SAP Barcelona 234/2012, 15 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Mayo 2012
Número de resolución234/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 113/11

Procedente del procedimiento JUICIO ORDINARIO nº 1515/09

Juzgado de Primera Instancia nº 33 de BARCELONA

S E N T E N C I A Nº

Barcelona, a quince de mayo de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, D. ANTONIO RECIO CORDOVA, y D. RAMÓN VIDAL CAROU, actuando la primera de ellos como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 113/11, interpuesto contra la sentencia dictada el día 28 de octubre de 2010 en el procedimiento nº 1515/09, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Barcelona en el que es recurrente D. Felicisimo y apelada DÑA. Sagrario y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente:

FALLO

Que estimando integramente la demanda formulada por el Procurador Don Carlos Montero Reiter en representación de DOÑA Sagrario, contra DON Felicisimo, debo declarar y declaro la indignidad del demandado para suceder a su hijo Jeronimo, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración y al pago de las costas procesales originadas en el presente juicio, declarando la temeridad del demandado condenado en las actuaciones.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. RAMÓN VIDAL CAROU.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso

Por la demandante Sagrario se interesó la declaración de indignidad sucesoria de Felicisimo por cuanto concurría en el mismo la causa prevista en el artículo 412.3.f) del CCCa de haber sido privado de la patria potestad de su hijo mediante sentencia penal de 10 de enero de 1984 y, asimismo, había incumplido también reiteradamente la sentencia de divorcio de 1987 en materia de alimentos y régimen de visitas.

El demandado se opuso alegando desconocer la referida sentencia del año 1984; de haber cumplido con su obligación de alimentos en la medida de sus posibilidades económicas y de no haber podido visitar a su hijo por la férrea oposición de su madre, señalando por último que su hijo, al llegar a la mayoría de edad, podía haberle desheredado y no lo hizo.

La sentencia de instancia estimó en su integridad la demanda presentada por cuanto, aun siendo perfectamente consciente de que las causas de indignidad deben ser interpretadas restrictivamente, consideraba que la privación de la patria potestad fue por causa enteramente imputable al mismo.

La anterior sentencia es recurrida en apelación por la parte demandada alegando que la separación conyugal resultó muy traumática y se vio obligado a dejar el domicilio conyugal y regresar a su ciudad de origen (Teruel) en busca de trabajo pero que siempre intento ejercer sus derechos y obligaciones como padre si bien estuvo limitado por su situación económica y la negativa de su esposa a facilitarle y permitirle un régimen de visitas con sus hijos. Que aun cuando luego fijo su residencia en Madrid pasó en ocasiones a visitarlos y que era la demandante la que le impedía comunicarse con ellos. Que mantuvo contacto con sus hijos a través su hermano Martín quien incluso visitó en varias ocasiones a Jeronimo en los hospitales donde permaneció ingresado, informándole de su estado ya que su madre no le permitía verlo. Que la circunstancia de que sus hijos rechazaran a su nueva pareja y la distancia dificultó las relaciones con sus hijos pero, en definitiva, que no es cierto que se desentendiera de ellos y que fue la propia demandante la que le impidió relacionarse con ellos.

SEGUNDO

La...

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