SAP Girona 496/2022, 22 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución496/2022
Fecha22 Noviembre 2022

Sección nº 02 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.02)

Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1, pl. 5a - Girona - C.P.: 17001

TEL.: 972942368

FAX: 972942373

EMAIL:upsd.aps2.girona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 1702342120218052064

Recurso de apelación 621/2022 -2

Materia: Apelación civil

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Blanes

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 104/2021

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 1647000012062122

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 02 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.02)

Concepto: 1647000012062122

Parte recurrente/Solicitante: ADMIRAL EUROPE COMPAÑIA DE SEGUROS, SA

Procurador/a: Eva Maria Garcia Fernandez

Abogado/a: Roberto Brell Crespo

Parte recurrida: Elisabeth

Procurador/a: Maria Dolors Soler Riera

Abogado/a: CARLES DEUTU DALMAU

SENTENCIA Nº 496/2022

Ilmos. Sres:

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNÁNDEZ FONT

Dª. MARIA ISABEL SOLER NAVARRO

D. JAUME MASFARRÉ COLL

Girona, 22 de noviembre de 2022

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 5 de septiembre de 2022 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 104/2021 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Blanes a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª EVA MARIA GARCIA FERNANDEZ, en nombre y representación de ADMIRAL EUROPE COMPAÑIA DE SEGUROS SA, contra la Sentencia de fecha 22 de noviembre de 2022 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Dª MARIA DOLORS SOLER RIERA, en nombre y representación de Dª Elisabeth .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Soler Riera, en nombre y representación de Dª. Elisabeth, contra la entidad aseguradora ADMIRAL EUROPE COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A, CONDENO a la demandada a pagar a la actora la cantidad de cincuenta y cinco mil ochocientos setenta y tres euros con noventa y nueve céntimos (55.873,99 €), más intereses procesales. Se imponen las costas a la parte demandada."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 16/11/2022.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Dª MARIA ISABEL SOLER NAVARRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente pleito se inicia en virtud de demanda de juicio ordinario interpuesta por Dª. Elisabeth contra la entidad aseguradora ADMIRAL EUROPE COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A, en la que reclama la indemnización de las lesiones sufridas con motivo del accidente de circulación acaecido el día28 de enero de 2018 en el Passeig Ferran Agulló, en dirección a la calle Domenech Carles, de la población de Lloret de Mar (Girona), cuando el conductor del ciclomotor en el que viajaba la actora como ocupante, esto es el ciclomotor marca SYM modelo JET 50, con matrícula W....HNK, al tomar la curva del paso de peatones, a la altura del restaurante "Internacional", frenó levemente con el freno delantero, lo que provocó que el ciclomotor resbalase por el efecto de la pintura, y ello provocase la caída del ciclomotor y de la actora que sufrió lesiones cuya indemnización reclama que, atendiendo al resultado f‌inal delas lesiones y secuelas padecidas, se estima en la cantidad de 55.873,99 euros; además, solicita la condena a los intereses del artículo 20 de la LCS y las costas del procedimiento.

La sentencia de Instancia estima la demanda excepción hecha de los intereses del Art 20 de la LCS y no conforme con dicha resolución se interpone recurso de apelación por la Cia ADMIRALEUROPE COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A,

La parte recurrente impugna los siguientes pronunciamientos de la sentencia:

La estimación por perjuicio moral por pérdida de calidad de vida valorado en 15.278,10 euros

Los días de perjuicio personal moderado

Infracción del Art 394 en cuanto a la imposición de la costas.

La parte apelada solicita la conf‌irmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En cuanto a la estimación por perjuicio moral por pérdida de calidad de vida valorado en 15.278,10 euros. La parte recurrente invoca básicamente en su recurso un error en la valoración de la prueba, vulneración del régimen legal de la carga de la prueba contenido en el Art 217 de la L.EC. e infracción del Art 1902 del CC.

La parte mantiene básicamente que la sentencia de Instancia ha omitido en su valoración la prueba documental aportada como documento nº 1 de la contestación a la demanda, documental de detectives, en que se aprecia que la Sra. Elisabeth lleva una vida normal tanto en el ámbito laboral como en la vida social, como queda evidencia a través de las fotografías 9,10 11 y 13 de dicho informe.

