SAP Cádiz 478/2016, 17 de Noviembre de 2016

PonenteRAMON ROMERO NAVARRO
ECLIES:APCA:2016:1474
Número de Recurso351/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución478/2016
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION 5ª

Presidente: Don Carlos Ercilla Labarta

Magistrados: Don Angel Sanabria Parejo y Don Ramón Romero Navarro

Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm 1 de DIRECCION000

Asunto núm 166/2015

Rollo de apelación núm 351/2016

S E N T E N C I A Nº 478/2016

En Cádiz a diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis.-Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de modificación de medidas seguidos ante el Juzgado de Violencia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por Fabio, defendido por el letrado Sr. Don Federico Mariñas Alvarez-Ossorio y representado por el procurador Sr. Arrimadas García, y en el que es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL y Angustia defendida por el letrado Sr. Don Manuel González Gamero y representada por la procuraodra Sra. Cardenas Pérez

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ramón Romero Navarro, que expresa el parecer de esta Sala y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Violencia sobre la Mujer núm 1 de DIRECCION000 con fecha 3 de febrero de 2016 dictó sentencia en los presentes autos, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: " 1º.- Que desestimo la demanda de modificación de medidas definitivas interpuesta por el procurador de los Tribunales Sr. Arrimadas García, en nombre y representación de D. Fabio, frente a Dª Angustia, representada en autos por la procuraodra de los Tribunales Sra. González Medina, manteniendo las medidas actualmente vigentes entre las partes.

  1. - Que no condeno a ninguna de las partes al pago de las costas causadas." .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte apelante se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por entender lesiva para sus intereses la resolución de instancia. Admitido que lo fue en ambos efectos, y formalizado motivando los motivos de disentimiento con la sentencia, se dio traslado del escrito de formalización a la parte contraria por plazo de diez días a fin de que pudieran oponerse al recurso o impugnar la resolución. Transcurrido dicho término se elevaron a esta Audiencia los autos originales con los escritos presentados.- TERCERO.- Recibidos los autos, formado el rollo correspondiente para sustanciar la apelación, turnada que fue la ponencia y no habiéndose propuesto prueba en el escrito de interposición, quedaron los autos conclusos para dictar resolución dentro del término legal.- CUARTO.- Que en la tramitación del presente...

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