SAP Girona 227/2022, 24 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución227/2022
Fecha24 Mayo 2022

Sección nº 02 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.02)

Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1, pl. 5a - Girona - C.P.: 17001

TEL.: 972942368

FAX: 972942373

EMAIL:upsd.aps2.girona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 1707942120218116888

Recurso de apelación 226/2022 -2

Materia: Apelación civil

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Girona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1002/2021

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 1647000012022622

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 02 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.02)

Concepto: 1647000012022622

Parte recurrente/Solicitante: DELTA GERUNDA SL

Procurador/a: Edurne Diaz Tarragó

Abogado/a: MARIA SALVATELLA RASET

Parte recurrida: Rosalia, Guillermo

Procurador/a: Esther Sirvent Carbonell

Abogado/a: JOSEPLLUIS ROBADOR BALASCH

SENTENCIA Nº 227/2022

Ilmos. Sres:

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNÁNDEZ FONT

Dª. MARIA ISABEL SOLER NAVARRO

D. JAUME MASFARRÉ COLL

Girona, 24 de mayo de 2022

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 25 de marzo de 2022 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 1002/2021 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Girona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª EDURNE DIAZ TARRAGÓ, en nombre y representación de DELTA GERUNDA SL, contra la Sentencia de fecha 7 de febrero de 2022, en el que consta como parte apelada la Procuradora Dª ESTHER SIRVENT CARBONELL, en nombre y representación de Dª Rosalia y D. Guillermo .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Estimar parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª. Esther Sirvent Carbonell en nombre y representación de D. Guillermo y Dª. Rosalia por lo que se condena a DELTA GERUNDA SL al pago de 16.000 euros y al pago de los intereses legales desde la fecha de la presente resolución y ello con expresa imposición de costas a dicha parte demandada."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 16/05/2022.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Dª MARIA ISABEL SOLER NAVARRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- La sentencia de instancia, estima parcialmente la demanda origen de este procedimiento en lo que se ref‌iere al incumplimiento de la demandada de su obligación de entregar la vivienda vendida al actor en el plazo pactado por lo que condena a DELTA GERUNDA SL al pago de 16.000 euros y al pago de los intereses legales desde la fecha de la sentencia y ello con expresa imposición de costas a dicha partedemandada.

Frente a ella se alza el presente recurso de apelación, que en síntesis se sustenta en que la Juzgadora de Instancia aprecio erróneamente los hechos en que sustenta la pretensión indemnizatoria e incurrió en error al valorar la prueba practicada.

La parte apelada solicita la conf‌irmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Posiciones de las partes, decisión judicial y recurso.- La pretensión de la parte actora es la reclamación de 17.600 euros más intereses y costas, en concepto de daños y perjuicios por cumplimiento tardío del contrato de compraventa de inmueble f‌irmado entre las partes el 31 de diciembre de2017.

La parte demandada se opuso y solicito la desestimación de la demanda al entender que la fecha de entrega no era una condición esencial del contrato, ni estaba pactada consecuencia alguna en caso de incumplimiento, siendo la pretensión indemnizatoria abusiva, aceptando, subsidiariamente que se f‌ije en 2.226,66 euros.

La acción que la parte actora ejercitaba en su demanda lo es por incumplimiento del demandado en cuanto al plazo de entrega de la vivienda objeto del contrato de compraventa, solicitando una petición indemnizatoria sobre la base del art. 621- 37 e) de la Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña que permite al comprador, en caso de incumplimiento de las obligaciones de la otra parte contratante, reclamar la indemnización por daños y perjuicios, en relación con el art. 621-9 del mismo cuerpo legal que, dentro de las obligaciones del vendedor, dispone la de "entregar, en el tiempo, lugar y forma que determina el contrato, el bien, sus accesorios y los documentos relacionados, si existen."

Los hechos que la sentencia de Instancia estima acreditados y que no han sido desvirtuados son los siguientes:

El contrato de compraventa f‌irmado por las partes el 31 de diciembre de 2017,aportado como doc. 2 de la demanda, estableció como plazo máximo de otorgamiento dela escritura pública el 31 de marzo de 2019, plazo que de común acuerdo fue ampliado mediante el doc. 3 de la demanda hasta el tercer trimestre de 2019.

Tal y como consta en las actuaciones, no fue sino hasta el 17 de agosto de 2020cuando la parte demandada, mediante el doc. 7 de la demanda y una vez solventadas las vicisitudes preexistentes, pone en conocimiento de los actores que ya se puede escriturarla compraventa, lo que se formalizó mediante el doc. 8 de la demanda el 3 de noviembre de 2020.

