STSJ Asturias 936/2022, 23 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución936/2022
Fecha23 Noviembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-administrativo

Sección Primera

N.I.G: 33044 33 3 2021 0000326

SENTENCIA: 00936/2022

RECURSO P.O. nº 337/2021

RECURRENTE Doña Remedios

PROCURADOR Don Eugenio José Alonso Ayllón

LETRADO Don Antonio Martínez Díaz-Canel

RECURRIDO Jurado de Expropiación del Principado de Asturias

SERVICIO JURÍDICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Doña María Asunción Riesco Moralejo y doña Cecilia Martínez Castro

CODEMANDADOS Viesgo Distribución Eléctrica, S.L., Ayuntamiento de Tapia de Casariego

PROCURADORA

LETRADA Doña Paula Cimadevilla Duarte

Doña Ana Ortiz Marina

SENTENCIA

Ilmos. Señores Magistrados:

Don David Ordóñez Solís, presidente

Doña María Olga González-Lamuño Romay

Doña María Pilar Martínez Ceyanes

En Oviedo, a veintitrés de noviembre de dos mil veintidós.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 337/2021, interpuesto por doña Remedios, representada por el procurador don Eugenio José Alonso Ayllón y asistida por el letrado don Antonio Martínez Díaz-Canel, contra el Jurado de Expropiación del Principado de Asturias, representado y asistido por las letradas de su Servicio Jurídico doña María Asunción Riesco Moralejo y doña Cecilia Martínez Castro, siendo codemandados Viesgo Distribución Eléctrica, S.L., representada por la procuradora doña Paula Cimadevilla Duarte y asistida por la letrada doña Ana Ortiz Marina y el Ayuntamiento de Tapia de Casariego, en materia de expropiación.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña María Pilar Martínez Ceyanes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a las partes codemandadas para que contestasen a la demanda lo hizo en tiempo y forma Viesgo Distribución Eléctrica, S.L., solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida. Mientras que el Ayuntamiento de Tapia de Casariego remitió escrito manifestando carecer de legitimación pasiva para intervenir en el presente recurso.

CUARTO

Por Auto de 22 de diciembre de 2021, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 15 de noviembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se dirige contra el Acuerdo del Jurado de Expropiación del Principado de Asturias (JEPA) de fecha 5 de marzo de 2.021, recaída en el expediente NUM000 desestimatorio del recurso de reposición formulado contra el Acuerdo de 26 de diciembre de 2.019, en el que se valoraba la finca NUM001 del polígono NUM002 de la Concentración Parcelaria de la zona de La Marina, Tapia de Casariego, con una superficie de 14.934 m2, clasificada en el proyecto como finca número NUM003, en la cantidad de 7.727,29 € incluyendo 5% de premio de afección, más los intereses de demora que correspondan.

El demandante solicita la anulación de la resolución recurrida y, en su lugar, fijar el justiprecio de la reseñada Finca en la cantidad de 39.664,84€ cantidad a la que habrá de añadirse el 5% por premio de afección. Considera en esencia que el referido Acuerdo adolece de errores en su valoración que sintetiza en los siguientes:

  1. Que el valor real del metro cuadrado es muy superior a los 4,25 €. /m2 pues la finca se encuentra en el Municipio de Tapia de Casariego, en un sitio inmejorablemente comunicado, en la zona de influencia de las localidades de Tapia de Casariego y Ribadeo. Añade que la zona en la que se encuentra es una zona con gran implantación de viviendas unifamiliares, que le confiere un atractivo residencial y agrícola evidente, con el consiguiente demérito para la finca restante.

  2. Que no se tiene en cuenta el demérito sufrido para el resto de la finca no expropiada, ya que la misma sufre con la expropiación la pérdida de una parcela edificable, y una notable depreciación de la otra finca edificable:

En tal sentido la parte demandante aporta valoración del daño causado por la expropiación, elaborado por el Ingeniero Técnico Agrícola Don Herminio que desglosa el justiprecio de la finca expropiada objeto del presente Procedimiento en las siguientes partidas:

- Superficie expropiada en NR: 3,61 m2 x 66,58 E/m2 = 240,35 €.

- Pérdida de cosecha: 3,61 m2 x 0,05 E/m2 = 0,18 €.

