de febrero (hecho probado que se desprende del docuemento 9 aportado por la demandada).
El documento de liquidacion y finiquito de Don Juan Enrique fija a su favor una cantidad no abonada de 823,76 euros.Incluye liquidacion de 5 dias de vacaciones (hecho probado que se desprende del documento 14 aportado por la demandada).
El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno, así como tampoco consta su afiliación sindical.
El preceptivo acto de conciliación ante el SMAC se celebró en virtud de papeleta presentada, concluyendo el mismo sin efecto.
La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:
Debo desestimar y desestimo la demanda de despido presentada por Don Juan Enrique, representado y asistido por el letrado Doña Lisbeth Andreyna Morales Mora y, como demandada, Alimentos Pampa y Mar SLU e Inversiones Gemara SL representada y asistida por el Letrado Doña Maria Isis Baute Leon; absolviendo a la demandada de todos los pedimentos realizados de contrario. Condeno solidariamente a las codemandadas a que abone a la actora 823,76 euros, más con el diez por ciento de mora patronal. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponderle a Fogasa, en los términos previstos legalmente.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución,...
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