SAP Madrid 431/2022, 11 de Noviembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 431/2022 |
Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 8 (civil) |
Fecha | 11 Noviembre 2022 |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Octava
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035
Tfno.: 914933929
37013860
N.I.G.: 28.079.00.2-2020/0132869
Recurso de Apelación 344/2022 C
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid
Autos de Juicio Verbal (250.2) 832/2020
APELANTE: EDISTRIBUCION REDES DIGITALES S L
PROCURADOR D. CARLOS PIÑEIRA DE CAMPOS
APELADO: CAJAMAR SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS
PROCURADOR Dña. RAQUEL GUILLERMO BLAZQUEZ
SENTENCIA Nº 431/2022
ILMA. SRA. MAGISTRADA DÑA. LUISA MARÍA HERNÁN-PÉREZ MERINO.
En Madrid, a once de noviembre de dos mil veintidós. Visto en grado de apelación, por la Magistrada de esta Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, la Ilma. Sra. Dª. Luisa María Hernán-Pérez Merino, actuando como Tribunal Unipersonal en segunda instancia, los presentes autos de Juicio Verbal nº 832/2020, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 18 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada CAJAMAR SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por la Procuradora Dña. RAQUEL GUILLERMO BLAZQUEZ, y de otra, como parte demandadaapelante EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L., representada por el Procurador D. CARLOS PIÑEIRA DE CAMPOS.
Por el Juzgado de Primera Instancia 18 de Madrid, en fecha 17 de enero de 2022 se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que con estimación de la demanda interpuesta la Procuradora de los Tribunales Dña. Raquel Guillermo Blázquez en nombre y representación de CAJAMAR contra "EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES S.L. representada por el Procurador, D. Carlos Piñeira de Campos debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma
de TRES MIL CIINCUENTA Y SIETE EUROS Y SETENTA Y NUEVE CENTIMOS ( 3.057, 79 € ) más intereses legales con imposición de costas a la parte demandada".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, que fue admitido, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, quedaron las presentes actuaciones sobre la mesa de la Ilma. Sra. Magistrada Ponente para la resolución que proceda, lo que se ha cumplido el día 2 de noviembre de 2022.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se recurre en apelación la sentencia que ha estimado la demanda en que por la aseguradora demandante con base en el artículo 43 LCS, reclamó el importe de los daños en que indemnizó a su asegurado, como consecuencia de una sobretensión ocurrida en el inmueble sito en C/ DIRECCION000 nº NUM000, La Cañada de San Urbano, Almería, siendo el tomador de la póliza Amador .
La sentencia consideró que el pago al asegurado estaba acreditado; y en cuanto a la fuerza mayor alegada por el demandado, se descartó a la vista del parte meteorológico del día. No siendo controvertidos los daños, la demanda fue estimada.
Se alza en apelación por la parte demandada quien formula sus alegaciones bajo los siguientes enunciados:
Error en la interpretación de las pruebas para la determinación de la responsabilidad establecida en Sentencia.
Estimación de legitimación activa por la actora.
Resolucion del recurso. Sobre la legitimación activa de la seguradora demandante.
Dispone el artículo de contrato de seguro establece: "El asegurador, una vez pagada la indemnización podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización." .
Sobre los requisitos y presupuestos de la acción del artículo 43 LCS la STS 148/2021, de 16 de marzo resume los criterios jurisprudenciales:
"Con antecedentes en los arts. 413, 437 y 780 del Código de Comercio, relativos respectivamente a los seguros de incendio, transporte, y marítimo, hoy en día derogados, el art. 43 de la LCS atribuyó a las compañías aseguradoras la acción subrogatoria, al normar que: "[...] el asegurador, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización".
La atribución de una acción de tal naturaleza a las compañías de seguros se justifica por la sentencia 699/2013, de 19 de noviembre, con fundamento en las razones siguientes:
"Primera, evitar que el asegurado que, como consecuencia del siniestro, tiene una doble vía de resarcimiento del daño (contra el asegurador y contra el causante del daño), pueda enriquecerse ejercitando ambos derechos (el principio indemnizatorio a que se refiere el art. 26 LCS); segunda, impide que el tercero responsable se vea libre de su obligación de resarcir el daño por la protección que obtiene el asegurado merced al contrato de seguro; tercera, supone un beneficio para el asegurador, pero también para el asegurado en la medida en que el primero obtiene unos recursos que le favorecen una mejor explotación del negocio y el segundo no verá incrementada la prima que, en caso de insolvencia del responsable del daño, debiera soportar".
En el mismo sentido, la...
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