STSJ Asturias 2472/2022, 29 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2472/2022
Fecha29 Noviembre 2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02472/2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2022 0002249

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002122 /2022

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000380 /2022

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Adoracion

GRADUADO/A SOCIAL: JOSE MARIA VILLANUEVA RETUERTO

RECURRIDO/S D/ña: DIRECCION000 C.B., ACTIVA MUTUA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: ARIADNA NAREDO TURRADO, MARIA TERESA CANGA CANGA, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL,,,,,,

Sentencia nº 2472/22

En OVIEDO, a veintinueve de noviembre de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CATALINA ORDOÑEZ DIAZ y Dª. MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ y Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2122/2022, formalizado por el Letrado D. JOSE RAMON BALLESTEROS ALONSO, en nombre y representación de Adoracion, contra la sentencia número 400/2022 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 380/2022, seguidos a instancia de Adoracion frente a DIRECCION000 C.B., ACTIVA MUTUA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Adoracion presentó demanda contra DIRECCION000 C.B., ACTIVA MUTUA, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 400/2022, de fecha veintidós de julio de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La demandante Dª. Adoracion, nacida el NUM000 -59, f‌igura af‌iliada a la Seguridad Social en el Régimen General con el nº NUM001, teniendo como profesión habitual la de Ayudante de Cocina que desempeña en la empresa DIRECCION000 C.B., la que tiene asegurada la contingencia de accidentes de trabajo con la Mutua ACTIVA MUTUA.

  2. - El 23-10-20 sufrió la actora un accidente de trabajo cuando prestaba servicios para la empresa demandada, consistente en una caída sobre su cadera izquierda, pasando a la situación de Incapacidad Temporal derivada de tal contingencia con el diagnóstico de "fractura de cuello de fémur izquierdo"; situación en la que permaneció hasta el 24-09-21 en que fue Alta por Informe-Propuesta de la Mutua de incapacidad permanente absoluta, iniciándose de of‌icio actuaciones administrativas encaminadas a determinar el grado de incapacidad que afectaba a la demandante, tramitándose el correspondiente expediente y resolviéndose f‌inalmente por parte del INSS con fecha 15-12-21, previo Dictamen-Propuesta de fecha 03-12- 21, en el sentido de que la actora no estaba afectada de incapacidad permanente alguna; disconforme con tal declaración, formuló reclamación previa, la que fue expresamente desestimada mediante resolución de fecha 25-04-22.

    El 16-12-21 la actora fue nuevamente baja por recaída en la cual permanece en la actualidad.

  3. - La demandante padece el siguiente cuadro clínico residual: "Fractura de cuello de fémur izquierdo. PTCI".

  4. - La base reguladora de las prestaciones que se reclaman se f‌ija en 1.292,71 euros mensuales y la fecha de efectos al 15-12-21.

  5. - En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la acción principal y estimando la acción subsidiaria ejercitada por Dª. Adoracion frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa DIRECCION000 C.B. y la Mutua ACTIVA MUTUA, debo declarar y declaro al actor afectado de una INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL derivada de ACCIDENTE DE TRABAJO, con derecho a percibir una pensión vitalicia del 75% de su base reguladora de 1.292,71 euros mensuales, sin perjuicio de los incrementos y mejoras legales y con efectos económicos al 15-12-21, condenando a los citados demandados a estar y pasar por tal declaración, y a la Mutua citada a ingresar en la Entidad Gestora el capital-coste necesario para hacer frente a la citada prestación una vez el mismo haya sido determinado."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Adoracion formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 7 de octubre de 2022.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 17 de noviembre de 2022 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda origen del pleito en su pretensión subsidiaria y declara a la actora, de profesión habitual ayudante de cocina af‌iliada al régimen general de la Seguridad Social, afectada de incapacidad permanente total cualif‌icada derivada del accidente de trabajo sufrido cuando prestaba servicios para la empresa demandada, con derecho a percibir la correspondiente pensión vitalicia en cuantía equivalente al setenta y cinco por ciento de la base reguladora f‌ijada y efectos al 15 de diciembre de

2.021, condenando a los codemandados a estar y pasar por tal declaración y a la Mutua a la constitución del capital coste a ingresar en la Entidad Gestora una vez haya sido determinado.

Disconforme con la desestimación en la instancia de su pretensión principal, recurre en suplicación la representación letrada de la actora para, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, reiterar el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta y el derecho a percibir la prestación correspondiente, con cuanto más proceda en Derecho.

El recurso ha sido objeto de impugnación por las respectivas representaciones de la Mutua y de la empresa codemandadas.

SEGUNDO

Exclusivamente en sede de censura jurídica ex artículo 193.c) LJS, el recurso se fundamenta en un único motivo mediante el que denuncia infracción del artículo...

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