STSJ Cataluña 8/2005, 14 de Febrero de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8/2005
Fecha14 Febrero 2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación nº 60/2004

SENTENCIA Nº 8

Presidenta:

Excma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués

Magistrados:

Ilmo. Sr. Guillermo Vidal Andreu

Ilma. Sra. Núria Bassols i Muntada

Barcelona, 14 de febrero de 2005

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan mas arriba, ha visto el recurso de casación núm. 60/2004 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 651/03 como consecuencia de las actuaciones de juicio de mayor cuantía núm. 23/2000 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 54 de Barcelona. Han sido parte recurrente la Sra. Guillerma, el Sr. Juan Carlos, el Sr. Juan Antonio, la Sra. Joaquina, la Sra. Juana, el Sr. Adolfo i la Sra. Matilde representados por el Procurador Sr. Carlos Ram de Viu y de Sivatte i defendidos por la Letrada Sra. Montserrat Caslas Genover; el Sr. Justiniano, representado por el Procurador Sr. Carlos Arcas Hernández y defendido por la Letrada Sra. Esther Palmés Bosch; y las entidades Desarrollos Lascaris S.L. y Agrícola Selvatana S.L. representadas por el Procurador Sr. Ernest Huguet Fornaguera y defendidas por el Letrado Sr. Enrique Callís Pascual del Pobil. Han sido partes recurridas las entidades Procens, Promotora de Derechos Reales S.L., Carlotam, S.L. y Transportes Domenech Soldevila, S.A. no comparecidas en el presente procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales Sr. Carlos Javier Ram de Viu de Sivatte, actuó en nombre y representación de la Sra. Guillerma, del Sr. Juan Carlos y del Sr. Juan Antonio, de la Sra. Joaquina, de la Sra. Juana, del Sr. Adolfo y de la Sra. Matilde formulando demanda de juicio de mayor cuantía núm. 23/2000 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 54 de Barcelona. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 3 de febrero de 2003, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

" FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Guillerma, D. Juan Carlos y D. Juan Antonio, y Dª. Joaquina, Dª Juana, D. Adolfo Y Dª. Matilde contra D. Justiniano, Dª. Elisa en calidad de legal representante de su hijo D. Nicanor, DESARROLLOS LASCARIS S.L., AGRICOLA SELVATANA S.L., CARLOTAM, S.L., PROCENS PROMOTORA DE DERECHOS REALES S.L., y TRANSPORTES DOMENECH SOLDEVILA S.L.,

  1. - se declara la nulidad de los siguientes contratos:

    1. - contrato de compraventa suscrito por Justiniano el 29 de diciembre 1986 a favor de Desarrollos Lascaris S.A. y cuyo objeto eran las fincas segregadas de la heredad de DIRECCION000 en Esplugues de Llobregat nº NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003;

    2. - contrato de compraventa suscrito por Justiniano el 15 abril 1985, ratificado el 18 diciembre 1985, a favor de Agricola Selvatana S.A. respecto de las fincas: " DIRECCION001" de San Clemente de Amer (finca NUM004 Registro Propiedad Girona), " DIRECCION002" de Darnius (finca NUM005 R.P. Figueres), bosques de alcornoques y pieza de tierra matorral sitas en Boadella (fincas NUM006, NUM007 y NUM008 R.P. Figueres), " DIRECCION003", " DIRECCION004" y pieza de tierra en Cartellá, pertenecientes al municipio de Sant Gregori (fincas NUM006, NUM009 y NUM010, respectivamente, R.P. nº 2 Girona), y la casa y sus tierras conocida como " DIRECCION016" de Sant Miquel de Campmajor (fincas NUM011 y NUM012 R.P. Olot).

    3. - contrato de compraventa suscrito por Justiniano el 13 de enero de 1999 a favor de Procens, Promotora de Derechos Reales S.L., respecto de los bienes y derechos procedentes de la herencia de la CASA000,

    ordenándose respecto de todos los contratos referidos la cancelación de los asientos registrales a que hubieran dado lugar, condenando a los codemandados que intervinieron en ellos a suscribir a su costa todos los documentos necesarios para que tales fincas y bienes se reintegren en el patrimonio del causante para ser repartidas entre sus hijos en la forma dispuesta en su testamento o de conformidad con las donaciones que había otorgado en vida.

  2. - se declara la nulidad de la donación que efectuó el codemandado Justiniano a favor de su hijo Nicanor, en la que éste actuó representado por su madre Dª. Elisa, el día 31 de diciembre de 1986, cuyo objeto eran las fincas " DIRECCION005" con sus tierras de Vilanova de Muga, " DIRECCION006" de Vilanova de Muga, " DIRECCION007" y sus tierras de Perelada, donadas por el causante a su hijo Juan Carlos el 6 diciembre 1985, ordenando la cancelación de los asientos registrales a que hubiera dado lugar, condenando a los codemandados que intervinieron en la misma a suscribir a su costa todos los documentos necesarios para que tales fincas y bienes se reintegren en el patrimonio del causante para ser repartidas entre sus hijos en la forma dispuesta en su testamento o de conformidad con las donaciones que había otorgado en vida.

