SAP Madrid 408/2022, 20 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Octubre 2022
Número de resolución408/2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Santiago de Compostela 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933928

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2020/0105970

Recurso de Apelación 775/2022 A

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid

Autos de Proced. Ordinario (Dcho al honor, intimidad, imagen y cualquier otro derecho fundamental - 249.1.2) 682/2020

APELANTE: D. Laureano

PROCURADOR: D. ARGIMIRO VÁZQUEZ SENÍN

APELADA : LA REGIÓN, S.A.

PROCURADOR: DÑA. VIRGINIA CRESPO DEL BARRIO

-MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 408/22

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dª. LUISA MARÍA HERNÁN-PÉREZ-MERINO

Dª. CARMEN MÉRIDA ABRIL

Dª. MARÍA DEL MAR ILUNDAIN MINONDO

En Madrid, a veinte de Octubre de dos mil veintidós. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por las Sras. Magistradas expresadas al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario (Dcho. al honor, intimidad, imagen y cualquier otro derecho fundamental 249.1.2) nº 682/20, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante, D. Laureano, representado por el Procurador D. Argimiro Vázquez Senín, y de otra, como parte demandada-apelada, LA REGIÓN S.A., representada por la Procuradora Dña. Virginia Crespo del Barrio. Asimismo, es parte interesada en el presente procedimiento el MINISTERIO FISCAL .

VISTO, siendo Magistrada-Ponente la ILMA. SRA. DÑA. MARÍA DEL MAR ILUNDAIN MINONDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Madrid, en fecha 23 de febrero de 2022, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la excepción de caducidad, Y DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda formulada por la representación de DON Laureano, contra LA REGIÓN, SA, absuelvo a la demanda de los experimentos efectuados en su contra, con imposición de las costas del procedimiento a la actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, que fue admitido, al que se opuso la parte demandada y el Ministerio Fiscal; en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 19 de octubre de 2022.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpone por la representación procesal de Don Laureano frente a la sentencia que ha desestimado la demanda formulada contra la mercantil La Región SA.

En la demanda, el demandante pretendía se declararse que dicha entidad, empresa editora del diario La Región, había vulnerado sus derechos al honor, a la intimidad, y a la propia imagen por la noticia publicada el 16 de agosto de 2015 en la versión digital de dicho diario bajo el título "El caso del falso mánager de Tomasa al Constitucional", imputando al actor, que no es un personaje público, la atribución de la falsa condición de mánager de Tomasa, pese a haberse desestimado tal acusación por dos veces en vía penal, incluyendo además en el artículo una fotografía del actor de grandes dimensiones; reiterando el incorrecto tratamiento de la cuestión en el artículo publicado el 20 de enero de 2015, en el que se ofrecía una imagen completa del actor con el pie " Laureano ., acusado de estafa, este lunes en los juzgados de Ourense", consignándose a continuación, ya con nombre y apellidos, declaraciones prestadas en juicio por la cantante Tomasa y por el propio actor. Por lo que pretendía se condenase a la entidad demandada a la indemnización de los perjuicios causados por importe de 30.000 euros y a la difusión de la sentencia.

La parte demandada se opuso a la demanda alegando la caducidad de la acción y, en cuanto al fondo, negó la vulneración alegada.

La sentencia, como se ha dicho, estimó la caducidad de la acción con cita de la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de marzo de 2021, considerando que los hechos que sirven de causa a la presente son posteriores a la f‌inalización del procedimiento penal seguido ante el Juzgado de lo Penal número 1 de Ourense, autos 449/2015 y posteriormente ante la Audiencia Provincial de Ourense, autos 389/2015, toda vez que la publicación del diario La Región tuvo lugar una vez dictadas las sentencias previamente referenciadas, constituyendo la referida publicación el "dies a quo" en el cómputo de la caducidad de la referida acción toda vez que el demandante no ha acreditado imposibilidad de conocimiento ni de ejercicio de la acción en dicho momento. La caducidad de la acción ejercitada tuvo lugar en fecha 17 de agosto de 2019, toda vez que, desde los hechos, acaecidos en fecha 16 de agosto de 2015, hasta el ejercicio de la acción civil de protección, han transcurrido más de cinco años.

Contra la sentencia se alza el actor que formula los siguientes motivos de recurso:

Primero

Objeto del procedimiento.

Segundo

Error en la valoración de la prueba e inaplicación de las normas que regulan la carga de la prueba.-Incomparecencia y admisión tácita de los hechos. Artículo 304 LEC.

Tercero

Sobre la excepción de caducidad de la acción.

Cuarto

Sobre la vulneración al derecho al honor.

Quinto

Vulneración en el derecho a la intimidad.

Sexto

Sobre la vulneración en el derecho a la imagen de mi representado.

Séptimo

Subsidiariamente y ad cautelam, entendemos que al existir serias dudas de hecho y de derecho, no procedería condena en costas de la primera instancia a esta parte, aun en el supuesto de desestimación de la demanda.

La parte apelada se ha opuesto al recurso y solicitado la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

Por razones de orden lógico se examinará en primer término el motivo tercero, relativo a la excepción de caducidad de la acción.

SEGUNDO

Sostiene el apelante, con cita de la STS de fecha 15 de octubre de 2015, que cuando se interpuso la demanda persistía el tratamiento de los datos personales que considera vulnerador...

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