STSJ País Vasco 390/2022, 13 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Septiembre 2022
Número de resolución390/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 549/2021

DE Procedimiento ordinario

SENTENCIA NÚMERO 390/2022

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

    MAGISTRADOS:

  2. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ

    Dª. IRENE RODRIGUEZ DEL NOZAL

    En Bilbao, a trece de septiembre de dos mil veintidós.

    La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 549/2021 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Resolución de 26 de marzo de 2021, del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Gipuzkoa, que estimó parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 27 de noviembre de 2020 por la que se determinó el justiprecio de la finca NUM000, polígono NUM001, parcela NUM002, del término municipal de Gabiria, afectada por la línea aérea de transporte de energía eléctrica, proyecto de obra "Línea 400 kv doble circuito, denominada Güeñes-Itsaso, en las provincias de Bizkaia, Álava y Gipuzkoa".

    Son partes en dicho recurso:

    - DEMANDANTE : RED ELECTRICA DE ESPAÑA S.A.U., representado por el Procurador D. RAFAEL EGUIDAZU BUERBA y dirigido por el letrado D. MIGUEL GARCIA TURRION.

    - DEMANDADA : JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE GIPUZKOA representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

    - CODEMANDADO : Emiliano representado por la Procuradora Dª. MARIA LECETA BILBAO y dirigido por el Letrado D. FRANCISCO JOSE LOBATO GAUNA.

    Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D.ª IRENE RODRIGUEZ DEL NOZAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente, RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U., se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el día 9 de julio de 2021 contra la Forzosa de Gipuzkoa, que estimó parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 27 de noviembre de 2020 por la que se determinó el justiprecio de la finca NUM000, polígono NUM001, parcela NUM002, del término municipal de Gabiria, afectada por la línea aérea de transporte de energía eléctrica, proyecto de obra "Línea 400 kv doble circuito, denominada Güeñes-Itsaso, en las provincias de Bizkaia, Álava y Gipuzkoa".; ante esta Sala.

Esta Sala resulta competente para resolver el presente recurso por interpretación concordante de los arts. 8.3 y 10.1.a), i) y j) de la LJCA ( ATS de 24 de junio de 2002, recurso de queja nº 2624/2001).

El recurso fue admitido a trámite mediante Decreto de fecha 13 de julio de 2021, que acordó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el día 10 de noviembre de 2021, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que, estimando el recurso, se declarara la nulidad de pleno derecho, se anulara o revocara, dejándola sin efecto jurídico alguno por no ser conforme al ordenamiento jurídico, la Resolución recurrida; dictando en su lugar sentencia por la que se calificara el suelo como pastizal y sin aplicar factor de localización, fijando el justiprecio en 2.876,18 euros. Subsidiariamente, que se calificara el suelo como pastizal, aplicando factor de localización de 1,57 €/m2, fijando el justiprecio en 3.553,28 euros. Subsidiariamente, que se mantuviera la calificación del suelo como labradío y no se aplicara factor de localización, fijando el justiprecio en 3.937,93 euros. Subsidiariamente, que se mantuviera la calificación del suelo como labradío y se aplicara factor de localización de 1,57 €/m2, fijando el justiprecio en 5.222,43 euros. Con condena en costas a la demandada en caso de oponerse a la demanda.

TERCERO

El Abogado del Estado, en representación y defensa del JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE GIPUZKOA, contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 30 de noviembre de 2021 en el que se opuso a aquélla, solicitando que se desestimara la demanda interpuesta, confirmando la Resolución recurrida.

La Procuradora D.ª María Leceta Bilbao, en nombre y representación de D. Emiliano, contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 7 de enero de 2022 en el que se opuso a aquélla, solicitando que se inadmitiera el recurso interpuesto por no haberse acreditado el cumplimiento del art. 45.2.d) de la LJCA; y, subsidiariamente, que se desestimara el recurso interpuesto, confirmando la Resolución recurrida, con imposición de costas a la actora.

CUARTO

La cuantía del recurso ha sido fijada en 20.940,69 euros mediante Decreto de fecha 7 de febrero de 2022.

Habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba mediante auto de fecha 15 de febrero de 2022, se practicó la prueba propuesta y admitida que consta en las actuaciones.

