SAP Barcelona 665/2022, 17 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución665/2022
Fecha17 Octubre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

Rollo Apelación 156/21

Abreviado 150/18

Juzgado Penal 3 Terrassa

Ilmo/as. Magistrado/as:

D. José Luis Gómez Arbona

Dª Carmen Sucías Rodríguez

Dª Natalia Fernández Suárez

SENTENCIA 665/2022

Barcelona, diecisiete de octubre de dos mil veintidós.

Vistas por la Sala el presente rollo de la apelación interpuesta por D. Andrés representado por el procurador

D. Vicente Ruiz Amat y asistido por el letrado D. Javier Balaña Azón contra la sentencia dictada el 12 de abril de 2021 por el Juzgado y en el procedimiento identif‌icados en el encabezamiento de esta sentencia, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y actuando como Ponente el Magistrado José Luis Gómez Arbona que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Andrés como autor directo y responsable de un delito contra la seguridad vial, previsto y penado en el artículo 384 del Código Penal, con la concurrencia de la agravante de multireincidencia, ya def‌inida; a la pena de seis meses y un día de prisión y accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; condenándole al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

Remítase testimonio de la presente resolución una vez f‌irme al Servei Català de Trànsit.

SEGUNDO

El contenido del apartado de Hechos Probados de la sentencia es el siguiente:

ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que al acusado Andrés mayor de edad, mayor de edad, nacido en Marruecos el NUM000 /1983,NIE NUM001 y con los siguientes antecedentes penales: Condenado en sentencia f‌irme de 09/02/2009 del Juzgado de Instrucción 3 de Vic, en el Juicio Rápido 10/2009, como autor de un delito de conducción sin permiso, a la pena de 22 días de trabajos en benef‌icio de 'la comunidad

(EJECUTORIA 70/2009 Penal 3 de VIC, archivada def‌initivamente el 14/02/2011), Condenado en sentencia f‌irme de 11/04/2013 del Juzgado Penal 4 de Sabadell, en el Procedimiento Abreviado 336/2012, como autor de un delito de conducción sin permiso, a la pena de 18 meses de multa, cumplida en 25/02/2016 (EJECUTORIA150/2o13), Condenado en sentencia f‌irme de 21/06/2013 dictada por el Juzgado de Penal 2 de Terrassa en el Juicio Rápido 150/2011, como autor de un delito de conducción sin permiso a la pena de 22 meses de multa (EJECUTORIA 361/2013), Condenado en sentencia f‌irme de 20/01/2014 dictada por el Juzgado Penal 3 de Terrassa en el Juicio Rápido 215/2011, como autor de un delito de conducción sin permiso, a la pena de 18 meses de multa (EJECUTORIA 27/2014), Condenado en sentencia f‌irme del Juzgado Penal 3 de Terrassa, en el Procedimiento Abreviado 199/2015, cómo autor de un delito de conducción bajo los efectos del alcohol, entre otras a una pena de 2 años de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, y de la que fue personalmente requerido con indicación expresa de la vigencia de dicha prohibición hasta el día 24/05/2018 (EJECUTORIA 293/2016), Condenado en sentencia f‌irma del Juzgado Penal 10 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado 363/2015 como autor de un delito de conducción bajos los efectos del alcohol, entre otras a la pena de 1año de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, de la que fue personalmente requerido con indicación expresa de su vigencia hasta el día 28/06/2017.

El acusado, plenamente conocedor de las penas de privación del derecho a conducir vehículos a motor indicadas, así como del hecho que carece de todo permiso o licencia que le habilite a conducir vehículos a motor o ciclomotores por no haber superado nunca las pruebas legalmente establecidas, sobre las 21:00 horas del día 25/06/2017 condujo el turismo FORD FOCUS matrícula .... NQV por las inmediaciones de la Carretera de Castellar de Terrassa.

TERCERO

Andrés interpuso por escrito presentado el 5 de mayo de 2021 recurso de apelación contra la sentencia y, admitido a trámite, el Ministerio Fiscal se opuso a su estimación por escrito presentado el 18 de junio de 2021. Acordada la elevación de las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso, las mismas tuvieron entrada en esta Sala el 21 de julio de 2021, procediéndose a la designación de Ponente que llevó el asunto a deliberación, votación y fallo en la fecha de esta sentencia.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los declarados como tales en la sentencia de instancia, y se declaran como tales los siguientes:

ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que al acusado Andrés mayor de edad, mayor de edad, nacido en Marruecos el NUM000 /1983,NIE NUM001 y con los siguientes antecedentes penales:

