STSJ Galicia 413/2022, 18 de Noviembre de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 18 Noviembre 2022 |
Número de resolución | 413/2022 |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00413/2022
PONENTE:D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7067/2021
RECURRENTE: Enrique
Procurador: MONICA VAZQUEZ COUCEIRO
Letrado: MARTA ISABEL PEREZ SALDAÑA
ADMINISTRACION DEMANDADA:XURADO DE EXPROPIACION DE GALICIA
Procurador:
Letrado: ABOGACIA DE LA COMUNIDAD
CODEMANDADA:JUNTA DE COMPENSACION DEL SECTOR SUD 7, OLEIROS
Procurador:JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ
Letrado: JORGE PEREZ MALDONADO
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos Sres. Magistrados :
FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
LUIS VILLARES NAVEIRA
En A CORUÑA, a 18 de noviembre de 2022.
VISTOS por la Sala, constituida por los magistrados relacionados al margen, los autos del recurso que se sigue con el número 7067/2021, interpuesto por la representante procesal de don Enrique, contra el acuerdo del Xurado de Expropiación de Galicia de 19.11.20, que confirmó el de 11.06.20, que fijó el justiprecio de la finca número NUM000, expropiada por el Ayuntamiento de Oleiros para ejecutar el "Proyecto de compensación del sector SUD-7 A Pezoca".
Ha sido ponente el magistrado ilustrísimo señor don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.
Con fecha 07.02.21 tiene entrada en esta sala el recurso contencioso-administrativo que interpone la representante procesal de don Enrique, contra el acuerdo del Xurado de Expropiación de Galicia de 19.11.20, que confirmó el de 11.06.20, que fijó el justiprecio de la finca número NUM000, expropiada por el Ayuntamiento de Oleiros para ejecutar el "Proyecto de compensación del sector SUD-7 A Pezoca".
Admitido a trámite el recurso, se le ha reclamado al departamento autonómico demandado que remita el expediente administrativo, con las demás formalidades procesales. Así, se ha acreditado el emplazamiento de la "Junta de Compensación del sector SUD-7 A Pezoca", que ha comparecido debidamente representada.
Una vez remitido el expediente, se han presentado los escritos de demanda y contestación, a lo que ha seguido la práctica de la prueba pericial judicial interesada por el letrado del actor, consistente en los informes de un ingeniero agrónomo y de una arquitecta superior; tras las aclaraciones de ésta, se han presentado los escritos de conclusiones.
Mediante providencia de 08.11.22 se ha declarado finalizado el debate procesal y a través de la de 10.11.22 se ha señalado el día 18.11.22 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.
La cuantía del recurso se fija en 96.371,56 euros, por ser la diferencia entre el justiprecio que el demandante reclama (101.965,73 euros) y el reconocido en el acuerdo impugnado (5.594,17 euros).
Se han observado todas las prescripciones legales.
Es ponente el magistrado don Juan Carlos Fernández López.
El Plan parcial del sector SUD-7, aprobado en sesión plenaria de 09.07.14 del Ayuntamiento de Oleiros, preveía ejecutar esa unidad de actuación por el sistema de compensación, en el cual estaba comprendido el sistema general ZV-5, por lo que el 15.06.18 presentó la entidad colaboradora el proyecto de compensación, a lo que siguió la aprobación del proyecto de expropiación por resolución de la alcaldía de 04.04.17 y la ocupación de las fincas afectadas; en el trámite de alegaciones sostuvo don Enrique que el cierre y varios de los elementos de la parcela de su propiedad quedaron afectados por la ejecución de ese sistema general, por lo que solicitó su traslado y el abono de la indemnización resultante, a lo que accedió la alcaldía en su resolución de 03.10.19 en la que, al tiempo que aprobó el proyecto de compensación, valoró los bienes y derechos afectados que resultaban incompatibles con la ejecución de ese sistema general en 2.297,34 euros, según informó el ingeniero técnico agrícola de la junta de compensación beneficiaria. No impugnó el señor Enrique esa resolución, pero sí se mostró disconforme con la valoración, por lo que presentó su hoja de aprecio amparada en el informe técnico que el 11.11.19 emitió un arquitecto que tasó los bienes y derechos afectados en 25.944,53 euros, en tanto que estimó la pérdida del valor de la vivienda en el 15% del precio que tasó la Axencia Tributaria de Galicia en un procedimiento de comprobación de valores (506.808,05 euros); trasladadas esas alegaciones y el informe a la junta de compensación, ratificó su perito el importe de 2.297,34 euros que antes había tasado, de cuyas resultas se remitió la pieza de justiprecio al Xurado de Expropiación de Galicia que, en sesión celebrada el 11.06.20, cifró el valor de los bienes y derechos que se recogieron en el proyecto de compensación en 5.594,17 euros. Como quiera que ahí no se contempló el demérito de la vivienda, interpuso el expropiado un recurso de reposición para que se incluyera éste, a lo que no accedió el acuerdo de 19.11.20, que es el que aquí se impugna.
La demanda menciona esos hechos y se muestra en desacuerdo con la valoración que dio el jurado a las obras e instalaciones cuyo traslado se autorizó, al hacerlo a tanto alzado, sin desglose y sin motivación, defectos que también imputa a la valoración de las plantaciones y del traslado del cierre existente; así, cifra el valor de la tuya y del sauce en 3.500,00 euros, el cierre de seto en 6.769,00 euros, el depósito y sus canalizaciones en 2.205,00 euros y el cierre de malla metálica en 5.483,10 euros; a esos importes añade el del demérito por el desvalor de la vivienda ubicada en la porción del terreno no afectado por la actuación que el acuerdo impugnado no tuvo en cuenta; con base en esos razonamientos, pretende la letrada del actor que esta sala anule el acuerdo impugnado y que fije como justiprecio de los bienes y derechos afectados los 25.944,53 euros que el demandante señaló en su hoja de aprecio (a pesar de que aquéllos parciales suman 17.957,10 euros), a los que se deberán sumar los otros 76.021,20 euros por la pérdida de valor de la vivienda.
A esas pretensiones y a sus motivos se opone la defensora autonómica, que comienza por hacer referencia a la presunción de validez de los acuerdos de los jurados, que sólo puede desvirtuarse con una prueba que acredite el error padecido, lo que no ha sido...
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