QUINTO

Dado traslado a las partes de las actuaciones para formular escrito de conclusiones, evacuaron dicho trámite mediante la presentación de sendos escritos en los que reiteraron los pedimentos recogidos en sus escritos de demanda y contestación a la demanda, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo de este recurso el día 13 de septiembre de 2022, en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y argumentos de las partes.

Se interpone el presente recurso contra la Resolución de 26 de marzo de 2021, del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Gipuzkoa, que estimó parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 27 de noviembre de 2020 por la que se determinó el justiprecio de la finca NUM000, polígono NUM001, parcela NUM002, del término municipal de Gabiria, afectada por la línea aérea de transporte de energía eléctrica, proyecto de obra "Línea 400 kv doble circuito, denominada Güeñes-Itsaso, en las provincias de Bizkaia, Álava y Gipuzkoa".

La recurrente, RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U., solicitó en su demanda que se declarara la nulidad de pleno derecho, se anulara o revocara, dejándola sin efecto jurídico alguno por no ser conforme al ordenamiento jurídico, la Resolución recurrida; dictando en su lugar sentencia por la que se calificara el suelo como pastizal y sin aplicar factor de localización, fijando el justiprecio en 2.876,18 euros. Subsidiariamente, que se calificara el suelo como pastizal, aplicando factor de localización de 1,57 €/m2, fijando el justiprecio en 3.553,28 euros. Subsidiariamente, que se mantuviera la calificación del suelo como labradío y no se aplicara factor de localización, fijando el justiprecio en 3.937,93 euros. Subsidiariamente, que se mantuviera la calificación del suelo como labradío y se aplicara factor de localización de 1,57 €/m2, fijando el justiprecio en 5.222,43 euros. Con condena en costas a la demandada en caso de oponerse a la demanda.

Sustenta su recurso la parte actora en las siguientes consideraciones:

  1. ) Se discute la fijación del justiprecio, y concretamente, los siguientes aspectos:

    (i) Incorrecta calificación del suelo, que debió valorarse como pastizal y no como labradío. Así, aunque el Jurado estima que la finca tiene una pendiente media del 5 al 18% y toma como criterio que hasta el 20% de pendiente el suelo se califique como labradío; el perito de la demandante entiende que dicha pendiente es del 15 al 20% y que las características del terreno al tiempo de la expropiación hacían imposible el uso potencial como labradío (tal cosa requeriría "una intensa intervención humana para la transformación de frutal-pastizal a labradío", según el apartado 5.4.13 del informe pericial específico), debiendo calificarse el terreno de pastizal. En la hoja de aprecio de la propiedad se reconoce que el terreno expropiado es forestal en 3.148 m2 y pastizal en 252 m2 (páginas 127 y siguientes del expediente administrativo), y en el acta previa de ocupación (página 36 del expediente) se describía el terreno como "pastizal y nogales".

    De calificarse el suelo como pastizal, el valor del suelo sería el que propugna el perito de la demandante: 2,5 €/m2 sin factor de localización, o 3,925 €/m2 con factor de localización de 1,57; y el valor de la servidumbre debería fijarse en un 25% (así lo avala la jurisprudencia y el propio Jurado lo estimó procedente en un caso similar, documento nº 3 de la demanda), esto es, 2,5 €/m2 x 0,25 = 0,625 €/m2.

    (ii) En cualquier caso, incorrecta aplicación de los parámetros comunes en la determinación del justiprecio independientemente de la calificación del suelo. Concretamente:

    1. El factor de localización no resulta de aplicación, pues no se justifica que el valor de capitalización sea menor al potencial valor de mercado del bien expropiado (cita STS 2311/2017). En caso de ser aplicado, debería ser de 1,57.

    2. El valor de la tala se fija utilizando tablas del año 2003 y sin tener en cuenta la evolución del precio de la madera desde entonces hasta la fecha de la expropiación. Debería fijarse en 1,09 €/m2.

    3. La ocupación temporal, valorada por duración de un año y sobre un porcentaje de un 10% del valor del suelo, no debió indemnizarse, al no haberse producido. El terreno ocupado temporalmente se solapa con la zona afectada por la servidumbre. En cualquier caso, la eventual ocupación temporal que pudiera existir se limitaría a las talas del arbolado e instalación de los puntos fijos de la línea eléctrica, lo que conlleva un espacio temporal de tres semanas o, a lo sumo, dos meses (documento nº 1 de la demanda).

    4. Inexistencia de demérito de la finca, pues la propiedad no acredita los...

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