STSJ Castilla y León 360/2022, 17 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución360/2022
Fecha17 Marzo 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Segunda

SENTENCIA: 00360 /2022

N56820 - JVA

N.I.G: 47186 45 3 2020 0000379

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000447 /2021

Sobre: MEDIO AMBIENTE

De ASOCIACION DE EMPRESAS GESTORAS DE RESIDUOS DE LA CONSTRUCCION Y DEMOLICION DE CASTILLA Y LEON (AGERDCYL)

Representación: D.ª MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA

Contra SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE VALLADOLID

LETRADO DE LA COMUNIDAD

Recurso de apelación núm. 447/2021

Dimanante del Procedimiento Ordinario n.º 16/2020

Juzgado de lo Contencioso-administrativo

Número Cuatro de Valladolid

SENTENCIA N.º 360

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a 17 de marzo de 2022.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso de apelación, interpuesto contra: La sentencia de 3 de mayo de 2021,

dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 4 de Valladolid en el Procedimiento Ordinario (P.O.) nº 16/2020.

Son partes: como apelante LA ASOCIACIÓN DE EMPRESAS GESTORAS DE RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN DE CASTILLA Y LEÓN (AGERDCYL), que ha comparecido ante esta Sala representado por la Procuradora Dª María del Mar Abril Vega, bajo la dirección del Letrado D. Carlos González-Antón Álvarez.

Como apelada LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, que ha comparecido ante esta Sala representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 4 de Valladolid se dictó sentencia, en el recurso antes indicado, cuya parte dispositiva dice: Teniendo en cuenta los fundamentos de derecho anteriores SE ACUERDA DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE lo pretendido por la parte demandante por medio del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la actuación indicada en el encabezamiento de esta sentencia. Sin condena en costas.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se ha interpuesto por la representación de la Asociación de Empresas Gestoras de Residuos de la Construcción y Demolición de Castilla y León recurso de apelación del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito de oposición al mismo.

TERCERO

Elevados los autos y el expediente administrativo a la Sala, se acordó la formación y registro del presente recurso de apelación. Declarada conclusa la presente apelación se señaló para votación y fallo el día 15 de marzo de 2022.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ramón Sastre Legido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso de apelación se impugna por la representación procesal de la Asociación de Empresas Gestoras de Residuos de la Construcción y Demolición de Castilla y León (AGERDCYL) la sentencia de 3 de mayo de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 4 de Valladolid en el P.O. núm. 16/2020. En esa sentencia se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación por silencio del recurso de alzada formulado contra la resolución de 11 de noviembre de 2019 del Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que desestima la personación de dicha Asociación en el expediente sancionador VARES-55-2019, y se pretende por la parte apelante que se revoque dicha sentencia y que se reconozca su legitimación en el ejercicio de la acción popular ambiental en los términos que se solicita.

Frente a ello, la representación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León ha solicitado la desestimación del presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Para la resolución de este recurso de apelación se destaca lo siguiente:

  1. La Asociación aquí apelante presentó el 14 de junio de 2019 ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid escrito de denuncia por las obras de demolición que estaba llevando a cabo la empresa Amo Sánchez, S.A., en el antiguo Instituto de Educación Secundaria Santa Teresa (Instituto Rondilla) en Valladolid.

  2. Al tener conocimiento dicha Asociación que el mencionado Servicio Territorial había incoado a la empresa Amo Sánchez, S.A., el expediente sancionador VA-RES-55-19 en virtud de la denuncia presentada el 4 de julio de 2019 por la Patrulla de Protección de la Naturaleza (PACPRONA) de la Guardia Civil, referida a las mismas obras de demolición, la representación de la mencionada Asociación solicitó en escrito de 5 de noviembre de 2019 ser reconocida como "interesada" en dicho expediente y que se le tuviera por "personada" en ejercicio de la acción pública ambiental prevista en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

  3. En respuesta a esa solicitud el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid por resolución de 11 de noviembre de 2019 informó a la Asociación aquí apelante sobre determinados aspectos del citado expediente sancionador, pero no la tuvo por personada en el mismo al considerar que no era aplicable la Ley 27/2006 al procedimiento sancionador. Contra esta resolución se interpuso recurso de alzada ante la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

  4. Al no haberse resuelto el mencionado recurso de alzada en el plazo correspondiente, se interpuso contra su desestimación por silencio recurso contencioso-administrativo que, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 4 de Valladolid, fue desestimado por la sentencia de 3 de mayo de 2021 aquí apelada.

  5. Por resolución de 3 de marzo de 2020 de la citada Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, dictada en el expediente sancionador VA-RES-55-2019, se declaró responsable a la empresa Amo Sánchez, S.A., por la comisión de la infracción grave que en ella se indica, prevista en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, y se le impuso la sanción de 901 euros de multa.

TERCERO

Sostiene la parte apelante que con la sentencia de instancia se infringen los arts. 22 y 23 de la citada Ley 27/2006 al no reconocer su legitimación en el mencionado procedimiento sancionador. Esta alegación ha de ser estimada por las razones que se exponen a continuación.

Es cierto que, como regla general, la presentación de una denuncia no atribuye al denunciante la condición de interesado en el procedimiento. Así resulta de lo señalado en el art. 62 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) que, en su número 5, dispone: "La presentación de una denuncia no conf‌iere, por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento".

Sobre el concepto de "interesado" se señala en el art. 4 LPAC: " 1. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:

  1. Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.

  2. Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.

  3. Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución def‌initiva .

    1. Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.

    2. Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derecho-habiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento".

    En la citada Ley 27/2006 se consideran personas interesadas a tenor de su art. 2.2:

    "

  4. Toda persona física o jurídica en la que concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (ahora artículo 4 LPAC ).

  5. Cualesquiera personas jurídicas sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 23 de esta Ley ".

    En ese el art. 22 de la Ley 27/2006 se regula la denominada " Acción popular en asuntos medioambientales " con el siguiente contenido: " Los actos y, en su caso, las omisiones imputables a las autoridades públicas que vulneren las normas relacionadas con...

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