STSJ La Rioja 221/2022, 24 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución221/2022
Fecha24 Noviembre 2022

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00221/2022

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 597

Correo electrónico: saladelosocial.tsj@larioja.org

NIG: 26089 44 4 2021 0001551

Equipo/usuario: MPF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000201 /2022

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000515 /2021

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Pablo

ABOGADO/A: LAYDA SORIANO MARIN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sent. Nº 221/22

Rec. 201/2022

Ilma. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 201/2022 interpuesto por D. Pablo asistido de la Abogada Layda Soriano Marín contra la SENTENCIA nº 206/2022 del Juzgado de lo Social nº UNO de Logroño de fecha 6 DE SEPTIEMBRE DE 2022, siendo recurridos el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistido del Letrado de la Administración de la Seguridad Social, actuando como PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Pablo se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número UNO de Logroño, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de PENSIÓN POR JUBILACIÓN CONTRIBUTIVA.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 6 DE SEPTIEMBRE DE 2022 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

D. Pablo, nacido el NUM000 de 1.955, con número de af‌iliación a la Seguridad Social NUM001, solicitó con fecha de 27 de mayo de 2.021 pensión de jubilación contributiva.

Dicha pensión le fue denegada por Resolución de fecha de 31 de mayo de 2.021 dictada por la Dirección Provincial del INSS porque en la fecha del hecho causante, 5/05/2021, reúne 239 días cotizados en los últimos 15 años, en lugar de 729, según lo establecido en el artículo 205.1.b) LGSS.

SEGUNDO

Presentada reclamación previa, la misma fue desestimada por Resolución de 6 de julio de 2.021; presentando posteriormente demanda.

TERCERO

Según informe de vida laboral, aportado a las actuaciones, en los 15 años anteriores a la fecha del hecho causante, 5 de mayo de 2.021, el actor ha estado de alta en el RETA en los siguientes periodos:

- del 1 de abril de 2.006 al 30 de junio de 2.006: 91 días.

- del 1 de enero de 2.008 al 30 de noviembre de 2.009: 700 días.

Asimismo, en los siguientes periodos el actor ha sido perceptor de prestación de renta activa: del 13/02/2013 al 12/01/2014, del 21/01/2014 al 20/12/2014, y del 21/01/2015 al 20/12/2015.

CUARTO

Los periodos comprendidos entre 1/06/2008 y 31/07/2008 y 1/09/2008 y 30/11/2009 no han sido efectivamente cotizados, y constan como deuda prescrita.

QUINTO

Mediante Resolución de 19 de abril de 2.021 de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública se reconoce al actor un grado de discapacidad del 82% desde el 10 de junio de 2.020, al haberse modif‌icado el grado que tenía reconocido por Resolución de 7 de diciembre de 2.016.

Según el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el EVO el 17 de abril de 2.021, el actor, en el momento del reconocimiento, presenta: una Parapesia, por estenosis del canal lumbar de etiología degenerativa; un proceso en fase aguda no valorable, de etiología sin especif‌icar; un Trastorno de la afectividad, por Trastorno adaptativo, de etiología psicógena; una Limitación funcional en miembro inferior, por trastorno interno de rodilla, de etiología idiopática; y una Limitación funcional en ambos miembros inferiores, por Trastorno Mioneuronal, de etiología sin especif‌icar.

SEXTO

Del historial médico del actor, podemos destacar los siguientes informes:

- Informe de Traumatología y Ortopedia del Hospital San Pedro de Logroño de 25/02/2020. Diagnóstico: Gonalgia derecha.

- Informe de Psiquiatría del Hospital San Pedro de Logroño de 9/03/2021. Impresión diagnóstica: Trastorno Mixto Ansioso- Depresivo. Actualmente en remisión. Pronóstico: Invalidante con tendencia a la cronicidad.

- Listado de Notas de la Unidad del Dolor del Hospital San Pedro de Logroño de 26/11/2020. Fecha inicio del proceso: 20/06/2021. Paciente que acude para tratamiento invasivo del dolor. Se realiza bloqueo corticoanestesico a nivel de facetas cervicales (C6-C7-T1) izquierda.

- Listado de Notas de la Unidad del Dolor del Hospital San Pedro de Logroño de 18/05/2021. Fecha inicio del proceso: 20/06/2021. Paciente que acude para tratamiento invasivo del dolor. Se realiza bloqueo facetario lumbar bilateral dos niveles por encima de artrodesis guiado por escopia sin incidencias.

