STS 1659/2023, 27 de Noviembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Noviembre 2023
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Número de resolución1659/2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1.659/2023

Fecha de sentencia: 27/11/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 9153/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 23/11/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid, Sección Octava

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: ACS

Nota:

CASACIÓN núm.: 9153/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1659/2023

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 27 de noviembre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación respecto de la sentencia 408/2022, de 20 de octubre, dictada en grado de apelación por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 682/2020 del Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de Madrid, sobre vulneración del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.

Es parte recurrente D. Eloy, representado por el procurador D. Argimiro Vázquez Senin y bajo la dirección letrada de D.ª Concepción Ruiz Sánchez.

Es parte recurrida La Región S.A., representada por la procuradora D.ª Virginia Crespo del Barrio y bajo la dirección letrada de D.ª María Galende Rodríguez.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Tramitación en primera instancia.

  1. - El procurador D. Argimiro Vázquez Senín, en nombre y representación de D. Eloy, interpuso demanda de juicio ordinario contra la mercantil La Región S.A., en la que solicitaba se dictara:

    "[...] sentencia estimatoria de nuestra pretensión que contenga los siguientes pronunciamientos:

    " Primero. Declarar la existencia de vulneraciones al derecho al honor y a la intimidad y a la propia imagen del demandante realizadas por medio de las fotografías, noticias, afirmaciones y expresiones analizadas en la presente acción procesal.

    " Segundo. Condenar a las partes demandadas a indemnizar de forma solidaria a nuestro representado en la suma de treinta mil euros (30.000), y ello por estricta aplicación de lo dispuesto en el art. 9 de la Ley 1/82.

    " Tercero. Condenar a los demandados a sus solas y exclusivas expensas, en el mismo medio o medio de similar importancia a aquel en el que se han vertido las expresiones vejatorias que darán lugar a la condena, a reproducir íntegramente el fallo condenatorio contenido en la sentencia a los efectos de dotar a esta resolución judicial de la mayor divulgación posible.

    " Cuarto. Condenar a los demandados al pago de las costas originadas en este procedimiento, y siempre teniendo en cuenta que la apreciación de la existencia de vulneración en el derecho al honor de Cynthia Ruiz & Asociados, demandante originaría esta condena, con independencia de la estimación por el Juzgado de la cifra exacta solicitada en la presente demanda".

  2. - La demanda fue presentada el 27 de mayo de 2020 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de Madrid, fue registrada con el núm. 682/2020. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.

  3. - El Ministerio Fiscal emitió informe contestando a la demanda.

    La procuradora D.ª Virginia Crespo del Barrio, en representación de La Región S.A., contestó a la demanda, solicitando su desestimación y la expresa imposición de costas.

  4. - Tras seguirse los trámites correspondientes, la Magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de Madrid, dictó sentencia 11/2022, de 23 de febrero, cuyo fallo dispone:

    "Que estimando la excepción de caducidad, y desestimando íntegramente la demanda formulada por la representación de Don Eloy, contra La Región S.A., absuelvo a la demandada de los experimentos (sic) efectuados en su contra, con imposición de las costas del procedimiento a la actora".

SEGUNDO

Tramitación en segunda instancia.

  1. - La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de D. Eloy. El Ministerio Fiscal y la representación de La Región S.A. se opuso al recurso.

  2. - La resolución de este recurso correspondió a la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, que lo tramitó con el número de rollo 775/2022, y tras seguir los correspondientes trámites dictó sentencia 408/2022 de 20 de octubre, que desestimó el recurso, condenando a la parte apelante al pago de las cosas del recurso.

TERCERO

Interposición y tramitación del recurso de casación

  1. - El procurador D. Argimiro Vázquez Senin, en representación de D. Eloy, interpuso recurso de casación.

    El motivo del recurso de casación fue:

    "Primero.- Infracción del artículo 18.1 de la Constitución, en relación con el artículo 9.5 de la Ley Orgánica 1/1982 y de la doctrina y jurisprudencia que lo interpreta".

    "Segundo.- Vulneración al derecho al honor de mi mandante".

    "Tercero.- Vulneración en el derecho a la imagen de mi representado".

    "Cuarto.- Se impugna el fundamento de derecho tercero de la sentencia que se recurre, en cuanto mantiene la condena en costas a esta parte, al apreciar que no existen dudas de hecho o de derecho sobre el objeto del procedimiento, infracción de los artículos 394 y 398 ambos de la LEC".

  2. - Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 28 de junio de 2023, que admitió el recurso y acordó dar traslado a la parte recurrida personada y al Ministerio Fiscal para que formalizaran su oposición.

