Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 17 de marzo de 2022 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Ramón Sastre Legido)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas153-154
Recopilación mensual n. 124, Junio 2022
153
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 21 de junio de 2022
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 17 de
marzo de 2022 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Ramón
Sastre Legido)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ CL 1152/2022 - ECLI:ES: TSJCL: 2022:1152
Palabras clave: Acción popular ambiental. Legitimación. Expediente sancionador. Acceso
a la información. Participación pública.
Resumen:
La Sala conoce del recurso de apelación formulado por la Asociación de Empresas Gestoras
de Residuos de la Construcción y Demolición de Castilla y León (AGERDCYL) contra la
sentencia de 3 de mayo de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
nº 4 de Valladolid, que a su vez desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto
contra la desestimación por silencio del recurso de alzada formulado contra la resolución de
11 de noviembre de 2019 del Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid
de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que desestimó la personación de
dicha Asociación en el expediente sancionador VARES-55-2019.
La parte apelante pretende que se revoque dicha sentencia y que se reconozca su legitimación
en el ejercicio de la acción popular ambiental.
Los hechos devienen de la denuncia formulada por la recurrente ante el Servicio Territorial
correspondiente por las obras de demolición que llevaba a cabo una sociedad mercantil en
un colegio de Valladolid. En paralelo, el Servicio Territorial había incoado un expediente
sancionador contra la empresa. Si bien la ahora apelante solicitó ser reconocida como parte
interesada en dicho expediente, lo cierto es que se le informó sobre determinados aspectos,
pero no se la tuvo por personada en el mismo al considerar que no resultaba aplicable al
procedimiento sancionador la Ley 27/2006 de 18 de julio, por la que se regulan los derechos
de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de
medio ambiente.
A sensu contrario, la apelante considera que se han infringido los artículos 22 y 23 de la citada
Ley 27/2006 al no reconocer su legitimación en el mencionado procedimiento sancionador.
La Sala acoge el motivo de recurso al considerar que la apelante cumple los requisitos
previstos en el art. 23 de la Ley 27/2006. En tal sentido, es una asociación sin ánimo de lucro
que tiene entre sus fines promover el cuidado del medio ambiente a través de su intervención
dentro de la Comunidad de Castilla y León; cuenta con una antigüedad superior a dos años;
y la actuación objeto del procedimiento sancionador litigioso se produce dentro del ámbito
territorial donde desarrolla la actividad la asociación y afecta a la gestión de los residuos -
materia incluida en el art. 18.1 de la Ley 27/2006-.

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