  3. - se declara que tras las compañías DESARROLLOS LASCARIS S.L., AGRICOLA SELVATANA S.L., PROCENS PROMOTORA DE DERECHOS REALES S.L. y CARLOTAM S.L., se esconde el codemandado Justiniano por lo que las operaciones realizadas por aquéllas lo son en exclusivo interés de éste.

  4. - se declarara la validez de las donaciones efectuadas por D. Marino a favor de sus hijos Moises, Juan Carlos e Juan Antonio ordenando su inscripción registral.

  5. - se condena al codemandado Justiniano a reintegrar a la masa hereditaria de D. Marino el importe de la expropiación de DIRECCION000, más sus intereses legales desde la fecha de cada uno de los pagos efectuados por el Consell Comarcal del Barcelonés, conforme se dispone en el fundamento de derecho décimo de esta resolución.

  6. - se condena a Justiniano a reintegrar a la masa hereditaria el importe del valor que tuvieran al momento de la muerte del causante más sus intereses legales desde su fallecimiento, de las fincas vendidas a Inmobiliaria Ripollesa S.A. en el año 1996, fincas nº NUM013, NUM014, y NUM015 de Ripoll inscritas en el Registro de la Propiedad de Puigcerdá, a determinar en ejecución de sentencia.

  7. - se condena a Justiniano a pagar a los actores una indemnización por daños morales cuyo importe se determinará en ejecución de sentencia.

    Todo ello condenando a los demandados a estar y pasar por dichas declaraciones, ABSOLVIÉNDOLES de las demás pretensiones formuladas en su conTra, y ABSOLVIENDO a la codemandada TRANSPORTES DOMENECH SOLDEVILA S.L. de todas las pretensiones formuladas en su contra.

    En cuanto a las costas procesales se imponen a los codemandados D. Justiniano, DESARROLLOS LASCARIS S.L., AGRICOLA SELVATANA S.L., PROCENS PROMOTORA DE DERECHOS REALES S.L. y CARLOTAM S.L., tanto las causadas a instancia de los actores, como las causadas a instancia de los codemandados Dª. Elisa, en calidad de legal representante de su hijo D. Nicanor, y de TRANSPORTES DOMENECH SOLDEVILA S.L. ".

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, las partes actora y demandada interpusieron recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 17 de marzo de 2004, con la siguiente parte dispositiva:

"FALLAMOS: ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de los demandantes DOÑA Guillerma, DON Juan Carlos y DON Juan Antonio, DOÑA Joaquina, DOÑA Juana, DON Adolfo y DOÑA Matilde, contra la sentencia dictada en fecha 3 de febrero de 2.003, por el Juzgado de Primera Instancia número 54 de Barcelona, en autos de juicio de Mayor Cuantía número 23/2000 , debemos REVOCAR y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha resolución en el sentido siguiente:

A).- Se declara la REVOCACION DE LAS DONACIONES por causa de ingratitud del donatario, hechas por DON Marino a favor de su hijo DON Justiniano, ordenando la cancelación de los asientos registrales que hubieren causado dichas donaciones, y, en consecuencia, SE DECLARA que dichos inmuebles han de pasar y formar parte del caudal relicto del donante, y ello respecto de las escrituras públicas y fincas registrales siguientes:

  1. - Escritura Pública de 10 de noviembre de 1.977, folios 4.229 a 4.294, de los inmuebles referidos en la misma:

    1. La heredad denominada DIRECCION017, radicada en los términos municipales de FONTETA, VULPELLAC, PALAU SATOR y LA BISBAL D'EMPORDA (GIRONA), constituida por las fincas números NUM016 y NUM017, NUM018, NUM019 y NUM020, de los respectivos Ayuntamientos relacionados, inscritas en el Registro de la Propiedad de LA BISBAL D'EMPORDA.

    2. la HEREDAD DIRECCION008, formada por sus cinco casas nombradas DIRECCION008, DIRECCION009, DIRECCION010, DIRECCION011 y DIRECCION012, con sus tierras, (finca NUM021 duplicado de Registro de la Propiedad número de MANRESA) y sus censos.

  2. - Y Escritura de 11 de abril de 1.984 (Folios 333 y ss y folio 338 y ss) por la que DON Marino segregó de la HEREDAD DE DIRECCION000, finca NUM022 del Registro de la Propiedad de ESPLUGUES DE LLOBREGAT una porción de terreno de superfície aproximada de tres hectáreas que incluía la casa y los jardines de DIRECCION000, que dio lugar a la finca registral NUM023 (certificación registral folio NUM024 y siguientes) y donó la finca resultante de la anterior segregación a su hijo DON Justiniano.

    B).- Se condena al demandado DON Justiniano a satisfacer a la masa hereditaria de los bienes de DON Marino el valor al tiempo del fallecimiento del causante, más sus intereses legales desde su fallecimiento, de la finca registral número NUM025 del Registro de la Propiedad de Ripoll, vendida a la compañía TRANSPORTS DOMENECH SOLDEVILA S.A., a determinar en ejecución de sentencia.

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