STSJ Asturias 2254/2022, 15 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2254/2022
Fecha15 Noviembre 2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02254/2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2021 0004040

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001939 /2022

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000678 /2021

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Isidro

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: MARCOS OSCAR MARTINEZ ALVAREZ

RECURRIDO/S D/ña: DF OPERACIONES Y MONTAJES SA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA IBERMUTUAMUR

ABOGADO/A:, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SUSANA FERNÁNDEZ RUBIO

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

Sentencia nº 2254/22

En OVIEDO, a quince de noviembre de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL, formada por los Iltmos Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. ISOLINA PALOMA GUTIERREZ

CAMPOS, Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ y D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001939/2022, formalizado por el Graduado Social D. Marcos Oscar Martínez Álvarez, en nombre y representación de DON Isidro, contra la sentencia número 305/2022 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000678/2021, seguidos a instancia de Isidro frente a DF OPERACIONES Y MONTAJES SA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA IBERMUTUAMUR, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE LUIS NIÑO ROMERO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DON Isidro presentó demanda contra DF OPERACIONES Y MONTAJES SA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA IBERMUTUAMUR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 305/2022, de fecha veintiuno de junio de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "

PRIMERO

El trabajador Don Isidro, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1974, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, f‌igura af‌iliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM002, siendo su actividad profesional la de montador de andamios, habiendo prestado servicios por cuenta de la empresa codemandada DF OPERACIONES Y MONTAJES S.A. en virtud de contrato de trabajo temporal del 24/8/2020 al 6/11/2020. Esta empresa tiene concertadas las contingencias profesionales con la Mutua codemandada IBERMUTUA.

Según el código CNO-11 7199 de la Guía de valoración profesional de la SS 2014, montadores de andamios, se valora el requerimiento de carga biomecánica de hombro, en grado 3/ sobre 4.

El trabajador fue intervenido de clavícula izquierda el 11 de abril de 2008.

SEGUNDO

El 17 de septiembre de 2020, el trabajador sufrió un accidente de trabajo mientras trabajaba, " estaba con unas barras en un andamio, metió el pie en un agujero y quedó colgado del hombro izquierdo ", acudiendo al H. Jove donde fue reducido e inmovilizado con sling.

En la misma fecha se expidió por la Mutua parte de baja, iniciando el actor una situación de incapacidad temporal derivada de AT, con el diagnóstico de: " luxación de hombro izquierdo no dominante y fractura del troquiter no desplazada ". Recibió tratamiento farmacológico, ortopédico y rehabilitador.

Fue alta médica por la Mutua el 26 de marzo de 2021 por curación /mejoría que permite trabajo habitual.

En el procedimiento de revisión de alta emitida por la Mutua, fue visto por el Médico del Equipo de Valoración de Incapacidades el 22 de abril de 2021 con resolución de procedencia de alta médica emitida por la Mutua, concluyéndose que el trabajador sufrió una luxación anterior con fractura conminuta de troquiter, con tratamiento ortopédico y rehabilitador (no se consideró el quirúrgico), y menoscabo establecido, presentando limitación residual discreta, de los últimos grados de elevación de miembro no dominante, limitación del hombro claramente inferior al 50% ( BA: ANT 160º, ABD 140º, RI hasta D12, RE toca nuca. Pasivamente se gana algún grado más, ref‌iere dolor. BM 5/5 en los arcos que domina).

TERCERO

El 4 de mayo de 2021 inició un proceso de IT derivado de accidente no laboral: limitación del hombro izquierdo en todos los movimientos, afecta mano. RM 8/4/2022: hallazgos compatibles con lesión de Hill Sachs con lesión de Bankart ósea asociada, con signos de cronicidad.

CUARTO

Considerando el diagnóstico de " Luxo-fractura de hombro izquierdo " y la siguiente exploración: Hombro izdo.: no edema residual, no deformidad, articulación glenohumeral en dinámica activa Abducción 160º(170º), Aducción 50º (50º), Flexión 160º (180º), Extensión 40º (50º), RE y RI combinadas sin clínica VN

distal", el 28 de mayo de 2021, a instancia de la Mutua se incoaron actuaciones administrativas en materia de Lesiones Permanentes No Invalidantes.

Previo dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 15 de junio de 2021, y con el siguiente cuadro clínico residual: " Fractura-luxación hombro izquierdo", por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 22 de junio de 2021 fue declarado afecto de Lesiones Permanentes No Incapacitantes recogidas en el baremo 71I, con derecho a percibir una indemnización total de 830 euros a cargo de la Mutua colaboradora IBERMUTUA.

Por el médico inspector se había emitido el correspondiente informe médico el 10 de junio de 2021 que, por obrar en estas actuaciones, se tiene por íntegramente reproducido, a la vista de la historia clínica y de los antecedentes administrativos. Se remitía al elaborado el 22/4/2021 por virtud del que el trabajador fue alta médica el 26 de marzo anterior.

QUINTO

Disconforme, pues consideraba que era acreedor de la declaración de Incapacidad permanente en grado de total, o subsidiariamente parcial, ya que entendía que las repercusiones funcionales de las dolencias que padecía habían sido minusvaloradas, el actor interpuso la preceptiva reclamación previa, que, previo traslado a la Mutua codemandada, fue desestimada por resolución de 11 de agosto de 2021.

SEXTO

Agotada la vía administrativa, formuló la demanda en vía jurisdiccional que aquí se resuelve.

SÉPTIMO

El actor, diestro, tras AT, con diagnóstico de fractura-luxación hombro izquierdo, presenta como secuelas: Rigidez de hombro izquierdo (no dominante)

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimando la demanda interpuesta por Don Isidro contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la Mutua IBERMUTUA y la empresa DF OPERACIONES Y MONTAJES S.A., absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Isidro formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 15 de septiembre de 2022.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 3 de noviembre de 2022 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de suplicación.

  1. Frente a la sentencia desestimatoria de la pretensión de declaración de estar afecto de una invalidez permanente total, subsidiariamente parcial, derivada de accidente de trabajo, interpone recurso la representación técnica del trabajador demandante, interesando en primer lugar, de acuerdo con el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS), las revisión de los hechos declarados probados, y seguidamente, al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, la revisión del derecho aplicado para denunciar la infracción de los artículos 193 y 194.1 letras a) y b) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con la incapacidad permanente total y parcial reclamadas.

  2. El recurso ha sido impugnado por la mutua Ibermutua, suplicando se dicte sentencia...

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