STSJ Comunidad de Madrid 613/2022, 14 de Noviembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 613/2022 |
Fecha | 14 Noviembre 2022 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931935
Fax: 914931960
34002650
NIG : 28.079.00.4-2021/0101511
Procedimiento Recurso de Suplicación 599/2022
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid Despidos / Ceses en general 1049/2021
Materia : Despido
Sentencia número: 613/2022
Ilmas. Sras.
Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
PRESIDENTE
Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
Dña. ANA MARÍA ORELLANA CANO
En Madrid a catorce de noviembre de dos mil veintidós habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 599/2022, formalizado por el ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de ICEX ESPAÑA EXPORTACION E INVERSIONES EPE, contra la sentencia de fecha 16 de febrero de 2022 dictada por el Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid en sus autos número 1049/2021, seguidos a instancia de D. Elias frente a ICEX ESPAÑA EXPORTACION E INVERSIONES EPE, en reclamación por Despido, siendo
Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- El actor, D. Elias, mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda suscribió contrato de trabajo indefinido, a jornada completa, el 7 de noviembre de 2011 con la Sociedad Estatal Española P4R S.A para prestar sus servicios como técnico comercial.
En lo no previsto por el contrato, el mismo preveía que se aplicaría el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo de Oficinas de Importación y Exportación de Madrid.
Entre las cláusulas adicionales del contrato, la quinta estipulaba "D. Elias se compromete a realizar los viajes dentro y fuera de España que sean necesarios para la empresa durante la vigencia de su contrato, guardando en todo momento secreto de sus gestiones."
-el contrato se da por íntegramente reproducidoSEGUNDO.- En fecha 31 de enero de 2014 la empresa Sociedad Estatal Española Expansión Exterior S.A ofreció al actor la posición de Delegado en Malasia desde el 14 de febrero de 2014, siendo el lugar habitual de trabajo Malasia, con derecho entre otros a "seguro médico especial para trabajadores desplazados en la compañía Generali pari ti y tu familia según normativa interna de la compañía".
El 17 de febrero de 2014 actor y empresa firmaron anexo de contrato por tiempo indefinido, relativo al traslado del actor a Malasia. La estipulación quinta preveía que "Expansión Exterior podrá repatriar al trabajador en cualquier momento a España como Técnico Comercial en función de sus necesidades, es decir, con la categoría y puesto anteriores a su nombramiento como Delegado de Malasia"
-el anexo se da por íntegramente reproducido
En fecha 14 de julio de 2016, Sociedad Estatal Española Expansión Exterior S.A y el actor, manifiestan de común acuerdo que "como consecuencia de la aprobación el pasado 18 de diciembre de 2015 de la cesión global de activo y pasivo de la Sociedad Estatal Española Expansión Exterior S.A en favor de la entidad pública empresarial ICEX España Exportación e Inversiones, de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 81.2 y 29.3 de la Ley 372009 de 3 de abril de modificación estructural de las sociedades mercantiles, y de la futura incorporación de los trabajadores de aquella a la plantilla de ICEX España Exportación e Inversiones, se ha iniciado expediente de modificación sustancial de carácter colectivo por parte de Expansión Exterior a fin de adecuar la retribución de los trabajadores de esta entidad a las tablas salariales de ICEX España Exportación e Inversiones. (...)"
(...) se reconocen los servicios prestados en Expansión exterior a efectos de antigüedad (...)
-el acuerdo obra en autos y se da por reproducido en esta sede
También con fecha 14 de julio de 2016 Sociedad Estatal Española Expansión Exterior S.A y el actor, manifiestan de común acuerdo que (...)
"(...) Española Expansión comunicó con fecha 10 de junio a D. Elias la modificación de las condiciones sustanciales de su contrato de trabajo, ofreciéndole un puesto de trabajo en la Oficina Económica y Comercial de España en Miami.
Don Elias aceptó las condiciones del puesto de trabajo en la Oficina Económica y Comercial de España en Miami.
