STSJ Canarias 673/2022, 26 de Octubre de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 26 Octubre 2022 |
Número de resolución | 673/2022 |
? Sección: CO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza San Francisco nº 15
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 479 373
Fax.:
Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000970/2021
NIG: 3803844420200000523
Materia: Incapacidad permanente
Resolución:Sentencia 000673/2022
Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000080/2020-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife
Recurrente: Reyes ; Abogado: JULIAN CIPRIANO GONZALEZ ALVAREZ
Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD
SOCIAL SCT
Recurrido: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD
SOCIAL SCT
?
En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de octubre de 2022.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO, D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL y D./Dña. FÉLIX BARRIUSO ALGAR, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0000970/2021, interpuesto por D./Dña. Reyes, frente a Sentencia 000281/2021 del Juzgado de lo Social Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000080/2020-00 en reclamación de Incapacidad permanente siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.?
Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Reyes, en reclamación de Incapacidad permanente siendo demandado/a D./Dña. INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia ?desestimatoria, el día 15 de junio de 2021, por el Juzgado de referencia.
En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- Doña Reyes nacida el NUM000 de 1960, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con número de afiliación NUM001, teniendo la categoría profesional de camarera de pisos. SEGUNDO.- El día 30 de septiembre de 2019, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución por la que se resuelve denegar la incapacidad permanente total, por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE 31/10/15), en relación alel artículo 193.1 de la misma disposición. TERCERO.- Doña Reyes padece discopatía degenerativa cervical y lumbar. Gonartrosis incipiente. Distimia. Colopatia funcional. Dichas afecciones no le producen limitaciones funcionales constatables. CUARTO.- Se presentó reclamación previa contra la antes citada resolución de 30 de septiembre de 2019 del Instituto Nacional de la Seguridad Social, denegatoria de la declaración de incapacidad. Dicha reclamación previa fue resuelta, desestimándola por resolución de 29 de noviembre de 2019, como consta en el expediente administrativo incorporado a autos. TERCERO.- El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por Doña Reyes, representada y asistida por el graduado social Don Julián Cipriano González Álvarez, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y asistida por la letrada de sus servicios jurídicos y, en consecuencia; se confirma íntegramente la resolución dictada por el INSS el 28 de junio de 2019; absolviendo a los codemandados de los pedimentos formulados de contrario.CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dña. Reyes, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 25 de octubre de 2022.
UNICO.- La parte actora recurre al amparo de lo establecido en el artículo 193.c) de la LRJS, alega vulneración del artículo 194.2 y 4 de la LGSS aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015 en la redacción dada por la disposición transitoria 26 y artículo 193.1 de la misma disposición y doctrina jurisprudencial establecida en SSTS de 29 de septiembre de 1987, 6 de noviembre de 1987, 21 de enero de 1988 y 14 de junio de 1990 entre otras. Indica que la actora presenta dolores crónicos degenerativos osteoarticulares con mala tolerancia medicamentos, con cervicalgia mecánica y dolor neurótico en miembros superior derecho por radiculopatia cervical con frecuentes agudizaciones álgicas que mejora poco con la medicación, este cuadro patológico...
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