La sentencia en base a dichos hechos acreditados estima la existencia de un incumplimiento imputable a la demandada, que le da derecho a reclamar los daños y perjuicios que ello ha originado a la actora.

La sentencia de Instancia en cuanto al periodo que debe ser tenido en cuenta para la determinación delos daños y perjuicios parte del f‌in del tercer trimestre de 2019, que es el plazo f‌ijado por las partes en el doc. 5 de la demanda, es decir, que a partir del 1 de octubre de ese mismo año se produce el retraso en el cumplimiento de sus obligaciones por DELTA GERUNDA SL, sin que exista controversia en este punto entre las partes, pues en esa fecha no se podía entregar la vivienda tal y como ha reconocido el Sr. Agustina, arquitecto de la obra que ha depuesto a instancias de la parte demandada, ya que faltaban solventar algunas cuestiones relacionadas con el Catastro, suministros y la obtención dela cedula de primera ocupación.

La parte demandada, como recoge la sentencia de Instancia en su contestación a la demanda oponía:

La parte demandada considera que la situación de crisis sanitaria derivada delCovid-19 y restricciones de todo tipo que esa situación ha supuesto, justif‌ica que elplazo sea computado hasta el 17 de marzo de 2020 por aplicación de la doctrina de lacláusula rebus sic stantibus o existencia de fuerza mayor.

DELTA GERUNDA SL señala que a f‌inales de 2019 ya estaba la obra cas if‌inalizada y restaban por cumplir diversos trámites administrativos que se ralentizaron por la pandemia, y así lo ha manifestado la testigo Sra. Angelica

, si bien relaciona unaserie de actuaciones pendientes de gran envergadura; Catastro, Registro, Ayuntamiento, suministros, Generalitat..., que refuerzan el incumplimiento de la entidad demandada yla imposibilidad de cumplir incluso antes de la pandemia.

En relación a dicho motivo de oposición la sentencia de Instancia no lo estima acreditado y ello fundamentalmente porque respecto a la actuación en el Catastro lo atribuye a un error de gestión del Arquitecto de la obra que depende de la demandada y que hizo que se retardara

En cuanto al otro de los motivos en la demora de la entrega de la vivienda en relación relativa al suministro eléctrico., la sentencia de Instancia concluye al respecto que tampoco ha habido una incidencia de la pandemia en dicho retraso al valorar:

Por ello la gestión se inicia 6 meses antes de la declaración de estado de alarma y se soluciona al mes siguiente de su declaración, no considerando por ello, que haya incidencia alguna de la pandemia.

Si bien la misma sentencia ya admite:

Con posterioridad ala obtención faltaba soterrar la línea telefónica, y pasar el cableado de suministros, pero como ha asegurado el Sr. Agustina la dilación en los trámites "es un tema recurrente" de la compañía, de manera que puede entenderse que la incidencia de la pandemia no fue la determinante del retraso, sin perjuicio de poder coadyuvar a ello.

Y por ello excluye que dicho incumplimiento pueda ser debido a fuerza mayor ni exonera de responsabilidad el que se hubiera puesto en conocimiento de los actores, en abril de 2020 (doc. de la contestación a la demanda) que existía una paralización de la obra.

No debe olvidarse que el incumplimiento se produce desde el 1 de octubre de2019 por causa imputable exclusivamente a DELTAGERUNDA SL, quien desde ese momento asume un riesgo que no puede tratar de atenuar por más que se produjera una situación excepcional con la declaración del estado de alarma que no fue la causante de lincumplimiento sino que este ya se había producido antes, y así lo ha manifestado la Sra. Angelica al af‌irmar que si bien la pandemia paralizó los trámites, ya iban"arrosegando" retraso, por lo que como mucho la situación de fuerza mayor por la problemática derivada del Covid-19 y las restricciones a la misma asociadas pudo ralentizar su solución, lo que impide entender que el último día del plazo del cómputo de, lo que impide entender que el último día del plazo del cómputo dela indemnización sea el posterior a la promulgación del RD 463/2020 de 14 de marzo como pretende la entidad demandada.

La sentencia descuenta del tiempo de demora en la entrega de la vivienda un mes dado que los tramites pudieron relantizarse por la situación de crisis sanitaria de manera que el cálculo de la indemnización se efectuará desde el 1 de octubre de 2019 hasta el 31 de julio de 2020.

Y en cuanto a...

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