Acuerdan. I. Que D. Elias se incorporará a su puesto de trabajo en Miami antes de finalizar el mes de julio de 2016. II. Que Expansión Exterior se hará cargo de los gastos de desplazamiento, que incluirán billete de avión de ida a Miami y gastos de taxi hasta y desde el aeropuerto. Además, Expansión Exterior correrá con los gastos de exceso de equipaje hasta un máximo de 150 €".
El 15 de julio de 2016 el actor y la demandada, ICEX España Exportación e Inversiones, firmaron "acuerdo de cambio de situación laboral en Miami".
La estipulación decimotercera dice que "las restantes condiciones de trabajo se regirán por la legislación laboral del estado de Florida. Serán también de aplicación las Normas Reguladoras de la relación laboral aplicables al personal de ICEX contratado en el Exterior así como las normas generales que, sobre el funcionamiento de las Oficinas Económicas y Comerciales, dicte la Secretaría de Estado de Comercio".
Entre otras estipulaciones de interés:
La cláusula tercera prevé que "La prestación del trabajo se desarrollará de acuerdo con las directrices y regulaciones que dicte la Oficina Económica y Comercial de España y los Servicios Centrales de ICEX.
Las vacaciones anuales retribuidas tendrán una duración de un mes natural o veintidós días hábiles, estando sometido su disfrute al reparto que el Jefe de la Oficina económica, y Comercia haga entre el personal de la misma, atendiendo a la legislación y costumbre del país y a las necesidades del servicio. Los días festivos serán los fijados por legislación del país sede de la Oficina, así como las que fije la Oficina Económica y oficiales del Estado Español."
La séptima: "El trabajador quedará afiliado al sistema de Seguridad Social española, abonando la empresa el porcentaje de cuotas que le corresponda."
La octava: "ICEX incluirá al trabajador en cuantos contratos de seguro concierte para su personal en el exterior."
La novena: "Será por cuenta del trabajador el pago de los impuestos que se deriven por aplicación de la legislación a que, por este concepto, esté sometida la retribución derivada del presente contrato."
La décima: "Será responsabilidad del trabajador la gestión de los trámites necesarios que garanticen durante toda vigencia de este contrato la prestación de servicios de forma legal en el país."
La decimocuarta: "Para dirimir los conflictos que pueden originarse en la interpretación presente contrato, ambas partes se someten de mutuo acuerdo a la jurisdicción laboral y a los Tribunales de Miami."
-el acuerdo obra en autos y de da por íntegramente reproducido
El salario del actor es de 71.136,19 USD/anuales = 62.211,80 euros brutos al año.
El 21 de junio de 2021 la demandada comunicó al actor escrito en el que informaba de que: " (...) el 23 agosto la de 2016 la Embajada de España en EEUU recibió una Nota Verbal, del Departamento de Estado comunicando una nueva política de acreditación del personal contratado local de las representaciones de España en EEUU. Dicha política de acreditación establece que el Departamento de Estado concede al personal contratado local no americano y sin residencia permanente legal una acreditación máxima de 5 años. De acuerdo con esta política de acreditación, la acreditación del personal contratado local no americano sin residencia permanente legal en EEUU y que fue contratado con anterioridad a la recepción de dicha Nota Verbal finalizará el 21 de agosto de 2021. Como es de su conocimiento, la Embajada ha realizado múltiples gestiones con el Departamento de Estado para que concediera el número mayor de excepciones. posibles a la nueva política de acreditación conforme a los criterios establecidos por el propio Departamento de Estado. Finalmente se consiguió un número importante de excepciones, aunque lamentablemente no para todo el personal afectado. De acuerdo con la información obrante en su expediente, usted se encuentra afectado la nueva política de acreditación del Departamento de Estado, dado que a fecha hoy no tiene residencia permanente legal en EEUU. Por todo lo anterior, me veo en la obligación de comunicare que, como usted ya conoce, su acreditación y, por tanto, su relación laboral con ICEX, finalizarán el 21 de agosto de 2021 si no dispone de residencia permanente legal para esa fecha....
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