STSJ Comunidad de Madrid 1027/2022, 25 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1027/2022
Fecha25 Noviembre 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2020/0031167

Procedimiento Recurso de Suplicación 567/2022

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid Procedimiento Ordinario 690/2020

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 1027/2022

D

Ilmos. Sres.

  1. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER

  2. JOSE LUIS ASENJO PINILLA

  3. EMILIO PALOMO BALDA

En la Villa de Madrid, a 25 de noviembre de 2022, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 567/2022, interpuesto por la representación procesal de la empresa DELSOL MANTENIMIENTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA II, S.L., contra la sentencia de 16 de febrero de 2022, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de MADRID, en sus autos número 690/2020, seguidos a instancia de D. Melchor frente a la citada empresa recurrente, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1. Don Melchor, el trabajador demandante, presta servicios para la demandada con las siguientes circunstancias: antigüedad de 1 de octubre del 2017, categoría profesional de vigilante (en la nómina de marzo del 2017 se cambia a la de conserje), y salario bruto de 1250, 99 euros brutos.

  1. En el contrato de trabajo indef‌inido se establece una jornada de 39 horas semanales y se determina aplicable el Convenio Colectivo de Limpieza de Edif‌icios y Locales de Madrid.

  2. En el contrato y en el Informe de Vida laboral se determina que la actividad de la demandada es la de limpieza general de edif‌icios.

  3. La federación de CCOO dirigió requerimiento a la demandada para que procediera a pagar al trabajador la cantidad de 5161, 61 euros, por las diferencias salariales devengadas en concepto de salarios y nocturnidad.

  4. La empresa demandada tiene como código de actividad económica el 8121, y su actividad económica es la de limpieza general de edif‌icios.

  5. Consta en la escritura de constitución de la demandada de fecha de 25 de marzo del 2004 su objeto social (Folio 60V, por reproducido) en el que se señala en primer término la limpieza de toda clase de edif‌icios.

  6. Se f‌irmaron dos contratos mercantiles entre la Comunidad de la CALLE000 nº NUM000 de Madrid y la demandada, en fechas respectivas de 1 de abril del 2003, y 15 de marzo del 2007, para llevar a cabo servicios de limpieza y de conserjería.

  7. Prestan servicios para la demandada 20 trabajadores como conserjes y 80 como limpiadores.

  8. El trabajador presta servicios en el edif‌icio mencionado de la CALLE000 nº NUM000 desarrollando funciones propias de conserje, con jornada de 40 horas semanales en el turno de noche desde las 23 a las 7 horas. Así lo hizo durante el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre del 2019.

  9. La demandada abonó al trabajador el salario conforme al contrato de trabajo, aplicando el Estatuto de los Trabajadores.

  10. El acto de conciliación no se pudo celebrar por la situación de pandemia".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo íntegramente la demanda presentada por Don Melchor contra DELSOL MANTENIMIENTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA II, SL, y condeno a esta empresa a abonar la cantidad de 2388, 30 euros en concepto de horas extras, y la de 4371, 69 euros en concepto de diferencias salariales, más el 10 % en concepto de intereses de demora, por la inaplicación del Convenio Colectivo de Limpieza de Edif‌icios y Locales de la Comunidad de Madrid, en el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre del 2019".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera el 13 de mayo de 2022, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el siguiente 23 de noviembre de 2022 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación la empresa DELSOL MANTENIMIENTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA II, S.L, frente a sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Madrid de 16 de febrero de 2022, dictada en sus autos nº 690- 20, que estimó la demanda rectora de autos, condenando a la empresa recurrente a abonar al actor la cantidad de 2388, 30 euros en concepto de horas extras, y la de 4371, 69 euros en concepto de diferencias salariales, más el 10 % en concepto de intereses de demora, por la aplicación del Convenio Colectivo de Limpieza de Edif‌icios y Locales de la Comunidad de Madrid, en el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre del 2019.

SEGUNDO

Los cuatro primeros motivos los destina, con correcta cobertura en el apartado b) del art. 193 LRJS, a la revisión del relato fáctico, y en concreto:

  1. - Para modif‌icar el hecho probado sexto, a f‌in de adicionarle lo que sigue (en subrayado el añadido):

    Consta en la escritura de constitución de la demandada de fecha 25 de marzo del 2004 su objeto social (Folio 60 V, por reproducido) en el que se señala en primer término la limpieza de toda clase de edif‌icios y seguidamente se incluye asimismo la prestación de servicios de conserjería.

  2. - Para modif‌icar el hecho probado séptimo, a f‌in de adicionarle lo que sigue (en subrayado los añadidos): (Sic)

    "Se f‌irmaron dos contratos mercantiles entre la Comunidad de la CALLE000 nº NUM000 de Madrid y la demandada, en fechas respectivas de 1 de abril de 2003 y 15 de marzo de 2007, para llevar a cabo servicios de limpieza y de conserjería. En la cláusula sexta de dicho contrato de conserjería se establece que el precio convenido por el servicio CONSERJERÍA es de 111.250,32 euros/año (CIENTO QUINCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS) y el precio convenido por el servicio de LIMPIEZA es de 20.090, 64 euros (VEINTE MIL NOVENTA CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS); y en la cláusula séptima se determinan los operarios que han de ocuparse de dichos servicios que f‌iguran diferenciados, resultando un total de 6 conserjes y 2 limpiadores, según el siguiente detalle:

    CONSERJERÍA

    1. Un operario de 07:00 a 15:00 h en turno de lunes a viernes

    2. Un operario de 15:00 a 23:00 h en turno de lunes a viernes

    3. Un operario de 23:00 a 07:00 h en turno de lunes a viernes

    4. Un operario de 09:00 a 13:00 h y de 16:00 a 20:00 en turno de lunes a viernes

    5. Un operario de 07:00 a 19:00 h en turno de f‌ines de semana y festivos

    6. Un operario de 19:00 a 7:00 h en turno de f‌ines de semana y festivos

      LIMPIEZA

    7. Un operario de 07:00 a 11:00 h. de lunes a sábado 2º. Un operario de 10:00 a 13:30 h de lunes a sábado".

      C).- Para modif‌icar el hecho probado 8º, a f‌in de adicionarle lo que sigue (en subrayado los añadidos):

      " Prestan servicios para la demandada 20 trabajadores como conserjes y 80 como limpiadores. A ninguno de los 20 conserjes referenciados en los documentos núm. 4 al 78 del ramo probatorio de esta parte (folios 69 a 143 de los autos), se le aplica el convenio de limpieza de edif‌icios y locales de Madrid y su Provincia".

      D).- Para adicionar un nuevo hecho probado 11, debiendo pasar el actual 11 al 12, con este texto:

      " El convenio colectivo de limpieza de edif‌icios y locales de Madrid y su Provincia bajo el ámbito de aplicación temporal de fecha 1 de enero de 2005 a 31 de diciembre de 2007 def‌ine la categoría de vigilante, como aquel trabajador cuyo cometido consiste en vigilar y garantizar el orden de los útiles y enseres que los trabajadores vayan dejando en el recinto que se tenga destinado, controlando que los mismo sean los que les han sido entregados a los propios trabajadores".

TERCERO

La revisión fáctica interesada ha de ser transcendente respecto del fallo, pues en caso contrario la suplicación carecería de sentido y el principio de economía procesal llevaría, como tantas veces sucede en este tipo de recurso extraordinario, a que, una vez determinada la intrascendencia de la rectif‌icación interesada, ni siquiera entrase el Tribunal a determinar si...

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