  3. - La Región S.A. se opuso al recurso.

    El Ministerio Fiscal se opuso al recurso.

  4. - Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 23 de noviembre de 2023, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Antecedentes del caso

  1. - D. Eloy interpuso el 27 de mayo de 2020 una demanda contra La Región S.A., editora del diario La Región, en la que solicitó que se declarase que la publicación en la edición digital de dicho diario, el día 16 de agosto de 2015, de un artículo titulado "El caso del falso mánager de Rafaela al Constitucional" vulneraba sus derechos al honor, la intimidad y propia imagen. En dicho artículo se informaba sobre la segunda absolución del demandante en un juicio penal celebrado en Orense y la indignación que la absolución había producido en la Asociación de Empresarios de O Couto, que había sido la querellante y que estaba dispuesta "a recurrir a las más altas instancias judiciales", por lo que "acaban de anunciar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional".

    El demandante alegó que "el contenido informativo debatido viene a perjudicar notoriamente la estimación pública y el prestigio profesional del actor"; que el artículo produce "una vulneración del derecho a la INTIMIDAD del demandante, quien hubiera merecido tratar de esta discrepancia profesional dentro de la más estricta privacidad que merece su actividad mercantil"; y que "[e]l asunto en cuestión, con independencia de la acreditada ausencia de delito en la actuación de nuestro representado, carecía del interés público necesario para ser tratado como se trató: sin preservar la imagen de nuestro representado y a través de una plena identificación con nombre y apellidos", por lo que "[e]sta inclusión in-consentida de la imagen de nuestro representado en esta información constituye también una vulneración de su derecho a la PROPIA IMAGEN" (sic).

  2. - El Juzgado de Primera Instancia estimó la excepción de caducidad de la acción por haber transcurrido más de cuatro años entre la publicación del artículo y la presentación de la demanda.

    Apelada la sentencia por el demandante, la Audiencia Provincial confirmó la sentencia.

  3. - El demandante ha interpuesto un recurso de casación contra dicha sentencia, que ha sido admitido.

SEGUNDO

Motivo primero

  1. - Planteamiento. En el encabezamiento de este motivo, el recurrente invoca la infracción del art. 18.1 de la Constitución, en relación con el artículo 9.5 de la Ley Orgánica 1/1982.

    La infracción se habría producido porque la sentencia recurrida vulnera la jurisprudencia establecida en la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2015, "pues sus datos personales siguen incluidos en la web en un modo que permite su indexación por los buscadores de Internet, por lo que la acción para solicitar el cese del tratamiento de los datos personales y la indemnización no ha caducado".

    El motivo debe ser desestimado por las razones que se exponen a continuación.

  2. - Decisión del tribunal. No es admisible la "mutatio libelli" en el recurso de casación. El demandante no basó su demanda en la existencia de un tratamiento de datos de carácter personal ilícito que hubiera causado un daño en sus derechos al honor, la intimidad y la propia imagen. Su demanda se basó en que el contenido del artículo publicado en el diario La Región vulneraba tales derechos fundamentales consagrados en el art. 18.1 de la Constitución porque le desprestigiaba injustamente, exponía al público cuestiones que debían haber quedado en su ámbito de intimidad y publicaba su imagen.

    La sentencia 545/2015, de 2 de marzo de 2015, cuya doctrina considera infringida el recurrente, resolvía una cuestión distinta. En el caso objeto de ese litigio, lo que las personas demandantes consideraban que constituía una intromisión ilegítima en el derecho al honor no era el contenido de la publicación (que podía haber sido veraz y de interés general en su día, cuestión que no era objeto de controversia) sino la persistencia de un tratamiento de datos de carácter personal 30 años después de que hubieran sucedido los hechos, cuando ya habían perdido interés por el paso del tiempo, pese a que las demandantes habían ejercitado su derecho de cancelación, sin que hubiera sido atendido por el responsable del fichero.

    Pero en la demanda que ha dado origen al presente litigio, lo que el demandante ha alegado es que el contenido mismo del artículo periodístico vulneraba sus derechos al honor, la intimidad y la propia imagen. Como pone de relieve la sentencia recurrida, el demandante no ejercitó su derecho al olvido, por lo que la doctrina establecida en aquella sentencia no era aplicable.

    No es admisible que, una vez que se estima la excepción de caducidad, el demandante pretenda modificar el contenido de su pretensión y convertir lo que era una demanda de protección de sus derechos de la personalidad por el contenido ilícito de un artículo periodístico en una demanda en la que se ejercita el derecho al olvido por la persistencia en el tiempo de un tratamiento de datos que no respeta las exigencias del principio de calidad de los datos.

