STSJ Comunidad Valenciana 3234/2022, 25 de Octubre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 3234/2022 |
Fecha | 25 Octubre 2022 |
Recurso de Suplicación 1744/22
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA
Sala de lo Social
Recurso de suplicación 001744/2022
Ilmas. Sras.
Dª. Inmaculada C. Linares Bosch, presidenta
Dª. Mª Esperanza Montesinos Llorens
Dª. Nuria Navarro Ferrándiz
En Valencia, a veinticinco de octubre de dos mil veintidós.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 003234/2022
En el recurso de suplicación 001744/2022, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de marzo de 2022, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 16 DE VALENCIA, en los autos 001112/2020, seguidos sobre CONFLICTO COLECTIVO, a instancia de FEDERACIÓN DE INDUSTRIA CONSTRUCCIÓN Y AGRO DE UGT DEL PAÍS VALENCIANO, asistida y representada por el letrado D. Joaquín José García Bataller, contra, COOPERATIVA AGRÍCOLA EL MARQUESADO COOP V, AGRÍCOLA LA REALENSE COOP VALENCIANA, asistidas y representadas por el Graduado Social D. José María Hernández Zaragoza, ANECOOP SOC COOP, asistida y representada por la letrada Dª Olga Morales Salvador y CC OO FEDERACIÓN DE INDUSTRIA PV, asistido y representado por el letrado D. Alejandro Villarta Picazo y en los que es recurrente FEDERACIÓN DE INDUSTRIA CONSTRUCCIÓN Y AGRO DE UGT DEL PAÍS VALENCIANO, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. María Esperanza Montesinos Llorens.
La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimando la demanda de conflicto colectivo presentada por la FEDERACION DE INDUSTRIA, CONSTRUCCION Y AGRO DE UGT DEL PAIS VALENCIANO, contra ANECOOP SOC. COOP., COOPERATIVA AGRICOLA EL MARQUESADO COOP V Y AGRICOLA LA REALENSE COOP VALENCIANA, y CC.OO. FEDERACION DE INDUSTRIA P.V., debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra formuladas.".
En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- El presente conflicto colectivo afecta aproximadamente a 40 trabajadores de la COOPERATIVA AGRICOLA LA REALENSE S.COOP. VALENCIANA, en concreto a los trabajadores de producción. SEGUNDO. - El objeto social de la COOP. LA REALENSE se define en el artículo tres de los Estatutos Sociales en los siguientes términos: "La Cooperativa tiene por objeto cualquier servicio o función empresarial ejercida en común en
interés de sus socios y muy especialmente los siguientes: 1. Adquirir por cualquier título animales, materias, instrumentos y maquinaria para la producción y el fomento agrario, y también instalaciones relacionadas con la agricultura, la ganadería y los bosques, tales como molinos, bodegas, almazaras, fábricas de transformación, conservación y elaboración de sus productos o de los utilizados para la producción y el fomento agrario. 2. Comercializar la producción agraria de sus socios y sus derivados, adoptando cuando proceda el estatuto de organización de productores, cuyo objeto es el acondicionamiento, tipificación, conservación, manipulación, transformación, distribución y comercialización de los productos de las explotaciones de sus socios, objeto de reconocimiento, como organización de productores, siendo objetivos de la misma fijar las normas de producción y comercialización a fin de mejorar la calidad de los productos y adaptar la producción a la demanda, especialmente en lo que respecta a la cantidad y a la calidad, dichas normas se establecen en el programa de actuación de la organización de productores, fomentar la concentración de la oferta y la puesta en el mercado de los productos de los miembros, reducir los costes de producción y regularizar los precios de producción, así como fomentar prácticas de cultivo y técnicas de producción y de gestión de los residuos respetuosas del medio ambiente, en especial para proteger la calidad de las aguas, del suelo y del paisaje y para preservar y/o potenciar la biodiversidad. 9. Industrializar y/o comercializar la producción agraria y sus derivados, adoptando, cuando proceda, el estatuto de organización de productores. 