SAP Cádiz 478/2016, 17 de Noviembre de 2016
Ponente | RAMON ROMERO NAVARRO |
ECLI | ES:APCA:2016:1474 |
Número de Recurso | 351/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 478/2016 |
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION 5ª
Presidente: Don Carlos Ercilla Labarta
Magistrados: Don Angel Sanabria Parejo y Don Ramón Romero Navarro
Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm 1 de DIRECCION000
Asunto núm 166/2015
Rollo de apelación núm 351/2016
S E N T E N C I A Nº 478/2016
En Cádiz a diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis.-Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de modificación de medidas seguidos ante el Juzgado de Violencia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por Fabio, defendido por el letrado Sr. Don Federico Mariñas Alvarez-Ossorio y representado por el procurador Sr. Arrimadas García, y en el que es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL y Angustia defendida por el letrado Sr. Don Manuel González Gamero y representada por la procuraodra Sra. Cardenas Pérez
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ramón Romero Navarro, que expresa el parecer de esta Sala y en base a los siguientes
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Violencia sobre la Mujer núm 1 de DIRECCION000 con fecha 3 de febrero de 2016 dictó sentencia en los presentes autos, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: " 1º.- Que desestimo la demanda de modificación de medidas definitivas interpuesta por el procurador de los Tribunales Sr. Arrimadas García, en nombre y representación de D. Fabio, frente a Dª Angustia, representada en autos por la procuraodra de los Tribunales Sra. González Medina, manteniendo las medidas actualmente vigentes entre las partes.
-
- Que no condeno a ninguna de las partes al pago de las costas causadas." .
Contra dicha sentencia, por la representación de la parte apelante se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por entender lesiva para sus intereses la resolución de instancia. Admitido que lo fue en ambos efectos, y formalizado motivando los motivos de disentimiento con la sentencia, se dio traslado del escrito de formalización a la parte contraria por plazo de diez días a fin de que pudieran oponerse al recurso o impugnar la resolución. Transcurrido dicho término se elevaron a esta Audiencia los autos originales con los escritos presentados.- TERCERO.- Recibidos los autos, formado el rollo correspondiente para sustanciar la apelación, turnada que fue la ponencia y no habiéndose propuesto prueba en el escrito de interposición, quedaron los autos conclusos para dictar resolución dentro del término legal.- CUARTO.- Que en la tramitación del presente...
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