STSJ Asturias 2444/2022, 29 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Noviembre 2022
Número de resolución2444/2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02444/2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2021 0004498

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002153 /2022

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000749 /2021

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Pio

ABOGADO/A: VICTOR MANUEL GURDIEL FERNANDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: D.F. OPERACIONES Y MONTAJES S.A.U., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUA IBERMUTUA

ABOGADO/A:, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DAVID GONZALEZ SOLIS

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

Sentencia nº 2444/22

En OVIEDO, a veintinueve de noviembre de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL, formada por los Iltmos Sres D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES, Dª. MARIA

CRISTINA GARCIA FERNANDEZ y Dª. LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002153 /2022, formalizado por el Letrado D. Víctor Manuel Gurdiel Fernández, en nombre y representación de DON Pio, contra la sentencia número 341/2022 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 5 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000749/2021, seguidos a instancia de Pio frente a D.F. OPERACIONES Y MONTAJES S.A.U., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA IBERMUTUA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. DOÑA LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DON Pio presentó demanda contra D.F. OPERACIONES Y MONTAJES S.A.U., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA IBERMUTUA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 341/2022, de fecha cuatro de julio de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "

PRIMERO

El actor Pio con DNI NUM000 nacido el día NUM001 de 1964 se encuentra af‌iliado a la Seguridad Social con el número NUM002 en el Régimen General siendo su profesión habitual de soldador en situación de desempleo. El actor sufrió un accidente de trabajo el día 21 de enero de 2020 cuando prestaba servicios para la empresa DF OPERACIONES Y MONTAJES S.A. inició proceso de incapacidad temporal en la contingencia de accidente de trabajo con el diagnóstico de lumbalgia. La citada empresa a la fecha del accidente tenía suscrito convenio con la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES IBERMUTUA, para la cobertura de las contingencias profesionales de sus trabajadores.

SEGUNDO

Se iniciaron actuaciones de expediente de incapacidad permanente en la contingencia de accidente de trabajo recayendo Resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S., de fecha 15 de junio de 2021, en virtud de Dictamen Propuesta de fecha 9 de julio de 2021 por la que se resuelve denegar la prestación de incapacidad permanente solicitada por no alcanzar las lesiones que padece un grado suf‌iciente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

TERCERO

El actor interpuso Reclamación previa que fue desestimada en resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 26 de agosto de 2021. Se interpuso la demanda rectora del presente proceso en fecha de 13 de octubre de 2021.

CUARTO

El actor presenta el siguiente cuadro clínico:

Hernia discal extruida L4-L5. IQ (04/2020): microdiscectomia L4-L5. RN M lumbar (01/2021):

Incipiente degeneración discal L3-L4 y L5-S1. Pequeña protrusión paramedial izquierda L4-L5 y f‌ibrosis postquirúrgica produciendo un efecto masa en el receso vertebral izquierdo con compresión del saco tecal. Trastorno adaptativo mixto.

QUINTO

La base reguladora para las prestaciones que se reclaman asciende a la cantidad de 2.408,30 €/ mensuales en la contingencia de accidente de trabajo f‌ijando la fecha de efectos al día 9 de junio de 2021."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por Pio contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES IBERMUTUA, DF OPERACIONES Y MONTAJES S.A. debo declarar y declaro a Pio en situación de incapacidad permanente total para supresión habitual en la contingencia de accidente de trabajo con derecho a percibir una pensión vitalicia en la cuantía del 55 % de su base reguladora de 2.408,30 €/ mensuales ( 12 mensualidades) en la contingencia de accidente de trabajo f‌ijando la fecha de efectos al día 9 de junio de 2021. Condenando a la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

IBERMUTUA a su pago con las mejoras y revalorizaciones que procedan así como junto con el resto de las demandadas a estar y pasar por esta declaración."

En fecha 1 de Septiembre de 2022 se dicta Auto de aclaración, cuya parte dispositiva dice así: "1.- Desestimar la solicitud de Pio de complementar la sentencia de fecha cuatro de julio de dos mil veintidós dictada en este procedimiento. 2.- No variar el texto de dicha resolución."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Pio formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 14 de octubre de 2022.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 17 de noviembre de 2022 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de fecha 4 de julio de 2022, dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Oviedo, que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Pio frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social, a Ibermutua y a DF Operaciones y Montajes, S.A., declara al demandante en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual de soldador, y reconoce su derecho al percibo de una pensión vitalicia en la cuantía del 55% de su base reguladora de 2.408,30 euros mensuales (12 mensualidades), recurre el mismo en suplicación, alegando, conforme al artículo 193.c) de la LRJS, la infracción de los artículos 196.2 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y 6 del Decreto 2646/1972, de 23 de junio; así como de la Norma Primera de la Resolución de 22 de mayo de 1986, de la Secretaría General para la Seguridad Social, sobre reconocimiento de incremento del 20 por 100 de la base reguladora a los pensionistas de incapacidad permanente total...

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