- Informe de la Unidad del Dolor del Hospital San Pedro de Logroño de 20/07/2021. Diagnóstico: Síndrome de cola de caballo objetiva secundaria a estenosis de canal intervenida como secuela. Patología artrosica degenerativa en columna cervical.

- Informe de la Unidad del Dolor del Hospital San Pedro de Logroño de 24/05/2022. Diagnóstico: Síndrome de cola de caballo objetiva secundaria a estenosis de canal intervenida como secuela. Patología artrosica degenerativa en columna cervical con compresión radicular bilateral. Enfermedad actual: Ref‌iere dolor lumbar irradiado a piernas. Deambula con muletas y andador en interiores. Dif‌icultad y dolor a la marcha. Síntomas de intestino y vejiga neurógena. También ref‌iere dolor cervicobraquial irradiado a brazos. El paciente no ha podido trabajar desde la primera operación en 2012 debido a sus dolores y lesiones radiculares.

- Informe de la Unidad de Salud Mental del Hospital San Pedro de Logroño de 20/05/2022. Principales categorías diagnósticas: Trastorno adaptativo con sintomatología ansiosa depresiva. Anamnesis: Varón de 67 años de edad con los antecedentes personales previos. Ref‌iere que ha estado en seguimiento en 2013 en USM Siete Infantes de Lara y desde febrero de 2015 en esta Unidad.

Ref‌iere que el motivo del malestar emocional es reactivo a secuelas físicas post-cirugía considerables, junto con una situación socio-económica precaria.

Mantiene durante estos años la misma situación en todos los aspectos: dolor crónico, dif‌icultades económicas, y limitaciones a nivel funcional, que impacta en todas las áreas (social, identitaria, laboral, etc.).

F A L L O

.- Desestimando la demanda promovida por D. Pablo frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

  1. Conf‌irmar la Resolución dictada por la Dirección Provincial del INSS de 31 de mayo de 2.021 por la que deniega la solicitud de pensión de jubilación contributiva, posteriormente conf‌irmada por Resolución de 6 de julio de 2.021.

  2. Absolver a la entidad demandada de todas las pretensiones efectuadas en su contra."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por D. Pablo, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 1 dictó sentencia desestimatoria de la demanda interpuesta por el Sr. Pablo, impugnando la resolución administrativa denegatoria de la solicitud de pensión de jubilación efectuada el 27/05/21, por no reunir la carencia específ‌ica legalmente requerida en los 15 años previos al hecho causante, interesando que judicialmente se declarase su derecho al percibo de la prestación.

En disconformidad, el benef‌iciario, a través de su dirección letrada, se alza en suplicación, formulando cuatro motivos de impugnación.

El INSS no se ha opuesto al recurso.

SEGUNDO

Previamente a resolver el recurso, la técnica empleada en la confección del escrito de formalización, nos obliga a realizar algunas consideraciones previas sobre su viabilidad, y, en su caso, respecto al alcance de las impugnaciones que incorpora.

  1. La suplicación en nuestro ordenamiento jurídico se conf‌igura como un recurso devolutivo de carácter extraordinario y naturaleza casi casacional, característica esta última que se proyecta, entre otros, en los siguientes ámbitos:

    - Su objeto está limitado a los motivos tasados por la ley, sin que puedan suscitarse por las partes en sede de recurso cuestiones nuevas o proponer la práctica de medios de prueba adicionales a los articulados en la instancia.

    - El campo de cognición del tribunal ad quem llamado a resolverlo se encuentra también reducido a la revisión de las concretas cuestiones planteadas por las partes en los correspondientes escritos de formalización e impugnación, lo que veda que el Tribunal Superior pueda volver a valorar ex novo la totalidad de la prueba practicada en la instancia o revisar totalmente el derecho aplicado por la sentencia recurrida,

    - Su admisibilidad se subordina al cumplimiento por el recurrente de los requisitos extrínsecos -tiempo y formae intrínsecos o sustantivos, relacionados con el contenido y viabilidad de la pretensión, habiendo matizado en cuanto a este punto la doctrina constitucional que no es la 'forma' o 'técnica' del escrito de recurso, sino su contenido, lo que impide el rechazo del examen de una pretensión por defectos formales o def‌iciencias técnicas cuando el escrito correspondiente suministra datos suf‌icientes para conocer precisa y realmente la argumentación de la...

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