SAP Lugo 620/2022, 4 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución620/2022
Fecha04 Noviembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

Modelo: N10250

PLAZA AVILÉS S/N

Teléfono: 982294855 Fax: 982294834

Correo electrónico:

Equipo/usuario: SR

N.I.G. 27028 42 1 2018 0007180

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000441 /2021

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de LUGO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001229 /2018

Recurrente: Fermina

Procurador: MARIA ERLINA SABARIZ GARCIA

Abogado: ALEJANDRO FERNANDEZ PUMARIÑO

Recurrido: Leocadia, Aurora, Luis

Procurador:, SARA LAZARO RODRIGUEZ, MARGARITA MARIA FIGUEROA HERRERO

Abogado:, JOSE RAMON VEIGA LAMELAS, JOSE RAMON VEIGA LAMELAS

S E N T E N C I A Nº 620/2022

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª. MIRIAM IGLESIAS GARCIA-VILLAR

Ilmas. Sras. Magistradas

Dª ANA MARIA BARRAL PICADO

Dª SANDRA MARIA PINEIRO VILAS

En LUGO, a cuatro de noviembre de dos mil veintidós

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Ilma. Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001229/2018, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N 5 de LUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 0000441/2021, en los que aparece como parte apelante, D. ª Fermina, representada por la Procuradora de los Tribunales D. ª MARÍA ERLINA

SABARIZ GARCÍA, asistida por el Abogado D. ALEJANDRO FERNÁNDEZ PUMARIÑO, y, como parte apelada, D. Luis, representada por la Procuradora de los Tribunales D. ª MARGARITA FIGUEROA HERRERO, asistida por el Abogado D. JOSÉ RAMÓN VEIGA LAMELAS, D. ª Aurora, representada por la Procuradora de los Tribunales D. ª SARA LÁZARO RODRÍGUEZ, asistida por el Abogado D. JOSÉ RAMÓN VEIGA LAMELAS, y D. ª Bernarda, en situación procesal de REBELDÍA, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, siendo el Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D. ª SANDRA MARÍA PIÑEIRO VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N 5 de LUGO se dictó sentencia n º 163/2020, con fecha 4 de noviembre de 2020, en el procedimiento del que dimana este recurso (Procedimiento Ordinario 1229/2018).

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento :

"Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la Procuradora Erlina Sabariz García en nombre y representación de Fermina que actúa en nombre propio y también en benef‌icio de la comunidad hereditaria causada por su f‌inado esposo Alonso contra Luis, Bernarda y Aurora .

Se condena en costas a la parte demandante."

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial para la resolución de los recursos de apelación interpuestos por la representación procesal de D.ª Fermina, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se señaló audiencia para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo el día 6 de abril de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de la resolución impugnada.

PRIMERO

Antecedentes, objeto del proceso. Sentencia de instancia. Recurso de apelación

La representación procesal de D. ª Fermina presentó demanda de juicio ordinario frente a D. Luis, D. ª Aurora y D. ª Bernarda, solicitando el dictado de sentencia por la que se condene a los demandados a abonar a la demandante, en el concepto en que interviene, es decir para sí y para la comunidad hereditaria causada por su f‌inado esposo D. Alonso, la cantidad de 53.994,71 €, más los intereses legales devengados por dicha suma desde su reclamación en acto conciliatorio el 15 de febrero de 2017, e imponiéndoles las costas a dichos demandados.

Fundaba su pretensión en los siguientes hechos:

Que, a virtud de escritura autorizada por el Notario de Sarria don Manuel Ignacio Castro-Gil Iglesias el 26 de marzo de 1999, al número 731 de su protocolo, en la que intervinieron la demandante D. ª Fermina y su actualmente f‌inado esposo D. Alonso, como prestamistas, y los esposos demandados D. Luis y D.ª Aurora y los también esposos D. Epifanio y D. ª Bernarda, como parte prestataria, la parte actora concedió un préstamo a los prestamistas por importe de cuarenta millones de pesetas (240.404,84 €), habiéndose entregado treinta millones de pesetas (= 180.303,63 €) con anterioridad, comprometiéndose a entregar los restantes diez millones de pesetas (= 60.101,21 €) antes del 01.05.1999, pactando que tal préstamo no devengaría interés alguno a favor de la parte prestamista.

Veinte millones de pesetas (120.202,42 €), fueran ingresados en la propia fecha de la escritura del préstamo en la cuenta del Banco Central Hispanoamericano, S.A. número NUM000, y los otros diez millones de pesetas

(60.101,21 €), fueran ingresados en la misma fecha en la cuenta número NUM001 de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid. El esposo de la demandante D. Alonso ingresó el 29.04.1999, en la cuenta número NUM001 de la entidad Caja de Ahorros de Madrid la cantidad a que se había obligado.