12. Establecer acuerdos, consorcios o convenios con cooperativas de otras ramas y entidades de todo tipo con el fin de canalizar directamente a los consumidores, transformadores y demás la producción agraria. TERCERO. - La parte actora presentó denuncia ante la inspección de trabajo en fecha 15 de mayo de 2020, solicitando que "tras tomar las medidas oportunas, en su caso se les de ocupación efectiva y en caso contrario se les abonen los salarios dejados de percibir" La Inspección de Trabajo emitió informe de 17 de junio de 2020 contestando a la parte denunciante, en el que consta que "..se comprueban los siguientes hechos: 1.- la empresa si informó de la situación actual al Comité de empresa en reunión celebrada el 23 de abril de 2020, de la que se aporta acta, en la que se explica que la reducción de trabajo se ha debido a la reducción de la fruta a envasar, lo cual se ha intentado compensar trayendo fruta de fuera de los socios de la cooperativa, pero que sólo se ha conseguido un cliente. También se explica que la reducción ya se sufrió en la campaña anterior (2018-2019), pero que en esa ocasión pudo compensarse alargando la campaña de cítricos que fue muy buena y duró hasta el mes de junio, cosa que no ha pasado este año. 2.- Analizados los llamamientos de la campaña 2017-2018 (puesto que en la campaña 2018-2019 no hubo llamamientos comparables, sino que se mantuvieron los de la campaña de cítricos) y los de la actual campaña 2019-2020, se observa que se ha llamado a menos personal eventual (14 eventuales en la campaña 2017-2018; nueve eventuales en la campaña 2019-2020), mientras que se han mantenido los fijos discontinuos, excepto uno que se ha jubilado (18 la campaña 2017-2018 y 17 en la campaña 2019-2020). La mayoría de los fijos discontinuos fueron llamados al 4 de mayo (algunos empezaron a finales de abril) y dados de baja el 11 de mayo. Pero fueron nuevamente llamados todos el 14 de mayo (excepto una trabajadora que se encuentra en situación de incapacidad temporal), continuando de alta en la actualidad.", sin que la Inspección adoptara decisión alguna. CUARTO. -Obra en Autos certificado del Gerente de la Cooperativa Agrícola la Realense de 12.1.22, con el siguiente contenido: Que el volumen de producción propia recolectada de naranja y caqui, así como el volumen trabajado por la plantilla durante la campaña 19/20, fue:
KILOS RECOLECTADOS KILOS CONFECCIONADOS % KIWI AJENO 122.455,00 122.455,00 0,00
TOTAL 5.222.239,00 4.949.540,00 172.734,00
La diferencia entre los kilos recolectados y confecccionados corrresponde a los cítricos vendidos directamente en campo.
Obra en Autos certificado del Gerente de la Cooperativa Agrícola la Realense de 12.1.22, con el siguiente contenido:Que el volumen de producción propia recolectada de naranja y caqui, así como el volumen trabajado por la plantilla durante la campaña 20/21, fue:
KILOS RECOLECTADOS KILOS CONFECCIONADOS % CAQUI COOPERATIVA 1.155.787,00 0,00 LLOMBAI
CAQUI AJENO 14.540,00 0,00 LLOMBAI
CLEMINTINA COOP 3.024.754,00 2.399.778,00 20,66
CLEMENTINA AJENA 12.610,00 0,00
NARANJA COOP. 1.547.584,00 1.045.014,00 32,47
NARANJA AJENA 0,00 0,00
KIWI AJENA 108.514,00 108.514,00 0,00
TOTAL 5.863.789,00 3.553.306,00
La diferencia entre los kilos recolectados y confecccionados corrresponde a los cítricos vendidos directamente en campo.
Obra en Autos certificado del Gerente de la Cooperativa Agrícola la Realense de 12.1.22, con el siguiente contenido: Que el volumen de producción propia recolectada de caqui desde que la cooperativa lo cultiva y donde se ha estado confeccionando es
KILOS RECOLECTADOS CONFECCIONADO TOTAL 5.115.689,00
Anecoop es una empresa cooperativa de segundo grado que comercializa la producción de sus socios. La adhesión de la Cooperativa la Realense al "Grupo Persimon" se produjo en el año 2010 de forma completamente voluntaria. El Grupo Persimon del que forman parte 27 cooperativas, tiene por objetivo la estandarización de los criterios técnicos, cualitativos y de marketing para el caqui...
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