STSJ La Rioja 226/2022, 1 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución226/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de La Rioja, sala social
Fecha01 Diciembre 2022

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00226/2022

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 597

Correo electrónico: saladelosocial.tsj@larioja.org

NIG: 26089 44 4 2021 0001592

Equipo/usuario: BMB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000211 /2022

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000514 /2021

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE Dña Felicisima

ABOGADA: HENAR MORENO MARTINEZ

RECURRIDOS: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL

ABOGADO: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL,,

Sent. Nº 226-2022

Rec. 211/2022

Ilma. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a uno de Diciembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 211/2022 interpuesto por Dª Felicisima asistido de la Abogada Dª Henar Moreno Martínez contra la SENTENCIA nº 178/2022 del Juzgado de lo Social nº TRES de Logroño de fecha 1 DE SEPTIEMBRE DE 2022, siendo recurridos el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistido del Letrado de la Administración de la Seguridad Social, actuando como PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número TRES de Logroño, contra Dª Felicisima, en reclamación de SEGURIDAD SOCIAL.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 1 DE SEPTIEMBRE DE 2022 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

La demandada, nacida el NUM000 .1944, fue declarada afecta de incapacidad permanente y total por contingencia de enfermedad común para la profesión de agricultora por cuenta propia mediante Resolución dictada por la Dirección Provincial del INSS de La Rioja de Agosto99 que reconoció a su favor pensión equivalente al 75% de una base reguladora de 83.045 pesetas con efectos económicos del 21.07.1999.

El juicio clínico considerado era el que sigue: " Dermatitis atópica del adulto, con sensibilización a Niquel, Thiuran y Formaldehido. Lesiones crónicas en párpados con ectropión, lagrimeo y fotofobia. Lesiones eccematosas en ambas manos ", con " limitación para el trabajo con los alérgenos citados ".

Del 1.081996 al 31.07.1999 f‌iguró de alta en el antiguo Régimen Especial Agrario.

SEGUNDO

En relación a la actora y por la ITSS de La Rioja se realizaron actuaciones inspectoras de cuyo resultado se informó a las entidades gestoras demandante mediante of‌icio de 4.03.2021 (que tuvo entrada en las of‌icinas del INSS el 10.03.2021) conforme a las cuales comprobaron que la misma es titular de una explotación agraria inscrita a su nombre con una superf‌icie total de 64 ha en la que realiza de forma directa y personal las funciones de dirección, administración y dirección ordinaria de la misma, habiendo declarado al menos desde 215 benef‌icios procedentes de tal actividad superiores al SMI f‌ijado para cada ejercicio; situación que determinaba su falta de lata y cotización en el RETA al menos durante el período no prescrito (desde noviembre de 2016).

A su resultas y por esa Inspección se solicitó el alta de of‌icio de la demandada en el mencionado RETA desde dicha fecha (no así en el Sistema Especial Agrario incluido en el RETA al no cumplir los requisitos recogidos en el apartado 1.c del art. 324 LGSS en vigor en el momento de la comisión de la infracción, en tanto que los rendimientos anuales netos declarados por la demandada procedentes de su actividad agraria superaban la cuantía equivalente al 75% del importe, en cómputo anual, de la base máxima de cotización al Régimen de la Seguridad Social vigente en cada ejercicio) y acta de liquidación coordinada con acta de infracción por los hechos descritos.

El contenido y fundamentos de este of‌icio, aportado con demanda, se tiene aquí por reproducido.

TERCERO

Por la TGSS y en fecha 25.02.2021 se dictó Resolución que formalizó el alta de la demandada en el RETA desde el 1.11.2016; Resolución que fue notif‌icada a la demandada mediante correo certif‌icado con acuse de recibo que recepcionó su esposo el 9.03.2021 en su domicilio (C/ DIRECCION000 NUM001 de Autol).

CUARTO

En el período de Noviembre16 a Mayo21 se ha abonado a la actora en concepto de pensión la suma de 36.18076 €, según detalle y desglose siguiente:

De 1.11.2016 a 31.12.2016.... 1.62558 €

De 1.01.2017 a 31.12.2017.... 7.60494 €

De 1.01.2018 a 31.12.2018.... 7.73444 €

De 1.01.219 a 31.012.2019.... 7.85820 €

De 1.01.2020 a 31.12.2020.... 7.92890 €

De 1.01.2021 a 31.05.2021.... 3.42870 €

TOTAL......................... 36.18076 €

F A L L O

Que estimando la demanda interpuesta por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, -I.N.S.S.- y de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, -T.G.S.S.- frente a Dª Felicisima, debo declarar la incompatibilidad entre la pensión de incapacidad permanente total reconocida a ésta para la profesión de autónomo agrario y el desempeño de su actividad profesional por cuenta propia desarrollado entre el 1.11.2016 y 31.05.2021 y, por tal motivo, indebidamente percibidos los 36.18076 € satisfechos en ese período en concepto de pensión de IP, condenado a esta parte a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a reintegrar a las entidades gestoras demandantes dicha suma."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por Dª Felicisima, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 3 dictó sentencia estimatoria de la demanda interpuesta por el INSS, en reclamación de que judicialmente se declarase la incompatibilidad de la pensión de incapacidad permanente total cualif‌icada para la profesión de autónoma agraria percibida por la Sra. Felicisima con la actividad por ella ejercida desde el 1 de noviembre de 2016 como autónoma agraria, condenando a la benef‌iciaria al reintegro de las prestaciones abonadas desde dicha fecha hasta el 31/05/21, por importe de 36.180'76 €.

En desacuerdo con el pronunciamiento decisorio de la anterior sentencia, Dª Felicisima, a través de su dirección letrada, formaliza recurso de suplicación, conformado por un solo motivo destinado al examen del derecho aplicado, en el que, por la vía del apartado c del Art. 193 LRJS, acusa la infracción, por inaplicación, de la doctrina jurisprudencial que cita al desarrollar el motivo.

La entidad gestora no se ha opuesto al...

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