STSJ Comunidad de Madrid 736/2022, 14 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución736/2022
Fecha14 Noviembre 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2021/0031334

Procedimiento Recurso de Suplicación 532/2022

MATERIA: DERECHOS FUNDAMENTALES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 413/21

RECURRENTE/S: D. Borja

RECURRIDO/S: SINDICATO INDEPENDIENTE DE ENSEÑANZA DE MADRID

MINISTERIO FISCAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a catorce de noviembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. D. MANUEL RUIZ PONTONES PRESIDENTE, D. JOSÉ MANUEL YUSTE MORENO, Dª SUSANA Mª MOLINA GUTIÉRREZ, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 736

En el recurso de suplicación nº 532/22 interpuesto por el Letrado D. ALBERTO GANGA RUIPÉREZ en nombre y representación de D. Borja, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de MADRID, de fecha 23 DE MARZO DE 2022, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL YUSTE MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 413/21 del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Borja contra, SINDICATO INDEPENDIENTE DE ENSEÑANZA DE MADRID en

reclamación de DERECHOS FUNDAMENTALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 23 DE MARZO DE 2022 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Don Borja contra el SINDICATO INDEPENDIENTE DE ENSEÑANZA DE MADRID, a quien absuelvo de los pedimentos habidos en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1. Don Borja (el demandante) ostentaba la condición de af‌iliado al sindicato INDEPENDIENTE DE ENSEÑANZA DE MADRID (en adelante, el Sindicato), habiendo ocupado diversos cargos en su estructura orgánica y realizado labores propias del mismo, disfrutando en periodos de su condición de liberado sindical para ello.

  1. En fecha de 23 de octubre del 2017, el Comité Ejecutivo del Sindicato, una vez estudiados determinados hechos que dieron lugar a la apertura de un expediente sancionador con respecto al demandante, dictó Resolución por la que se acordó su expulsión.

  2. El demandante interpuso recurso que fue resuelto mediante Resolución del Consejo Sindical en fecha de 21 de diciembre del 2017, por la que se acordaba dejar sin efecto el referido expediente con el f‌in de garantizar el respeto a los requisitos establecidos en la ley, y garantizar y salvaguardar el derecho a la defensa de aquel.

  3. En fecha de 15 de enero del 2018, el Comité Ejecutivo acordó la apertura de un nuevo expediente disciplinario procediendo a nombrar como Instructor a Don Federico, que aceptó el cargo.

  4. En fecha de 14 de marzo del 2018, el Instructor remitió al demandante Pliego de Cargos en el que determinaba (literalmente):

    -Que la denuncia formulada se fundaba en las manifestaciones que f‌iguran en la cuenta personal de Twitter ( Borja ) en la que se referían expresiones como la Turquesa con una foto difuminada de personas del sindicato. También f‌igura con la adhesión "me gusta" a af‌irmaciones en cuentas como las Constancio, Daniel, María Rosa, María Consuelo en las que se establece igualmente af‌irmaciones con respecto al Sindicato como Sindicato Vertical, Falangistas, Sindicato opresor, trepas, etc.

    -En las cuentas de Twitter aludidas ( Constancio, Daniel, María Rosa, María Consuelo ) con la adhesiín "me gusta" a af‌irmaciones que pudieran menoscabar la integridad del Sindicato.

    El Sr. Instructor consideró que los hechos descritos pudieran vulnerar los Art. 17, A, B, F, I, 20 C, D entre otros, de los Estatutos del Sindicato, así como el Art. 17 I, entre otros.

  5. El Instructor requirió al demandante una dirección de correo electrónico para hacerle llegar la documentación que precisase, e igualmente le facilitó la suya propia para solucionar cualquier duda. El demandante no respondió al requerimiento.

    (Testif‌ical del Instructor)

  6. En fecha de 21 de marzo del 2018, el demandante presentó alegaciones en las que requería los siguientes extremos: conocer quién era el promotor del procedimiento sancionador, quien era el instructor y su relación con las partes afectadas, quien había facilitado sus datos personales al instructor y el carácter vinculante o no del informe a realizar por este.

    Manifestó que el nombramiento del Instructor podía adolecer de falta de imparcialidad.

  7. En fecha de 28 de marzo del 2018, el demandante presentó escrito de alegaciones en las que se invocaban los siguientes extremos:

    -Existencia de "non bis in ídem"

    -Prescripción

    -Omisión de garantías

    -Falta de concreción de los hechos imputados

    -Falta de fundamentación de la calif‌icación de la infracción

    -Falta de fundamentación de la calif‌icación de la infracción

    -Ausencia de infracción

    -Falta de acreditación de los hechos.