* Condenado en sentencia f‌irme de 11/04/2013 del Juzgado Penal 4 de Sabadell, en el Procedimiento Abreviado 336/2012, como autor de un delito de conducción sin permiso, a la pena de 18 meses de multa, cumplida en 25/02/2016 (EJECUTORIA150/2013),

* Condenado en sentencia f‌irme de 20/01/2014 dictada por el Juzgado Penal 3 de Terrassa en el Juicio Rápido 215/2011, como autor de un delito de conducción sin permiso, a la pena de 18 meses de multa (EJECUTORIA 27/2014),

* Condenado en sentencia f‌irme del Juzgado Penal 3 de Terrassa, en el Procedimiento Abreviado 199/2015, cómo autor de un delito de conducción bajo los efectos del alcohol, entre otras a una pena de 2 años de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, y de la que fue personalmente requerido con indicación expresa de la vigencia de dicha prohibición hasta el día 24/05/2018 (EJECUTORIA 293/2016),

* Condenado en sentencia f‌irma del Juzgado Penal 10 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado 363/2015 como autor de un delito de conducción bajos los efectos del alcohol, entre otras a la pena de 1año de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, de la que fue personalmente requerido con indicación expresa de su vigencia hasta el día 28/06/2017.

El acusado, plenamente conocedor de las penas de privación del derecho a conducir vehículos a motor indicadas, así como del hecho que carece de todo permiso o licencia que le habilite a conducir vehículos a motor o ciclomotores por no haber superado nunca las pruebas legalmente establecidas, sobre las 21:00 horas del día 25/06/2017 condujo el turismo FORD FOCUS matrícula .... NQV por las inmediaciones de la Carretera de Castellar de Terrassa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurrente insta que se revoque la sentencia condenatoria y que, en su lugar, se dicte otra de carácter absolutorio, y ello con fundamento en que la sentencia quebranta normas y garantías procesales, e incurre en error en la valoración de la prueba. El recurrente desarrolla su recurso del siguiente modo:

* Que la sentencia indica que aquel cometió los hechos con anterioridad al 2014 por lo que los antecedentes serían cancelables.

* Que la aplicación de la reincidencia está relacionada con la gravedad del nuevo delito cometido como de los anteriores, y ninguno de ellos la tiene dado que no hubo daños materiales ni riesgo alguno concreto para la circulación.

* Que el tiempo transcurrido hasta la celebración de la vista es elevado y el mismo no le es imputable al recurrente, y ello reduce necesariamente la gravedad de los hechos y de la pena a imponer.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso alegando que de la hoja histórico penal del acusado resulta la concurrencia de la circunstancia agravante de multi-reincidencia, que no procede la apreciación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas por no haberse paralizaciones de la causa que la justif‌iquen, y que la pena impuesta en sentencia es proporcional de acuerdo a la gravedad del hecho y circunstancias concurrentes en el caso.

SEGUNDO

Respecto de la alegación por el recurrente de que sus antecedentes penales son cancelables y, por lo tanto, no procede apreciar la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo

22.8º del Código Penal, procede considerar que con ello se invoca la infracción de precepto legal al aplicar indebidamente tal norma por no concurrir su presupuesto que es la vigencia de los antecedentes penales anteriores por delitos de igual naturaleza. Con relación a ello procede indicar que las penas impuestas con motivo de anteriores condenas al ahora recurrente son inferiores a doce meses e inferiores a tres años, y para tales penas el artículo 136.1 prevé un plazo de cancelación de dos y tres años respectivamente a contar desde la extinción de la pena y siempre que el condenado no haya vuelto a delinquir. Y, así, no pueden considerarse cancelados los siguientes antecedentes penales. De este modo, en tanto que el recurrente cometió en fecha de 25 de junio de 2017 el delito objeto de la condena recurrida, no pueden entenderse cancelables los siguientes antecedentes penales:

* El de la condena por sentencia f‌irme de 11/04/2013 del Juzgado Penal 4 de Sabadell, en el Procedimiento Abreviado 336/2012, como autor de un delito de conducción sin permiso, a la pena de 18 meses de multa, cumplida en 25/02/2016 (EJECUTORIA150/2013);

* El de la condena por sentencia f‌irme de 20/01/ 2014 dictada por el Juzgado Penal 3 de Terrassa en el Juicio Rápido 215/2011, como autor de un delito de conducción sin permiso, a la pena de 18 meses de multa (EJECUTORIA 27/2014);

* El de la condena por sentencia f‌irme del Juzgado Penal 3 de Terrassa, en el Procedimiento Abreviado 199/2015, cómo autor de un delito de conducción bajo los efectos del alcohol, entre otras a una pena de 2 años de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, y de la que fue personalmente requerido con indicación expresa de la vigencia de dicha prohibición hasta el día 24/05/2018...

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