SAP Barcelona 539/2022, 22 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución539/2022
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil)
Fecha22 Noviembre 2022

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0829842120198223523

Recurso de apelación 1241/2021 -P

Materia: Juicio verbal desahucio

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Vic

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 627/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0650000012124121

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0650000012124121

Parte recurrente/Solicitante: Bienvenido, Yolanda

Procurador/a: Ester Roqueta Mauri, Ester Roqueta Mauri

Abogado/a:

Parte recurrida: María Antonieta

Procurador/a: Monica Alvarez Fernandez

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 539/2022

Magistrados:

Jose Luis Valdivieso Polaino Federico Holgado Madruga Francisco de Paula Puig Blanes

Barcelona, 22 de noviembre de 2022

Ponente : Francisco de Paula Puig Blanes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se han recibido los autos de juicio verbal nº 627/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Vic a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Ester Roqueta Mauri, en nombre y representación de D. Bienvenido y Dª Yolanda contra la sentencia dictada el

25.02.2021 y aclarada por auto de 19.04.2021 y en el que consta como parte apelada Dª María Antonieta, representada por el Procurador D. Carlos Arranz Albo,

SEGUNDO

El contenido del fallo de la sentencia (y tras la aclaración de la misma) contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

FALLO

Se desestima íntegramente la demanda por D. Bienvenido y Dª Yolanda, representado por el/la Procurador/a de los Tribunales don/doña Ester Roqueta Mauri y asistido por el/la Letrado/a don/doña Eudald Figuls Casals contra Dª María Antonieta, representada por el/la Procurador/a de los Tribunales don/doña Carlos Arranz Albo y asistido por el/la Letrado/a don/doña Assia Hafhaf‌i Hafhaf, sobre acción de desahucio por expiración del plazo y acción de reclamación de rentas impagadas, absolviendo a Dª María Antonieta de todos los pedimentos formulados en su contra, con imposición de costas a la parte demandante.

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 17.11.2022.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado D. Francisco de Paula Puig Blanes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso

Por parte de los demandantes D. Bienvenido y Dª Yolanda, se interpone recurso de apelación contra la sentencia por la cual fue desestimada la demanda por ellos presentada frente a Dª María Antonieta .

En la demanda se señala que D. Bienvenido y Dª Yolanda son propietarios (en 3/6 partes el primero y 1/6 parte la segunda) del edif‌icio sito en la C. DIRECCION000 nº NUM000 de Vic, habiéndose arrendado el 1.07.2013 la vivienda del NUM001 a Dª María Antonieta .

La duración del contrato se f‌ijó por un año con prorrogas hasta 3 años con lo que se señala que venció el

30.06.2016.

Desde entonces se indica que al amparo del art 10 LAU ha continuado con prórrogas anuales tácitas con vencimientos los días 30 de junio de los años 2017, 2018 y 2019.

Antes del 30.06.2019 y con mas de un mes de antelación se indica haberse enviado burofax haciendo saber la voluntad de la propiedad de no prorrogar el contrato y la necesidad de desalojar la vivienda, algo que no ha hecho la demandada respecto de la que asimismo se indica que en la fecha de redacción de la demanda

(30.10.2019) adeudaba las rentas de julio de 2019 (337,59 €) y las de agosto, septiembre y octubre de 2019 (a 350,24 €/mes) lo que hacía un total de 1.388,31 €.

En base a ello se solicita se dicte sentencia por la que:

  1. - Se declare resuelto el contrato de arrendamiento que ostenta la parte demandada respecto de la vivienda de la planta NUM001 del edif‌icio situado en la C. DIRECCION000, NUM000, de Vic, por expiración de plazo, ordene el desahucio, con la advertencia de que, en caso de no dejarlo voluntariamente se procederá al lanzamiento.

  2. - Se condene a la parte demandada al pago a actora de cantidad de 1.388,31 € que le debe por las mensualidades vencidas hasta el momento de redacción de la demanda.

  3. - Se condene a la demandada al pago de las mensualidades que transcurran desde la fecha de redacción de la demanda hasta la fecha en que la propiedad recupere la posesión de la f‌inca, a razón de 350,24 €, importe del recibo de alquiler al tiempo de la redacción de la demanda.

  4. - Se condene a la demandada al pago de las costas.

Dª María Antonieta formuló oposición alegando en primer lugar la falta de legitimación por parte de los demandantes en cuanto a que no consta en el contrato de alquiler ningún nombre de los demandantes y por

tanto no queda acreditada su relación con la demandada. A tal efecto se indica que los demandantes son D. Bienvenido y Dª Yolanda mientras que quien suscribió como arrendador el contrato es D. Carlos Jesús .

