STSJ País Vasco 410/2022, 13 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución410/2022
Fecha13 Septiembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN N.º 925/2020

SENTENCIA NÚMERO 410/2022

ILMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a trece de septiembre de dos mil veintidós.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia número 164/2020, de 14 de septiembre de 2020, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de San Sebastián en el procedimiento abreviado número 540/2019, desestimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de 20 de junio de 2019 de la Subdelegación del Gobierno Gipuzkoa por la que se impuso a la interesada la sanción de expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada de tres años como responsable de una infracción de estancia irregular.

Son parte:

- APELANTE : Valle, representada por el Procurador DON ENRIQUE ALFONSO MASIP y dirigida por la letrada DOÑA MARÍA ESTIBALIZ VÁZQUEZ ÁGUEDA.

- APELADO : ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO [ - Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa -], representada y dirigida por ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. PRIMERO.- Contra la sentencia identif‌icada en el encabezamiento, se interpuso por Valle recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia que anule la sentencia apelada, por ser disconforme a derecho y resuelva conforme a las alegaciones del escrito presentado por la apelante.

  2. SEGUNDO.- El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

    Por la Subdelegación del Gobierno en Gipukoa, apelada en el presente procedimiento, se presentó escrito de oposición al recurso de apelación solicitando se dictase sentencia que desestime el recurso de apelación formulado de contrario.

  3. TERCERO.- Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 13/09/22, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

  4. CUARTO.- Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. PRIMERO: Planteamiento del recurso.

  2. Se interpone el presente recurso de apelación número 925/2020 contra la sentencia número 164/2020, de 14 de septiembre de 2020, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de San Sebastián en el procedimiento abreviado número 540/2019, desestimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de 20 de junio de 2019 de la Subdelegación del Gobierno Gipuzkoa por la que se impuso a la interesada la sanción de expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada de tres años como responsable de una infracción de estancia irregular.

  3. La resolución de 20 de junio de 2019 de la Subdelegación del Gobierno Gipuzkoa impuso a la apelante, nacional de Antigua y Barbados nacida el NUM000 de 1994, la sanción de expulsión del territorio nacional como responsable de una infracción de estancia irregular del artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEX), razonando, en síntesis, que fue devuelta por las autoridades francesas cuando intentaba acceder a Francia, careciendo de cualquier título habilitante para su permanencia en España constando le una previa sanción de multa por estancia irregular en virtud de resolución de 13 de septiembre de 2018 notif‌icada el 1 de octubre siguiente.

  4. Contra dicha resolución interpuso recurso contencioso administrativo alegando la infracción del principio de proporcionalidad, recurso que fue desestimado por la sentencia apelada razonando, en síntesis que no se infringe el principio de proporcionalidad teniendo en cuenta que concurren circunstancias negativas al tener un antecedente por daños en Gijón de fecha 29 de mayo de 2018 y constarle una previa sanción de multa por estancia irregular, y de otro lado razonando que tras la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de junio de 2018 dictada en el recurso número 2958/2017, no cabe sancionar con multa la estancia irregular resultando procedente la imposición de la sanción de expulsión en tanto que equivale a la decisión de retorno que exige el artículo 6 de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, salvo que concurran los supuestos de excepción a la decisión de retorno que contemplan los apartados 2 a 5 del artículo 6 o los supuestos de no devolución del artículo 5, que no concurren.

  5. Contra dicha sentencia se interpone el presente recurso de apelación pretendiendo su revocación y el dictado de una sentencia por la que se estime el recurso contencioso-administrativo y se anule la resolución recurrida.

  6. Insiste la apelante en la infracción del principio de proporcionalidad de acuerdo con la doctrina jurisprudencial establecida por las sentencias del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2015 y 27 de enero de 2006. Alega que ni el antecedente policial ni la previa sanción de multa por estancia irregular justif‌ican la imposición de la sanción de expulsión. Añade que se hallaba intentando regularizar su situación, residiendo en España con su pareja de hecho que posee la nacionalidad española por residencia, con quien tiene una vida estable y un proyecto de futuro.

