STSJ Asturias 2344/2022, 22 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2344/2022
Fecha22 Noviembre 2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02344/2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33004 44 4 2021 0001911

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001921 /2022

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000938 /2021

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Cosme

ABOGADO/A: JOSE FELIX LOBATO GONZALEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Sentencia nº 2344/22

En OVIEDO, a veintidós de noviembre de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ

RODRÍGUEZ, Presidente, Dª CATALINA ORDOÑEZ DIAZ y Dª MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ, Magistrados

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001921/2022, formalizado por el Letrado Don José Félix Lobato González, en nombre y representación de Cosme, contra la sentencia número 214/2022 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000938/2021, seguidos a instancia de Cosme frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. DOÑA CATALINA ORDOÑEZ DIAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DON Cosme presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 214/2022, de fecha diez de junio de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "

PRIMERO

El demandante Cosme, nacido el NUM000 -1978, f‌igura af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001, siendo su profesión la de operario de planta.

SEGUNDO

Iniciadas actuaciones en materia de incapacidad permanente, por el INSS se dictó resolución de fecha 14-10- 2021 que denegó al actor la prestación de incapacidad permanente "(...) Por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente".

El actor interpuso reclamación previa, que fue desestimada por resolución de fecha 24-11-2021.

TERCERO

El cuadro clínico residual que padece el actor es el siguiente: "Fractura subtrocantérea de fémur izquierdo, intervenida en 03/17. Insuf‌iciencia residual del glúteo mediano. Trocanteritis". Se tienen por íntegramente reproducidos el dictamen propuesta del EVI de 13-10-2021 y el informe médico de síntesis del EVI de fecha 7-10-2021 (páginas 27 a 29 del expediente), así como el resto del expediente administrativo.

CUARTO

El actor se encuentra en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común desde el 15-9-2021, con el diagnóstico de "Dolor en cadera".

QUINTO

La base reguladora de la prestación postulada es de 2.927,34 euros mensuales por la contingencia de accidente no laboral, y de 2.830,49 euros mensuales por enfermedad común, y la fecha de efectos el día 2-5-2022.

SEXTO

En sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Asturias de fecha 29-10-2019, rec 1168/2019, se desestimó una demanda anterior del actor en que pedía incapacidad permanente absoluta o, subsidiariamente, total, derivada de accidente no laboral. Se tiene por íntegramente reproducida dicha sentencia, que consta en autos aportada por la entidad gestora."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMO la demanda formulada por Cosme, frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra, con ratif‌icación de la resolución administrativa impugnada."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Cosme formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 13 de septiembre de 2022.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 3 de noviembre de 2022 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda en materia de incapacidad permanente total (IPT). El trabajador en desacuerdo con la decisión judicial interpone recurso vía artículo 193. b) y c) de la LJS, en solicitud de otra que declare la IPT, para la profesión de operario de obra civil-albañil, y con efectos desde el

13.10.2021.

El primer motivo de recurso tiene por objeto revisar el hecho probado primero de la sentencia, que identif‌ica la profesión del demandante. Donde la sentencia dice "operario de planta" el recurrente quiere decir "operario de obra civil-albañil". Para ello nos remite a cuatro partes de trabajo que dice incorporados al EJE en el archivo 40.

En el recurso de suplicación se podrán revisar los hechos declarados probados a la vista de concretas pruebas documentales o periciales, que el recurrente señale de manera suf‌iciente, al tiempo que ofrezca un texto alternativo (artículos 193 b y 196.3 LJS). El TS ha perf‌ilado los requisitos de este motivo de recurso en paralelo a los propios de la revisión de hechos probados en el recurso de casación. El punto de partida está en la denuncia de que algún extremo de la declaración de hechos probados resulte, sin duda, equivocado y: a) se concrete de manera clara y precisa qué hecho esencial omite o introduce la sentencia de manera errónea en el relato fáctico; b) que el hecho demostrativo del error se pueda apreciar de manera clara, patente y directa en la prueba documental o pericial obrante en autos; c) se ofrezca un texto alternativo concreto, que sustituya, suprima o complete el texto calif‌icado de erróneo; d) que el hecho resulte trascendente en orden a modif‌icar el fallo de instancia o, cuando menos, refuerce su sentido argumentativo ( SSTS del Pleno de 18/7/2014 rec 11/2013, de 13/9/2016 rec 212/2015, entre otras muchas).

Entre la prueba documental aportada por el demandante encontramos partes de trabajo de 5.5.21 en el que aparecen varios trabajadores uno el demandante con la descripción de trabajos realizados " encofrado base chimenea horno 3" ; de 3.5.21" muro de bloque s.1"; de 13.1.20 " chapas tejado con (...)"; y de 9.1.20 " colocar azulejo en vestuario y reparar baches en fundición".

Cuatro partes de trabajo no son soporte idóneo para apreciar error en la sentencia de instancia. No muestran por sí mismos de manera clara, evidente, patente y directa que la profesión del demandante no es la de operario de planta, y af‌irmar a partir de esa prueba que el trabajador tiene por profesión habitual la de "operario de obra civil-albañil", que en esto consiste la modif‌icación solicitada, conlleva deducir y argumentar, cometidos impropios de la revisión fáctica como motivo de recurso de suplicación.

A lo anterior se añade que otras pruebas hablan de " of‌icial metalúrgico" como profesión del trabajador, tal que el dictamen propuesta del EVI emitido el 13.10.2021, aunque otras dicen " albañiles", como el informe médico de síntesis de 7.10.2021. Son datos contradictorios, y la sentencia de instancia para...

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