STSJ Castilla-La Mancha 1842/2022, 24 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1842/2022
Fecha24 Noviembre 2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01842/2022

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 02003 44 4 2021 0002928

Equipo/usuario: 9

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001858 /2022

Procedimiento origen: DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000942 /2021

Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES

RECURRENTE/S D/ña LABORATORIOS VINFER S.A.

ABOGADO/A: CARLOS GERMAN SCASSO VEGANZONES

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, FOGASA FO, María Luisa

ABOGADO/A:, LETRADO DE FOGASA, CRISTINA AZORIN DIAZ

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Magistrada Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO

En Albacete, a veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por las Ilmas. Sras. Magistradas anteriormente citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1842/2022 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1858/2022, sobre DERECHOS FUNDAMENTALES, formalizado por la representación de LABORATORIOS VINFER S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete en los autos número 942/2021, siendo recurridos Dª. María Luisa y FOGASA, con intervención del MINISTERIO FISCAL; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 8 de junio de 2022 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete en los autos número 942/2021, cuya parte dispositiva establece:

ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dª María Luisa, asistida y representada por la Letrada Sra. Azorín Díaz, frente a LABORATORIOS VINFER S.A., con la adopción de los siguientes pronunciamientos:

· Procede declarar la NULIDAD del despido impugnado de fecha 23 de noviembre de 2021, condenando a la mercantil demandada a la readmisión de la actora en las mismas condiciones a la fecha de su despido, y al abono de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la readmisión, a razón de 5148 euros diarios brutos.

· Condeno a la entidad demandada a abonar a la actora la cantidad de 7.501 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios.

· Condeno a la mercantil demandada a abonar a la actora, en concepto de cantidades adeudadas, el importe de

1.90379 euros, más el 10% de interés por mora.

El Fondo de Garantía Salarial responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- Dª María Luisa, con DNI NUM000, ha prestado servicios para LABORATORIOS VINFER S.L. en virtud de contrato indef‌inido a jornada completa, con antigüedad del 04/08/2020, categoría de "Técnico de control de calidad-Grupo III", y salario de 1.56578 euros mensuales brutos (5148 euros brutos diarios), incluida parte proporcional de pagas extras, siendo de aplicación el Convenio colectivo de la Industria Química.

El centro de trabajo estaba ubicado en el Polígono Campollano de Albacete.

No consta que la actora tuviera cargo de representación sindical.

SEGUNDO.- La relación laboral se articuló en virtud de contrato temporal eventual por circunstancias de la producción, con duración del 04/08/2020 al 03/07/2021, haciéndose constar en el contrato como tales circunstancias "hacer controles de calidad en planta de laboratorio" (documento nº 1 del ramo de prueba de la parte demandada).

TERCERO.- El 30 de septiembre de 2021 se produjo una reunión entre la trabajadora y la empresa para tratar la situación de la trabajadora por su situación de embarazo.

El 1 de octubre de 2021 la actora remitió un email a la empresa en el que hacía constar lo siguiente (documento nº 1 del ramo de prueba de la parte actora): "Respecto a la reunión de ayer sobre mi embarazo, y que quería hacer, lo he estado pensando y quiero seguir trabajando. De la manera que consideréis conveniente. Si no tengo complicaciones en el embarazo y ningún problema puedo seguir trabajando sin problemas".

El 10 de noviembre de 2021 la empresa remite a la trabajadora el siguiente email (acontecimiento nº 3 del expediente digital): "Buenos días María Luisa, tal como hemos quedado te adjunto el aviso de f‌inalización de contrato y el contrato para que me los devuelvas f‌irmados. Tal como te he dicho cuando llegue el 23 te enviaré correo con la documentación y te pasaré también el tema de la mutua ya comentado".

El 24 de noviembre de 2021 la empresa remite a la trabajadora un email con el siguiente contenido (documento nº 1 del ramo de prueba de la parte actora): "Buenas María Luisa, te adjunto la documentación del f‌in de contrato, como verás se te ha incluido los 6 días de vacaciones que te faltan por disfrutar en el f‌iniquito. Por favor fírmalos

y me los envías de vuelta para realizar la trasferencia. Te adjunto el certif‌icado de empresa para poder pasarte por la mutua a gestionar lo que te comenté".

A dicho email se adjuntaba f‌iniquito por importe de 1.86204 euros brutos en concepto de parte proporcional de paga extra de Navidad (75858 euros), parte proporcional de vacaciones (26842 euros), e indemnización (83504 euros); nómina de noviembre de 2021 por importe de 87679 euros brutos; y nómina del mes de agosto de 2021

(1.34210 euros brutos). También se adjuntaba contrato de trabajo temporal para obra o servicio determinado con fecha de inicio 04/07/2021, siendo su objeto "el f‌in de campaña de insecticidas y productos de limpieza"; así como notif‌icación de f‌in de contrato con efectos del 23/11/2021, y fechado el 09/11/2021 (documentos nº 9 y 10 del ramo de prueba de la parte actora). Estos documentos no están f‌irmados por la trabajadora; tampoco constan trasferencias bancarias ni documentos similares que acrediten el pago de dichas cantidades.

CUARTO.- La trabajadora fue dada de baja en Seguridad Social por la empresa el 23/11/2021.

El 25 de noviembre de 2021 se presentó papeleta de conciliación ante el UMAC.

El 21 de diciembre de 2021 se celebró acto de conciliación ante el UMAC, que concluyó con el resultado de "sin avenencia".

En el acto de conciliación ante el UMAC la empresa hizo constar que procedía a la readmisión de la trabajadora, por estar embarazada, y en las mismas condiciones en que se venia desarrollando, con fecha de efectos 22/12/2021, también al abono de los salarios de tramitación, que se realizaría el último día hábil del mes de diciembre en la cuenta bancaria que la misma tiene establecida para el cobro de su salario.

El 22/12/2021, y sin que consta la f‌irma de ningún otro contrato, la empresa le volvió a dar de alta en virtud de contrato eventual por circunstancias de la producción (documento nº 4 del ramo de prueba de la parte actora).

Con fecha 22/12/2021 la empresa presentó escrito ante la TGSS solicitando la inclusión de los períodos de alta comprendidos entre los días 24/11/2021 al 30/11/2021, y del 01/12/2021 al 21/12/2021, en concepto de salarios de tramitación, aportando para ello acta de conciliación extrajudicial. Por resolución de 31/01/2022 la TGSS denegó dicha petición porque el resultado del acta de conciliación había sido "sin avenencia" (documento nº 3 del ramo de prueba de la parte actora).

QUINTO.- La trabajadora se encontraba embarazada, siendo la fecha de su última regla el 18/08/2021, realizando la primera visita al ginecólogo el 07/10/2021, y siendo la fecha prevista para su parte en mayor de 2022 (documento nº 2 del ramo de prueba de la parte actora).

SEXTO.- La empresa adeuda a...

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