  7. Añade que concurren las excepciones a la decisión de retorno que contemplan el artículo 6.5 y el apartado

    1. del artículo 5 de la Directiva de retorno, ya que se hallaba a la espera de recibir la resolución de su solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea, tal y como acreditó con el documento número 1 del escrito de conclusiones presentado.

  8. La Administración General del Estado se opuso al recurso alegando, en esencia, que en ningún momento ha acreditado que la persona que dice ser su pareja de hecho lo sea,

  9. SEGUNDO: El art. 55.1.b) LOEX sanciona con multa de 501 a 10.000 euros la estancia irregular, previendo el art.57.1.a) la sanción de expulsión en atención al principio de proporcionalidad. Evolución de la interpretación jurisprudencial.

  10. A la hora de examinar el recurso de apelación resulta necesario consignar la evolución de la doctrina jurisprudencial aplicable en la imposición de sanciones por estancia irregular.

  11. En la doctrina jurisprudencial relativa a la imposición de sanciones por estancia irregular cabe distinguir siete etapas sucesivas, la última de las cuales, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de marzo de 2022 (asunto C-409/20), se inicia con la STS de 16 de marzo de 2022 (recurso 6695/2020), que ha sido reiterada entre otras por la STS de 6 de abril de 2022 (Recurso: 3529/2021) y de 22 de junio de 2022 (Recurso: 3598/2021), conforme a la cual resulta de aplicación la doctrina establecida por STS de 17 de marzo de 2021 (recurso 2870/2020), a cuyo tenor la estancia irregular es únicamente sancionable con la expulsión si concurren circunstancias negativas, no siendo susceptible de sanción de multa, doctrina

  12. A) Hasta la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 23 de abril de 2015 (Asunto C-38/14 ). La estancia irregular se sanciona con multa salvo que concurran circunstancias agravantes que justif‌iquen la expulsión.

  13. En dicho período la doctrina jurisprudencial, de la que son exponentes las SSTS STS de 14 de diciembre de 2005 ( Rec. 4464/2003), de 22 de diciembre de 2005 ( rec.444/2003), de 22 de diciembre de 2005 ( Recurso: 6096/2003), de 28 de febrero de 2007 ( Rec.10263/2003), 27 de abril de 2007 ( Rec. 9812/2003), 19 de julio de 2007 ( Rec. 1932/2004), 19 de julio de 2007 ( Rec. 1815/2003), 9 de enero de 2008 ( Rec.5.245/2004), S 27 de mayo de 2008, ( Rec. 5853/2004), y 28 de noviembre de 2008, ( Rec. 9581/2003),sostiene en síntesis, que encontrarse ilegalmente en España, por sí misma, es una conducta que infringe el art. 53.1.a) LOEX y es sancionable con multa y no con la sanción más grave de expulsión del territorio nacional prevista por el art. 57.1 LOEX, si bien se aprecia que cuando concurren otras circunstancias o datos negativos, entre los que se incluyen la existencia de una previa orden de salida obligatoria incumplida ( STS de 22 de febrero de 200,-Rec. 10355/2013); ignorarse cuándo y por donde efectuó la entrada en España (STS de 28 de febrero de 2007,Rec.10263/2003) el hallarse, además, indocumentado e ignorarse cuándo y por dónde entró en España ( SSTS 31 de enero de 2008 - Rec.1743/2004-, 26 de diciembre de 2007 -Rec.3573/2004- 23 de octubre de 2007 -Rec. 1624/2004-, 5 de julio de 2007 - Rec.1060/2004-, 20 de abril de 2007 -Rec.9484/2003-, 29 de marzo de 2007 -Rec.788/2004); disponer de documentación falsa ( STS 27 de mayo de 2008 -Rec.5853/2004- y de 25 de octubre de 2007 -Rec. 2260/2004); constar una previa prohibición de entrada ( STS de 4 de octubre de 2007, Rec.2244/2004); invocar una falsa nacionalidad ( STS 8 de noviembre de 2007 -Rec.2448/2004); tales factores introducen un plus de gravedad en la conducta que justif‌ica la expulsión.

  14. Si bien inicialmente dicha doctrina vino a...

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