  8. El Sr. Instructor emitió Propuesta de Resolución de 20 de junio del 2018, por la que la vista de los hechos mencionados, calif‌icó las faltas como muy graves, proponiendo sanción prevista en el Art. 20 d) y f) de los

    Estatutos, que determinan la pérdida de la condición de af‌iliado (deterioro grave de la imagen o prestigio del Sindicato y realización de actividad contraria a los Estatutos del Sindicato).

    Se determinó, aunque no está previsto en los Estatutos, dar traslado de la prueba practicada al demandante, para que en el plazo de una audiencia realizara alegaciones, antes de que el Comité procediera a formalizar la Resolución que considerara adecuada.

  9. Se intentó la entrega de la Propuesta mencionada en el domicilio del demandante, mediante burofax y mediante mensajería, sin éxito, dado que aquel no recogió los avisos que le fueron dejados. El demandante no formuló alegaciones.

    (Doc. 4 de la demanda, y Doc. 5 y 6 del Sindicato)

  10. En fecha de 13 de julio del 2018, la Secretaría General del Sindicato emitió Resolución en la que desestimó las alegaciones del demandante contenidas en los escritos de 21 y de 23 de marzo del 2018.

    Esta Resolución trató de ser notif‌icada al demandante en su domicilio, ocurriendo lo mismo que la vez anterior: no recogió ninguno de los avisos. (Doc. 7 y 8 del Sindicato)

  11. Ha quedado probado que durante los años 2017 y 2018, el demandante procedió a elegir la opción "me gusta" a determinadas cuentas de twitter, de forma pública, desde su cuenta personal, que calif‌icaban al Sindicato como el "nuevo vertical de la educación concertada y privada" o a sus af‌iliados como "fuertes, unidos, amarillismo, mentiras, trepas", y expresiones que daban a entender que determinadas personas eran unas vagas o adúlteras, criticaban la capacidad, seriedad, o ef‌icacia del Sindicato, su poca actividad en las redes sociales, etc. (Los twitts en concreto obran en el Doc. 9 del Sindicato, así como en las mencionadas resoluciones).

  12. Los twitts tuvieron repercusión pública, de forma que muchas personas af‌iliadas al Sindicato y también a otros llamaron preguntando qué estaba ocurriendo, preocupados por la situación.

    Durante la tramitación del expediente sancionador, el demandante siguió publicando twitts del mismo estilo.

    Este nunca ha negado el envío de los twitts ni los hechos contenidos en la Resolución de Expulsión.

  13. Doña María Consuelo, af‌iliada al sindicato, presentó una denuncia penal contra el demandante, al sentirse menospreciada por el mismo. Inició una situación de baja médica por el estado depresivo al que le llevó esta situación. Había coincido con aquel en diversas actividades sindicales.

  14. El demandante reconoció en todo momento los hechos expuestos en la Propuesta de Resolución manifestando que los twits formaban parte de su libertad de expresión, y, literalmente, que "el respeto hay que ganárselo". (Doc. 6 de la demanda).

  15. En fecha de 10 de enero del 2020, el demandante remitió mail al responsable de la póliza del seguro que tenía inscrita en el Sindicato y este le contestó que estaba de baja en el mismo. (DOC 8 de la demanda).

  16. El demandante envió mails al Sindicato y a la Sra. Elsa, liberada sindical, en fechas de 12 y 17 de enero del

    2020, referidos a la conf‌irmación de la situación de baja. (Doc. 9 de la demanda)

  17. En fecha de 3 de febrero del 2020, el demandante envió correo electrónico al secretario General Sr. Raúl, quien le contestó conf‌irmando su situación de baja del sindicato, y le adjuntó la resolución de expulsión.

  18. El 26 de febrero del 2021, el demandante recibió un burofax fechado el 22 de diciembre del 2020, poniendo en su conocimiento que el recurso que había presentado contra la expulsión se había desestimado por falta de legitimación pasiva.

    Consta el acuse de recibo remitido por el Sr. Raúl el 11 de marzo del 2020.

    (Doc. 10 a 15 de la demanda).

  19. No es necesaria la interposición de conciliación previa en estos procedimientos."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario y por el Ministerio Fiscal. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 10 de noviembre de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social número 1 de Madrid ha dictado sentencia en fecha 23 de marzo de 2022, en el procedimiento 413/2021, sobre tutela de derechos fundamentales, en el que son parte D. Borja, como

demandante, y Sindicato Independiente de Enseñanza de Madrid, como demandado, con citación del Ministerio Fiscal, desestimando la demanda.

Contra ella se formula Recurso de Suplicación por la parte...

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