En lo que es la resolución del contrato de arrendamiento por expiración de plazo, se señala que no consta la recepción de la carta que se indica enviada indicando que en el documento de resultado del envío la fecha de entrega de la carta está corregida a mano y tampoco consta a quién fue entregada y si lo fue a la demandada.

Por último y en lo que respecta a las cantidades reclamadas se indica que de los documentos aportados por la demandante no se desprende que se deba la cantidad reclamada, pues se aportan unos recibos con unas cantidades y se señala que no se sabe si están pagados o no.

En el acto de la vista celebrado el 23.02.2021, además del contenido inherente a la misma, precisó la parte demandante que las cantidades debidas hasta ese momento suponían 7 mensualidades, ascendiendo el total debido a 2.456,18 €.

La sentencia es desestimatoria de la demanda al considerar que se aprecia la falta de legitimación activa de los demandantes para el ejercicio de la acción de desahucio y acción acumulada de abono de rentas impagadas. A tal efecto se expone que ninguno de los demandantes consta como arrendador en el contrato de arrendamiento suscrito en fecha 1.07.2013, con lo que se considera que la facultad para resolver el contrato de arrendamiento y reclamar las rentas eventualmente impagadas derivadas del contrato corresponde al arrendador, D. Carlos Jesús .

Los demandantes D. Bienvenido y Dª Yolanda recurren en apelación la sentencia pues consideran que el ejercicio de la acción de desahucio y reclamación de rentas corresponde a los dueños y en este caso ellos lo son detallando la jurisprudencia que reconoce en los casos de copropiedad (como sucede en este caso) la legitimación activa para ejercitar acciones en benef‌icio de la comunidad corresponde a cualquiera de los condóminos, y en este caso estiman que es evidente que el ejercicio de una acción de desahucio por expiración del término contractualmente pactado y de reclamación de rentas debidas es un acto en benef‌icio de la comunidad.

Es por ello que entienden que sí poseen legitimación activa, que el contrato de arrendamiento había expirado por terminación del plazo contractual acordado, de sus prórrogas y que la expiración fue notif‌icada a la demandada.

En base a lo expuesto consideran que debe estimarse el recurso de apelación presentado declarando la legitimación activa de los demandantes/apelantes, declarar f‌inalizado el contrato de arrendamiento y condenar a la demandada a abonar los alquileres debidos y los que se generen hasta la recuperación de la libre disponibilidad de la f‌inca, con imposición de costas.

Dª María Antonieta se opone al recurso entendiendo que es correcto el razonamiento de la sentencia ante el principio de relatividad de los contratos, no constando que los demandantes sean herederos del arrendador con lo que carecen de legitimación activa con fundamento en el art 10 LAU.

SEGUNDO

Resolución del recurso de apelación: Legitimación activa

En el recurso de apelación se plantea la cuestión referente a si los aquí demandantes ostentan o no legitimación activa para la interposición de la presente demanda dada du condición de cotitulares del bien arrendado y pese a que ellos no suscribieron el contrato.

A tal efecto, consta acreditado (la documentación que se admitió al efecto es la adjunta a la demanda al no haber sido admitidos los adicionales que en relación a esta cuestión se aportaron en el acto de la vista por haber señalado la juzgadora que ya se disponía de ellos al tiempo de la interposición de la demanda, decisión que no fue objeto de recurso) que según la información aportada del Registro de la Propiedad nº 1 de Vic expedida el 2.10.2019, en relación al inmueble arrendado D. Bienvenido es titular de 1/3 mas 1/2 de 1/3 (ello suponen 3/6 que es el 50%) mientras que Dª Yolanda es titular de 1/2 de 1/3 (supone 1/6). El 1/3 restante (2/6) consta ser de D. Carlos Jesús .

En cuanto al contrato de arrendamiento de 1.07.2013 objeto de estas actuaciones quien lo suscribió como arrendador fue D. Carlos Jesús que no es quien interpone la demanda (lo hacen D. Bienvenido y Dª Yolanda ) y quien en ese momento era titular de 1/3 del inmueble, siendo en tal momento (y de los aquí demandantes) sólo titular D. Bienvenido (y en ese momento) de otro 1/3.

Ello plantea la cuestión referente a su un comunero (en este caso dos) pueden interponer una demanda de desahucio fundamentada en un contrato...

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