STSJ Castilla y León , 28 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Noviembre 2022

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01912/2022

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 24115 44 4 2021 0000060

Equipo/usuario: MAH

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000607 /2022

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000030 /2021

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSS Y TESORERIA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Sagrario

ABOGADO/A: MIGUEL ANGEL CAMPELO GONZALEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sala

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Alfonso González González/

En Valladolid, a veintiocho de noviembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 607 de 2.022, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Ponferrada (León), en el Procedimiento Seguridad Social nº 30/2021, de fecha 17 de enero de 2022, en demanda promovida por Dª Sagrario contra referidas recurrentes, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de enero de 2021 se presentó en el Juzgado de lo Social de Ponferrada (León) Número 1 demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

" Primero.- Doña Sagrario, con DNI NUM000, nacida el NUM001 de 1961, está dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social en la actividad de carpintería.

Segundo

En incapacidad temporal desde el 3 de noviembre de 2020, solicitó el día 5 posterior prestaciones de incapacidad permanente que le fueron denegadas mediante resolución del INSS de 30 de noviembre de 2020, por no ser las lesiones que padecía susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente def‌initivas, debiendo continuar bajo tratamiento médico, en la situación jurídica correspondiente, por el tiempo necesario hasta la valoración def‌initiva de las lesiones.

Tercero

Como cuadro clínico residual el Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS, en reunión de 27 de noviembre de 2020, apreció discopatía L3-l5 y hernias discales con artrosis facetaria, f‌ibromialgia, intervenida quirúrgicamente de recidiva de síndrome de túnel carpiano derecho el 03-11-2020 en evolución, discartrosis C5-C6 con retrolistesis, discartrosis C6-C7, tendinosis del supraespinoso derecho intervenido en 2015, rotura parcial del supraespinoso derecho, artrosis acromioclavicular, lesiones subcondrales, artrosis en manos, trastorno de adaptación, reacción depresiva prolongada, seguir sometida a tratamiento.

La s limitaciones que este cuadro le provocaban eran hombro derecho con limitación a partir de 90º de antepulsión, 10º de abducción, rotación interna a l5º, doloroso, intervenida del síndrome de túnel carpiano derecho el 03-11- 2020, actualmente con puntos de aproximación, manos con nódulos de Heberden, funcionales, limitación dolorosa de la f‌lexión ventral de columna lumbar moderada-severa, cervicalgia con limitación de la movilidad leve-moderada, puntos de f‌ibromialgia 18/18, leve alteración del estado de ánimo.

Cuarto

Efectuó la Sra. Sagrario reclamación administrativa previa en solicitud de declaración de incapacidad permanente absoluta o total, derivada de enfermedad común, reclamación que fue resuelta en sentido desestimatorio el 30 de diciembre de 2020.

Quinto

Con un historial de dolores articulares múltiples de larga evolución a causa de su f‌ibromialgia no existe indicación quirúrgica actual para doña Sagrario de ninguna de sus patologías.

Ti ene indicado tratamiento f‌isioterápico y farmacológico, por lo que ha sido dada de alta en el servicio de traumatología del Hospital del Bierzo en octubre de 2021, con derivación a control por el servicio atención primaria.

A nivel lumbar, tras haber sido sometida a inf‌iltraciones epidurales en marzo y septiembre de 2021, presenta lassegue y bragard positivo bilateral, movilidad de miembros inferiores conservada, fuerza y sensibilidad conservadas.

In tervenida en dos ocasiones de síndrome de túnel carpiano derecho, se aprecia nervio mediano libre, sin compresión, con movilidad de dedos normal, durkam, tinel y phalen negativos, sin alteraciones de sensibilidad.

En marzo de 2020 fue atendida en psicología del Hospital del Bierzo por trastorno de adaptación-reacción depresiva prolongada por alteración del estado de ánimo con tendencia al llanto, sentimientos de inutilidad y falta de comprensión.

Ca usó alta médica el 29 de noviembre de 2021.

Sexto

La profesión de autónomo carpintero compagina labores de corte, moldeado, montaje y construcción o reparación de diversas clases de estructuras, armazones y piezas de madera, con las tareas propias de la gestión del negocio.

Séptimo

La base reguladora de la prestación que solicita es de 173,65 euros, la fecha de efectos 29 de diciembre de 2021, y la fecha a partir de la cual se podría instar la revisión por agravación o mejoría es mayo de 2023 . "

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por las Entidades demandadas fue impugnado por la parte actora. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 193 c) de la LRJS para examinar la infracción de las normas sustantivas aplicadas y de la jurisprudencia, en concreto por aplicación inadecuada del artículo 194.4 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

La recurrente alega que la actora no se encuentra incapacitada para desempeñar todas o las principales tareas de su profesión, ni mucho menos anulada su capacidad laboral, habiendo sido correctamente valorada en sede administrativa por el EVI.

SEGUNDO

Al amparo del artículo 193 c) de la LRJS para examinar la infracción de las normas sustantivas aplicadas y de la jurisprudencia, en concreto por aplicación inadecuada del artículo 38 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto por el que se regula el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por Cuenta Propia o Autónomos, según la redacción conferida por el artículo tercero del Real Decreto 463/2003, de 25 de abril.

La recurrente alega que no consta acreditado que no sea titular de ningún establecimiento mercantil o industrial exigido para tener derecho al incremento del 20%.

En consecuencia, no procede el incremento del 20% para el caso de que se conf‌irme la sentencia de instancia en cuanto al grado de incapacidad, teniendo derecho únicamente al 55% de la base reguladora.

TERCERO

El análisis de la cuestión jurídica relativa a la valoración de las secuelas que padece la parte demandante y el grado de incapacidad ajustado a derecho, exige tener en cuenta la jurisprudencia y la legislación aplicable.

Así las sentencias del TS 27-1-79, 3-6-82, 30-10-1984... advirtieron de que la calif‌icación de la incapacidad ha de operar sobre el estado patológico considerado en su totalidad sin singularizar aisladamente los diversos padecimientos, en atención al principio de que la prestación correspondiente se concede por la incapacidad resultante del conjunto de aquéllos y no por una determinada lesión entre las sufridas por el trabajador; por lo tanto, el concepto jurídico de...

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