STSJ Canarias 707/2022, 9 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Noviembre 2022
Número de resolución707/2022

? Sección: MAG

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.:

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Impugnación de la resolución administrativa que deniegue el depósito

Nº Rollo: 0000015/2022

NIG: 3803834420220000075

Materia: Materia sindical

Resolución:Sentencia 000707/2022

Órgano origen:

Demandante: PROMOTORES(CONGRESO CONSTITUYENTE) DE LA FEDERACION SINDICAL CANARIA; Abogado: LUIS TALLO CABRERA

Demandado: DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO; Abogado: SERV. JURÍDICO CAC SCT

Fiscal: MINISTERIO FISCAL

?

Ilmos./as Sres./as

Presidente

D. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL.

Magistrados

Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.

Dª. CARMEN MARÍA RODRÍGUEZ CASTRO (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 9 de noviembre de 2022.

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En los autos de juicio 0000015/2022, seguidos ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias iniciados por D./Dña. PROMOTORES(CONGRESO CONSTITUYENTE) DE LA FEDERACION SINDICAL CANARIA, asistido/a y/o representado/a por D./Dña. LUIS TALLO CABRERA contra D./Dña. DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, asistido por el letrado don Fernando Pérez Crespo, ?y el Ministerio Fiscal representado por don Ernesto Vieira, versando dicha demanda sobre IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA QUE DENIEGA EL DEPÓSITO DE LOS ESTATUTOS DE UNA ORGANIZACIÓN SINDICAL .

Es Ponente, el/la Ilmo./a Sr./a D./Dña. CARMEN MARÍA RODRÍGUEZ CASTRO, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 25/07/2022 se presentó demanda por los promotores (Congreso Constituyente) de la FEDERACIÓN SINDICAL CANARIA demanda frente a la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, Dirección General del Trabajo del Gobierno de Canarias, solicitando se dicte sentencia por la que estimando la presente demanda declare el derecho de los actores a inscribir la federación sindical que promueven bajo la denominación de Federación Sindical Canaria o, subsidiariamente, se declare la nulidad, o en su caso caducidad de la inscripción de la Federación Sindical Canaria inscrita en 1990 a f‌in de que por parte de los actores pueda procederse a su registro sin que exista el impedimento de la coincidencia de denominación de la citada Federación, debiendo ser condenada, en todo caso la Administración demandada a pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por decreto de fecha 27/7/2012, se dio traslado de la misma a la parte demandada, citando a ambas partes para los actos de conciliación y juicio.

TERCERO

El día 26 de octubre de 2022 tuvo lugar el juicio, al resultar sin efecto la conciliación, todo ello con el resultado que consta en el acta.

CUARTO

Tras la ratif‌icación de la demanda, la parte demandada, se opuso a la misma, sosteniendo que no existe un procedimiento que pudiera seguir de nulidad de asientos realizados, que se limita a comprobar el cumplimiento de los requisitos legales para el depósito de los estatutos, siendo que se requirió a la parte actora de subsanación, por varios requisitos, sin que se atendiera a tal requerimiento, dictándose resolución de archivo y no de denegación de la inscripción.

El Ministerio Fiscal reservo sus manifestaciones al trámite de conclusiones.

Se dio la palabra a las partes para proponer prueba.

La parte actora propuso documental por 3 documentos (60 folios) y el expediente administrativo. Y la parte demanda propuso el expediente administrativo.

Toda esta prueba fue admitida.

QUINTO

Practicada la prueba, con el resultado que consta en autos, se dio la palabra a las partes para formular conclusiones e informes f‌inales, manteniendo las mismas sus pretensiones iniciales. El Ministerio Fiscal se adhirió a las conclusiones del letrado de la CCAA, añadiendo que no se prueba la falta de actividad del sindicato.

Una vez que las partes hubieron informado, los autos quedaron vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En fecha 4 de mayo de 2022 se presenta por sede electrónica la solicitud de inscripción de la constitución de la federación sindical denominada Federación Sindical Canaria (FSC) por don Olegario, que dio lugar al expediente nº NUM000, Expediente DEOSE CANARIAS 75100039, Ref ECG/DD. - no controvertido.-

SEGUNDO

En fecha 3 de junio de 2022 se requirió de subsanación de determinadas def‌iciencias y sin que la parte presentará nueva documentación o escrito en plazo, se dictó en fecha 18 de julio de 2022 por la Dirección General del Trabajo la siguiente resolución: En relación con su Solicitud de Inscripción de la constitución, de la federación sindical denominada Federación Sindical Canaria- FSC presentada a través del DEOSE CANARIAS el 4/5/2002 y con una incorporación de documentación, el 23/05/2022, le comunico lo siguiente: una vez examinada la documentación aportada, se le requiere por una sola vez, conforme al artículo 13 del vigente

Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de los estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales (B.O.E Nº. 147, 20/06/15, modif‌icado por la ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo), y al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que subsane y aporte en el plazo de diez días contados a partir del siguiente a la recepción del presente escrito lo que a continuación se detalla, con indicación de que si así no lo hiciera, se rechazará el depósito mediante la oportuna Resolución:

A.- En cuanto a los datos que cumplimentaros en el DEOSE CANARIAS, en la "Solicitud de inscripción de la constitución", en el apartado:

NOTA IMPORTANTE: Todos los datos que se cumplimentan en la Solicitud en DEOSE CANARIAS, debe coincidir o estar conformes a los documentos que se aportan en el trámite en cuestión, es decir con el Acta I Constituyente, con los Estatutos...

  1. - "Datos de la organización" (Véase art. 4 apartado c) del R.D. 416/2015):

    Dicho artículo indica lo siguiente: "La denominación de la organización, incluidas sus siglas o acrónimo, en su caso, no podrá coincidir ni inducir a confusión con otra legalmente inscrita". Consultada nuestra base de datos, consta inscrita en este Registro de Asociaciones Empresariales y Sindicales la FEDERACIÓN SINDICAL CANARIA con nº de expediente 21/2ª desde el año 1990, B.O.C Nº 118- 19/9/1990. Por ello, deberán elegir otra denominación para la Federación, cambiándola en la "Solicitud inscripción de la constitución de la federación sindical".

  2. - "Cargos que ostentan la representación legal":

    Se observa que aparte del cargo de Secretario General f‌iguran los VOCALES, cargo éste que no hemos visto ref‌lejado ni el propio Texto de los Estatutos, ni tampoco en el Acta I del Congreso Constituyente de la Federación Sindical Canaria- FSC de 1 de mayo de 2022. Por ello, se debe cumplimentar/concretar si se ref‌iere a VOCALES DEL CONSEJO FEDERAL, y de ser así incorporar en los Estatutos y en el Acta I del Congreso Constituyente, el cargo de Vocal.

    B.- En cuanto al Acta I Congreso Constituyente (Véase el art. 6 del citado R.D. 416/2015):

  3. - Fotocopia del DNI de los f‌irmantes del Acta del I Congreso Constituyente del 1/5/2022.

  4. - En el punto 2 a) 1º, se indica que se debe f‌igurar en dicha Acta no sólo la denominación de las organizaciones promotoras que se pretender federar, sino además los números de depósito (expediente), el número de identif‌icación f‌iscal de sus representantes y el cago que ostentan en la organización.

  5. - En el punto 2 a)3º, se indica que " la denominación de la nueva federación incluidas su siglas o acrónimo, en su caso, deberá coincidir con la que f‌igura en el texto de los Estatutos. En este sentido y en cuanto al nombre de la federación sindical, deberá tenerse en cuenta lo requerido en el apartado A, 1. de este escrito.

    C.- En cuanto a la Certif‌icación de los acuerdos de constitución de la federación:

  6. - Fotocopia del DNI de los f‌irmantes de dicho acuerdo por el sindicato FRENTE SINDICAL OBRERA DE CANARIAS, FSOC (exp. Nº 266/3ª).

  7. - En el punto 2 c) 5º, los estatutos deben incluir entre otros también lo siguiente: " El régimen de fusión de la federación sindical...".

  8. - En el punto 2 c) 7º, " La inclusión entre los f‌ines tanto de los sindicatos como de las asociaciones empresariales de los propiamente laborales que los identif‌ican, siendo medidos típicos de acción, entre otros, la negociación colectiva laboral, el planteamiento de conf‌lictos colectivos de trabajo, el diálogo social y la participación institucional en los organismos de las administraciones públicas.

  9. - En el punto 2 c) 8º. En el caso de las asociaciones empresariales, el sistema de constancia de los asociados en garantía de los mismos. Si bien este requisito lo determina el R.D. 416/2015 con respecto de las asociaciones empresariales, es criterio de este Servicio el sugerir la inclusión del mismo, también para las asociaciones, federaciones y confederaciones sindicales.

    Asimismo, se le comunica que se ha procedido a la suspensión de la tramitación del procedimiento, según lo establecido en el art. 22.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    ...superado el plazo establecido en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin que la federación haya subsanado dicho Requerimiento hasta el momento de dictar esta resolución

    .

    Declarar que se ARCHIVE el trámite correspondiente a la solicitud de constitución de la "FEDERACIÓN SINDICAL CANARIA" en siglas FSC, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de presentar nueva solicitud subsanando las def‌iciencias...

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