  3. - El "dies a quo" de la acción de protección de los derechos de la personalidad respecto de la vulneración producida por el contenido del artículo periodístico publicado en una web es la fecha de su publicación. Dicho lo anterior, la Audiencia Provincial, como antes el Juzgado de Primera Instancia, han resuelto correctamente la cuestión al considerar que, dado que los daños los causados por el contenido ofensivo de un artículo publicado en un diario digital tienen la naturaleza de daños permanentes, el día inicial del plazo de ejercicio de la acción de protección de los derechos de la personalidad es el de la publicación del artículo. Así lo hemos declarado en las sentencias 596/2019, de 7 de noviembre, 277/2020, de 10 de junio, y 115/2021, de 2 de marzo.

    En ellas hemos declarado que la publicación en una página web de un contenido constitutivo de una intromisión ilegítima en el derecho al honor provoca un daño permanente, por lo que el dies a quo [día inicial del plazo] para el ejercicio de la acción de protección del derecho al honor (o de los derechos a la intimidad y a la propia imagen) es el de la publicación en Internet. Al contenido de estas sentencias, reproducido extensamente en la sentencia recurrida, nos remitimos.

    Por tanto, sin perjuicio del derecho de cancelación o de rectificación del tratamiento de datos personales que el afectado puede ejercitar en tanto se esté produciendo ese tratamiento de datos, si considera que, en el momento de ejercitarlo, el tratamiento de sus datos personales por la demandada no respeta las exigencias del principio de calidad de los datos, y sin perjuicio de las consiguientes acciones judiciales que pueda interponer si no ve satisfecha su exigencia de cancelación o rectificación, las acciones de protección del derecho fundamental al honor, la intimidad y la propia imagen frente a la vulneración producida por el contenido de la información periodística, que son las ejercitadas en este litigio, no se mantienen indefinidamente en el tiempo, sino que caducan a los cuatro años de la publicación en Internet de las manifestaciones que considera constitutivas de la intromisión.

TERCERO

Desestimación de los motivos segundo a cuarto.

  1. - Los motivos segundo y tercero del recurso de casación no pueden ser estimados. En primer lugar, porque incurren en causa de inadmisibilidad al no citar en su encabezamiento la norma aplicable para resolver las cuestiones objeto del proceso cuya infracción se denuncia ( art. 477.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

    En segundo lugar, porque parten del presupuesto de que la acción no está caducada y ha de entrarse a valorar si el artículo periodístico en cuestión vulneró los derechos de la personalidad del demandante, por lo que, al haberse desestimado el primer motivo, falta el presupuesto necesario para que esos motivos puedan ser estimados.

  2. - En cuanto al motivo cuarto, porque las normas invocadas, reguladoras de la imposición de costas, no constituyen normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso (que versa sobre la vulneración de los derechos fundamentales de la personalidad), por lo que su infracción no podía ser objeto de un recurso de casación en el régimen legal aplicable a este recurso ( art. 477.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción anterior al Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio).

    Incluso en el caso de que se hubiera formulado la impugnación en un recurso extraordinario por infracción procesal, este recurso tampoco podría haber sido estimado porque, como recuerda la sentencia 549/2019, de 18 de octubre, "es doctrina reiterada de este tribunal la que afirma que las concretas decisiones judiciales en aplicación de la legislación sobre costas procesales competen enteramente al juez o tribunal que conoce del correspondiente juicio o recurso, mediante resolución que ha de calificarse de estrictamente discrecional, aunque no arbitraria, por lo que los pronunciamientos sobre costas no son susceptibles de recurso ante esta sala, salvo contadas excepciones". No nos hallamos ante alguna de esas excepciones, sino ante un simple desacuerdo del recurrente con el criterio seguido por la Audiencia, al no apreciar esta la existencia de serias dudas para dejar de aplicar el criterio de vencimiento objetivo, pronunciamiento que, por otra parte, está plenamente fundado al existir una doctrina pacífica de esta sala sobre la cuestión controvertida, en un sentido contrario al pretendido por el recurrente.

CUARTO

Costas y depósito

  1. - De acuerdo con lo previsto en el artículo 398.1 en relación con el 394.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las costas del recurso de casación deben ser impuestas al recurrente.

  2. - Procede acordar también la pérdida del depósito constituido de conformidad con la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - Desestimar el recurso de casación interpuesto por D. Eloy contra la sentencia 408/2022 de 20 de octubre, dictada por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, en el recurso de apelación núm. 775/2022.

  2. - Condenar al recurrente al pago de las costas del recurso de casación que desestimamos, así como la pérdida del depósito.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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