- Demérito:

*Por constitución de zonas de servidumbre de vuelo en NR: 26,53 m2 x 59,92 E/m2 = 1.589,73 €.

*Por constitución de zonas de servidumbre de vuelo en IA: 11,93 m2 x 26,48 E/m2 = 315,88 €.

*Por constitución de zonas de servidumbre de seguridad en NR: 202,59 m2 x 59,92 E/m2 = 12.139,60 €.

*Por constitución de zonas de servidumbre de seguridad en IA: 77,87 m2 x 26,48 E/m2 = 2.061,84 €.

*Por ocupación temporal en NR: 229,12 m2 x 7,99 E/m2 = 1.830,58 €.

*Por ocupación temporal en IA: 89,80 m2 x 3,53 E/m2 = 317,03 €.

*Por pérdida de calidad paisajista en NR: 2.478,31 m2 x 4,66 E/m2 = 11.550,41 €.

*Por pérdida de calidad paisajista en IA: 4.787,69 m2 x 2,06 E/m2 = 9859,77 €.

Lo que hace la suma de 39.664,84€.

SEGUNDO

El letrado autonómico se opone a la demanda y alega que la misma constituye reproducción de lo ya resuelto en el Acuerdo del JEPA a cuya fundamentación se remite así como a la presunción de acierto y legalidad del que disfrutan las resoluciones de los Jurados de Expropiación.

La codemandada, VIESGO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, actual denominación de E.ON DISTRIBUCIÓN, S.L., expone en síntesis, lo siguiente:

  1. - En lo relativo a la valoración de los bienes y derechos expropiados se ha de tener en cuenta lo dispuesto en el art. 36.1 de la Ley de Expropiación Forzosa. Por lo tanto a la hora de determinar el valor del suelo expropiado por la ocupación definitiva producida con la instalación del apoyo, se ha de tener en cuenta la clasificación urbanística de la parcela afectada por la expropiación, que viene definida en el informe emitido por la técnica adscrita al Jurado de Expropiación como Facultativo Superior, la cual alcanza sus conclusiones atendiendo tanto a la calificación urbanística del terreno con carácter previo a la aprobación del Plan General de Ordenación de Tapia de Casariego como a la aplicada tras dicha aprobación el 19 de septiembre de 2014.

  2. - Tampoco puede considerarse justificado la valoración del demérito de la finca no expropiada que se sostiene por la recurrente, y ello teniendo en cuenta que el justiprecio establecido por el Jurado de Expropiación sí tiene justificado "un cierto demerito del valor del resto que la propiedad", aludiendo a que "el predio cuenta con diversas construcciones y si bien ya existía un apoyo y una línea eléctrica que discurría sobre el mismo, en esta ocasión se procede a colocar otro apoyo colindante con el existente y una nueva línea que discurre paralela a la primera, y si bien ni el aprovechamiento agrario del predio se encuentra afectado, ni su potencial aprovechamiento edificatorio, si en el caso de la utilización en este último supuesto se aprecia el impacto visual negativo al que alude la propiedad, que se estima en un 10% del valor del resto la indemnización que lo compense", lo cual se calcula en la cantidad de 6.048,34 €.

  3. - El resto de las cantidades calculadas por la recurrente como justiprecio por demérito de la finca no expropiada en función de diferentes conceptos -servidumbre vuelo, servidumbre de seguridad, ocupación temporal y calidad paisajística- carecen de justificación y no dejan de ser apreciaciones subjetivas carentes de fundamento técnico-jurídico.

TERCERO

Una vez delimitadas las posiciones de las partes, los datos de los que conviene partir a la vista del expediente administrativo son en síntesis, los siguientes.

  1. / Con fecha 12 de diciembre de 2012, en el expediente NUM004, para la imposición de servidumbre de paso de energía eléctrica y realización de las obras necesarias para la instalación de "Línea Aérea de Alta Tensión a 20 kV, Repotenciación LAT Porzún-Tapia", se levantó el acta previa a la ocupación, en relación a la finca nº NUM003. No aceptándose por los expropiados la valoración realizada por VIESGO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L., y rechazándose igualmente el depósito previo a la ocupación, se procedió a su ingreso en la Caja General de Depósitos (folios 6 a 13 del...

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