Que la sentencia fundamenta su concesión en el informe pericial aportada por la parte actora de la perito la Dra María Inmaculada y la testif‌ical del Sr. Gaspar y el Sr. Gines . Manteniendo que respecto de la pericial la misma se ref‌iere a ello de forma escueta y respecto a los testigos el primero manifestó que es la pareja

de la actora y el segundo un familiar con lo cual su testimonio no es relevante y además mantiene que se contradijeron entre si.

TERCERO

La sentencia de Instancia acoge en cuanto a la reclamación en concepto de perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas de carácter leve la cantidad de15.278,10 euros; por

En primer lugar señalar, que si bien es cierto que la sentencia de Instancia omite cualquier valoración en relación a la prueba documental aportada por la parte actora, lo que no se comparte es que la valoración de la sentencia se efectúe de forma exclusiva de la pericial de la parte actora ni que se fundamente en la prueba testif‌ical.

Señalar que no puede compartirse las alegaciones de la parte recurrente, la sentencia de Instancia recoge de forma pormenorizada las pruebas de las que concluye la procedencia en este caso de conceder una indemnización en concepto de perjuicio moral por pérdida de calidad de vida y en un supuesto como el presente estaría justif‌icada la fundamentación de esta resolución por remisión a la que se contiene en la sentencia recurrida, pues en esta se hace un análisis minucioso de la prueba practicada y una interpretación del contrato plenamente lógica y en consonancia con su tenor literal y con lo que resulta de las pruebas practicadas.

Y ello porque como recoge la sentencia SAP CA 1474/2016 - ECLI: ES:APCA:2016:1474:

Es reiterada la posición de la Sala 1ª del TS, v gr. S.22 mayo 2000, respecto a la fundamentación por remisión, según la cual si la resolución de primer grado es aceptada, la que conf‌irma en apelación no tiene por qué repetir o reproducir los argumentos, debiendo, en aras de la economía procesal, corregir sólo aquellos que resulte necesario ( STS de 16 de octubre de 1992 [RJ 1992 826]), amén de que una fundamentación por remisión no deja de ser motivación, ni de satisfacer la exigencia constitucional de tutela judicial efectiva, lo que sucede cuando el Juzgador "ad quem" se limita a asumir en su integridad los argumentos utilizados en la sentencia apelada, sin incorporar razones jurídicas nuevas a las ya utilizadas por aquélla ( STS de 5 de noviembre de 1992 [RJ 1992221]), cuya doctrina jurisprudencial es de aplicación en este supuesto; "

Doctrina plenamente aplicable al supuesto presente en que la sentencia de Instancia efectúa, un exhaustivo examen de las pruebas practicadas y la norma aplicable y las conclusiones que de ello extrae, lo que hace que solo cabe reiterar y dar por reproducidos aquí los acertados razonamientos jurídicos que recoge el Juez a quo en la resolución recurrida, y solo añadir al respecto dando respuesta a los concretos motivos del recurso de apelación lo siguiente:

Según dispone el art. 107 de esta Ley, en cuanto al perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas: "La indemnización por pérdida de calidad de vida tiene por objeto compensar el perjuicio moral particular que sufre la víctima por las secuelas que impiden o limitan su autonomía personal para realizar las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria o su desarrollo personal mediante actividades específ‌icas."

A su vez, el art. 108, relativo a los grados del perjuicio moral por pérdida de calidad de vida establece que este perjuicio puede ser muy grave, grave, moderado o leve, indicando en el apartado 5 que el perjuicio leve es aquél en el que el lesionado con secuelas de más de seis puntos pierde la posibilidad de llevar a cabo actividades específ‌icas que tengan especial trascendencia en su desarrollo personal. El perjuicio moral por la limitación o pérdida parcial de la actividad laboral o profesional que se venía ejerciendo se considera perjuicio leve con independencia del número de puntos que se otorguen a las secuelas"

En el apartado "def‌iniciones", el artículo 51 que "a efectos de esta Ley se entiende por actividades esenciales de la vida ordinaria comer, beber, asearse, vestirse, sentarse, levantarse y acostarse, controlar los esfínteres, desplazarse, realizar tareas domésticas, manejar dispositivos, tomar decisiones y realizar otras actividades análogas relativas a la autosuf‌iciencia física, intelectual, sensorial u orgánica".

En cuanto a la pérdida de desarrollo personal el art. 53 establece que "a efectos de esta Ley se entiende que la pérdida de desarrollo personal consiste en el menoscabo físico, intelectual, sensorial u orgánico que impide o limita la...

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