STSJ Galicia 4894/2022, 28 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4894/2022
Fecha28 Octubre 2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 04894/2022

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Correo electrónico: sala3.social.tsxg@xustiza.gal

NIG: 36038 44 4 2021 0000946

Equipo/usuario: MC

Modelo: 402250

SECRETARÍA LETRADA. SRA. IGLESIAS FUNGUEIRO

RSU RECURSO SUPLICACION 0003316 /2022 -mjc

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000237 /2021

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S SERVICIOS PARA LA INFORMACION Y DOCUMENTACION DE ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS

ABOGADO/A: MIGUEL TABOADA PEREZ

RECURRIDO/S FOGASA, Rita

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, MARIA PALOMA TOMBILLA MANZANEDO,,

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRª Dª MARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON

En A CORUÑA, a veintiocho de octubre de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3316/2022, formalizado por el abogado D. Miguel Taboada Pérez, en nombre y representación de SERVICIOS PARA LA INFORMACION Y DOCUMENTACION DE ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS, contra la sentencia número 46/2022 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 237/2021, seguidos a instancia de Dª Rita frente a FOGASA, SERVICIOS PARA LA INFORMACION Y DOCUMENTACION DE ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS, siendo Magistrada-Ponente la Ilma Sra Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Rita presentó demanda contra FOGASA, SERVICIOS PARA LA INFORMACION Y DOCUMENTACION DE ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 46/2022, de fecha diez de febrero de dos mil veintidós

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO. -La demandante Dª Rita, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa SERVICIOS PARA LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DE ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS SL (SERINDOC SL) desde el 18 de marzo de 2019, con categoría profesional de archivera y salario mensual de 1511,51 euros, incluido el prorrateo de pagas extras. SEGUNDO.-Con anterioridad había suscrito otros dos contratos con la empresa demandada en las siguientes fechas y para prestar servicios como archivera:-03/09/2014, contrato de obra a jornada parcial que f‌inalizó el 15 de octubre de 2014-01/02/2015, contrato indef‌inido que f‌inalizó por despido el 22 de diciembre de 2018En virtud de este contrato la demandante prestaba servicios en el Edif‌icio Administrativo Campolongo-Jefatura Territorial de Economía e Industria en Pontevedra. TERCERO. - El contrato suscrito entre los aquí litigantes el 18 de marzo de 2019 era un contrato de trabajo temporal para obra o servicio determinado, a tiempo completo, y en el que se hacía constar que la obra o servicio a realizar era la de "tareas de archivo en la Xefatura de Pontevedra de la Consellería de Economía e Industria". CUARTO. -La empresa SERINDOC SL fue la adjudicataria del servicio para la organización y gestión de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en Pontevedra, en fecha 11 de marzo de 2019, por un plazo de dos años susceptible de prórroga. El contrato fue prorrogado hasta el 15 de marzo de 2023 .QUINTO.-En fecha 26 de febrero de 2021 la empresa le comunicó a la trabajadora demandante que el 15 de marzo de 2021 f‌inalizaría el contrato temporal suscrito entre ambos, quedando rescindida en esa fecha la relación laboral con la empresa, causando baja en la misma. SEXTO.-En fecha 15 de marzo de 2021 la empresa causó baja en la Tesorería General de la Seguridad Social. SÉPTIMO.- La demandante no ostenta ni ostentó la condición de representante ni de delegado sindical de los trabajadores. OCTAVO.-En fecha 26 de abril de 2021 se celebró sin avenencia acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda interpuesta por Dª Rita contra SERVICIOS PARA LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DE ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS SL Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la trabajadora demandante y asimismo declaro extinguida la relación laboral que la unía con la empresa demandada, la cual deberá indemnizarla en la cuantía de 4783 euros. Asimismo se condena a la empresa SERVICIOS PARA LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DE ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS SL a abonar a la trabajadora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la presente resolución. Todo ello con la intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Rita formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 10 de junio 2022.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, en primer lugar al amparo de la letra a) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, reponer los autos al estado en que se encontraban por haberse infringido normas o garantías de procedimiento que pudieran causar indefensión, al amparo de la letra b) la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicada.

Respecto a lo primero, reponer los autos al estado en que se encontraban por haberse infringido normas o garantías de procedimiento que pudieran causar indefensión, se alega la infracción de los artículos 53 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, artículos 155 y 156 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a la que se remite la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, todo ello en relación al artículo 24 de la Constitución por causar indefensión a la demandada.

Sostiene la empresa recurrente que, el Servicio de Correos no pudo hacer entrega de la notif‌icación (folio 14) debido a que la dirección era incorrecta (como así consta en la certif‌icación de devolución) al no constar Portal 3, sin embargo en la Averiguación de Domicilio (folio 18) sí f‌igura el dato de Portal 3. A pesar de ello no se remitió posteriormente a la dirección correcta (la cual además de en la Averiguación de Domicilio f‌igura en el Poder Judicial aportado con la Nulidad de Actuaciones). Y que tal y como se puso de manif‌iesto en el escrito de fecha 17 de noviembre de 2021 por el que se instaba Nulidad de Actuaciones, la empresa aquí recurrente no fue debidamente notif‌icada y emplazada a los actos de conciliación y juicio señalados para el 10 de noviembre de 2021.

Se basa el presente motivo en los siguientes medios de prueba: - Certif‌icación imposibilidad de entrega de Correos (folio 14). - Consulta Integral Domicilio (folio 18). - Poder Judicial (folio 208).

Considera la demandada que se ha producido un error claramente evidenciable, como es que se ha omitido en la dirección de la empresa demandada un dato esencial, como es el número de Portal, ya que la dirección es Calle de la Iglesia nº 30, Portal 3, 2º D, 15160 Sada (La Coruña), y la Demanda puso como dirección Calle de la Iglesia nº 30, 2º D, 15160, Sada (La Coruña), omitiendo el dato de Portal 3. Es decir, se omite y falta un dato esencial que es PORTAL 3, y es que como es obvio hay hasta tres portales en dicha dirección, lo que impidió que la notif‌icación llegase al domicilio de la demandada y que tuviese conocimiento de la fecha de los actos de conciliación y juicio.

Reproduciendo en el recurso lo manifestado en el escrito de Nulidad de Actuaciones de fecha 17 de noviembre de 2021: "UNICA.- NULIDAD DE ACTUACIONES POR FALTA DE NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA Y CITACIÓN A JUCIO DE LA EMPRESA DEMANDADA SERVICIOS PARA LA INFORMACION Y DOCUMENTACION DE ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS S.L.U. Esta parte ha tenido conocimiento de forma casual que el pasado día 10 de noviembre de 2021 se ha celebrado juicio en los presentes autos, sin que estuviese mi representada citada correctamente para asistir...

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