STSJ Cataluña 5260/2022, 10 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5260/2022
Fecha10 Octubre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2020 - 8046626

MC

Recurso de Suplicación: 2001/2022

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMO. SR. FRANCISCO LEAL PERALVO

En Barcelona a 10 de octubre de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5260/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Enrique frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 15 de noviembre de 2021 dictada en el procedimiento nº 882/2020 y siendo recurrido INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) y TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (TGSS), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Francisco Leal Peralvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de noviembre de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Juan Enrique contra el INSTITUTO GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS-TGSS), y ABSUELVO a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra en el escrito de demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Juan Enrique, nacido el NUM000 de 1955 y con D.N.I. NUM001, se encontraba en situación de alta tanto en el Régimen General de seguridad Social como en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, hasta el día 30/04/2020, fecha en la que causó baja del RGSS.

SEGUNDO

En fecha 05/05/2020, el demandante presentó solicitud de pensión de jubilación activa, manteniendo su situación de alta en el RETA.

TERCERO

Mediante resolución del INSS de fecha 18 de mayo de 2020 se le concedió dicha prestación, sobre una base reguladora mensual de 2.963,96 euros, un porcentaje de pensión del 100% y con fecha de efectos 01/06/2020.

CUARTO

No conforme con dicha resolución, el demandante presentó reclamación previa, la cual fue desestimada por resolución del INSS de fecha 13 de octubre de 2020.

QUINTO

Para el caso de estimación de la demanda, la base reguladora de la prestación de jubilación es de

2.963,96 euros, con un porcentaje de pensión del 100% y con fecha de efectos 01/05/2020 (no controvertido). "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - Recurre en suplicación la representación de Juan Enrique al amparo del apartado c) del artículo 193 de la LRJS considerando que la sentencia de instancia ha infringido, por aplicación indebida los artículos 2.3 de la L 39/2015 y 99 de la L 40/2015; artículos 165, 204, 205, 214 TRLGSS; arts 3 y 14 de la OM de 18/01/1967; SSTS de 12/02/1991; STS 22/12/1990, STS 27 mayo 1987 relativas a la determinación del hecho causante y los efectos económicos de la pensión de jubilación. Asimismo, al amparo del apartado b) del anterior precepto LRJS, se solicita la revisión del hecho declarado probado 5º a efectos de recoger lo suplicado en la demanda rectora e incluir el pago de los intereses de demora

La demanda rectora de las presentes actuaciones se dirige a reclamar una distinta fecha de efectos económicos de la pensión de jubilación reconocida al recurrente. Reclamándose la de 1-5-2020 en vez de la reconocida de 1-6-2020 sobre una base reguladora mensual de 2.963,96 euros, porcentaje 100%. Consecuentemente no se trata de un proceso incardinable en el apartado c) del artículo 191.3º de la LRJS, al no debatirse el...

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