En dicha escritura se hacía constar que dicho préstamo tenía por objeto hacer frente a los pagos a que obligatoriamente habrían de enfrentarse con motivo de expediente de regulación de empleo de la comunidad de bienes " DIRECCION000 C.B.", al haberse acordado en fecha 04.03.1999 presentar expediente de regulación de empleo por la inviabilidad económica de dicha empresa, así como para otras deudas a las que dicha comunidad de bienes se veía afecta, priorizando el pago de las deudas en la forma y modo siguiente:

  1. Pago de pagas extras y nóminas pendientes a los trabajadores sujetos a regulación de empleo que se producirá en el momento en que f‌irmen la conformidad con el expediente, y en otro caso, de no existir acuerdo en el momento adecuado para el buen f‌in del expediente, inclusive mediante consignación de la suma.

  2. Pago de las sumas a las que resulte obligada la comunidad de bienes en la regulación de empleo.

  3. Abono de la deuda de la Seguridad Social y las retenciones a Hacienda.

  4. Importe de la deuda a proveedores "Gallega Alimentación Coren" Y "Grupo Gaper" (3.013.451 pesetas y

    4.399.050 pesetas, respectivamente, a fecha 20.02.1999 ), en el importe a que asciendan en el momento de la liquidación, gestionando un descuento equivalente al menos a la quita que habría de producirle la sociedad o entidad que asumiese como aseguradora del crédito impagado el abono del mismo y su reclamación posterior.

  5. Pago a los restantes proveedores, si bien negociando la condonación de la deuda o una reducción sustancial de la misma con base en la asiduidad de la relación comercial.

  6. Abono de los intereses bancarios con vencimiento en fecha 17.03.1999, de la póliza suscrita con BBV.

  7. Abono de los restantes intereses devengados al mismo Banco Bilbao Vizcaya, S.A. a fecha 17 de Junio y, en lo que alcance, liquidación parcial de la póliza concertada con este Banco por importe de 16.000.000 de pesetas.

    La administración de dicho importe se realizaría por don Luis y don Epifanio, asistidos de sus letrados, atendería prioritariamente al pago de las deudas que señalaron en la escritura y por el orden señalado, estableciendo en el apartado quinto, a efectos de la ejecutividad del reconocimiento de deuda, que la suma de 60.101,21 € cuyo abono a los prestatarios habría de tener lugar antes del día 01.05.1999 sólo tendría ejecutividad si los pagos realizados por los prestatarios se destinan a los conceptos contemplados en la disposición tercera, y que, en cambio, la suma de 180.303,63 € tendría plena ejecutividad, como vencida y no sujeta a plazo ni condición.

    Que los prestatarios únicamente hicieron devolución de 186.413,13 €, y no han devuelto la cantidad de

    53.994,71 €.

    Los dos demandados que evacuaron el trámite de contestación a la demanda, D. Luis y D. ª Aurora - D. ª Bernarda permaneció en situación procesal de rebeldía-, reconocieron la celebración del préstamo, si bien destacan cómo el destino del capital objeto del contrato, fruto de las negociaciones entre los hermanos como socios de la Comunidad de bienes, era atender los gastos derivados de un expediente de regulación de empleo así como otras deudas de la entidad DIRECCION000 C.B., a la que pertenecía, desde su constitución, D. Alonso

    , el prestamista, no estando destinado a atender necesidades de los prestatarios sino de la Comunidad de Bienes. Y aducen la prescripción de la acción ejercitada, incumplimiento contractual por cuanto las cuentas en las que se había depositado el importe del préstamo fueron vaciadas por D. Alonso, con la colaboración de Epifanio, lo que provocó la sucesión de una cadena de ejecuciones, con resultados gravosos; retraso desleal en su ejercicio, que la f‌inalidad del préstamo era atender las necesidades de la mercantil DIRECCION000 C.B., de la que el marido de la demandante era miembro, por lo que la cuarta parte de la cantidad que se reclama ya sería improcedente, además de que el préstamo no se ha concedido con carácter solidario ni tampoco la condena se pide de manera solidaria.

    La sentencia de instancia desestima la demanda. Después de excluir la prescripción aducida por los demandados, concluye en una interpretación literal de las cláusulas del préstamo, que, la suma de diez millones de pesetas cuyo abono a los prestatarios se pactó se produciría antes del día 1 de mayo de 1.999 (f‌inalmente se abonó el 29 de abril de ese año), solo tendrá ejecutividad si los pagos realizados por los prestatarios se destinan a conceptos distintos de los contemplados en la cláusula tercera del contrato, por lo que concluye que los prestatarios deberían devolver a la parte prestamista la cantidad de treinta millones de pesetas ingresada en dos cuentas bancarias el día del otorgamiento de la escritura pública, pero los diez millones restantes, depositados en una cuenta a nombre de D. Luis y de D. Epifanio, solamente deberían ser restituidos a la parte actora en el caso de que se hubiesen destinado a pagos distintos a los previstos en el contrato,...

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