SAP Valencia 850/2022, 25 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución850/2022
Fecha25 Octubre 2022

ROLLO NÚM. 000454/2022

RF

SENTENCIA NÚM.: 850/22

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA DON JORGE DE LA RUA NAVARRO DON JOSE RAMON DE BLAS JABALOYAS

En Valencia a veinticinco de octubre de dos mil veintidós.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA JOSE RAMON DE BLAS JAVALOYAS, el presente rollo de apelación número 000454/2022, dimanante de los autos de Juicio Ordinario 5787/18, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a CAIXABANK, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña SILVIA LOPEZ MONZO, y de otra, como apelados a Juan Carlos y Pura representado por el Procurador de los Tribunales don/ña PEDRO MORATAL SENDRA y PEDRO MORATAL SENDRA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por CAIXABANK.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA en fecha 25/11/21, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta pordon Juan Carlos y doña Pura, frente a CAIXABANK, SA,en relación a la escritura de préstamo hipotecario de fecha 17 de Septiembre de 2008:

- Debo declarar la nulidad de lascláusulasmultidivisacontenidas en el referido préstamo.

- Por ello procederála eliminación de toda referencia a la f‌ijación de cuotas y capital en divisa extranjera, procederáel recálculo de los préstamos desde la fecha de suscripción tomando como capital el prestado en euros, respectivamente, aplicando las condiciones f‌inancieras como si de un préstamo en euros se tratara, debiendo deducir los capitales referidos, las sumas abonadas por los prestatarios hasta la fecha,en concepto de capital e interés también convertidos a euros, cuya determinación deberá de efectuarse en ejecución de sentencia, todo ello con los intereses legales que correspondan.

Con imposición de costas a la demandada."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por CAIXABANK, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación

  1. Por la representación de Caixabank SA se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 25 bis de Valencia de 25 de noviembre de 2021 por la que se estima íntegramente la demanda formulada por la representación de D. Juan Carlos y Dña. Pura, en los términos descritos en el primero de los antecedentes de esta resolución, que damos por reproducidos para evitar innecesarias reiteraciones.

  2. La recurrente impugna la resolución de instancia alegando los siguientes motivos de apelación: a) infracción del principio de primacía del Derecho de la UE y la STJUE de 9 de julio de 2019, porque no puede someterse la cláusula al control de transparencia y abusividad; b) infracción del artículo 82 TRLGDCU con relación al art.

    3.1 Directiva 93/13/CEE, en el sentido de que ha de analizarse la falta de transparencia como requisito previo, pero no suf‌iciente, al juicio de abusividad de las cláusulas que conforman el objeto principal del contrato; c) existencia de serias dudas de hecho y de derecho que impiden la condena en costas.

  3. La representación de la parte demandada se opone al recurso de apelación e interesa la conf‌irmación de la resolución apelada, con imposición de las costas de la alzada a la recurrente. Centra su oposición en que lo que se impugna es un error en la valoración de la prueba, y que la jurisprudencia del TS ha resuelto en contra de los argumentos de la apelante y solicita la conf‌irmación de la condena en costas. Subsidiariamente pide que en caso de no conf‌irmarse la nulidad del mecanismo multidivisa, se estime la acción subsidiaria de nulidad por vicio del consentimiento, o, en su defecto, las acciones subsidiarias de resolución parcial por incumplimiento de obligaciones con indemnización por daños y perjuicios causados y de responsabilidad.

SEGUNDO

Sobre la infracción del Derecho de la UE y el control de transparencia y abusividad sobre las cláusulas multidivisas.

  1. Sostiene la apelante que no es posible aplicar el control de transparencia y abusividad a aquellas cláusulas del contrato que se limiten a ref‌lejar disposiciones de carácter imperativo conforme a las SSTJUE de 3 de diciembre de 2015, asunto C-312/14, caso BANIF, de 20 de septiembre de 2017, caso C-186/16, asunto Andriciuc, y 9 de julio de 2020, caso C-81/19, asunto NG, OH vs Banca Transilvania, y en particular porque según la apelante con la Sentencia de fecha 9 de julio de 2020, el TJUE ha venido a conf‌irmar que no es posible aplicar la Directiva 93/13/CEE y, por tanto, los controles de trasparencia y abusividad sobre aquellas cláusulas que no sean más que un ref‌lejo de una norma de derecho nacional que se aplicaría en defecto de pacto por las partes; y que en def‌initiva las cláusulas se limitan a trascribir lo indicado en el Código civil en relación con el principio de nominalismo monetario, esto es, que las deudas deben ser devueltas en la especie en la que se prestaron. Af‌irma que la iniciativa de la suscripción de la hipoteca multidivisa partió de la parte apelada, quien siempre conoció que la moneda funcional de préstamo eran los yenes japoneses.

  2. El motivo se desestima.

  3. La STJUE de 9 de julio de 2020, Banca Transilvania, asunto C-81/19 (ECLI: EU:C:2020:532) señala que "para determinar si concurren los requisitos de la exclusión prevista en el artículo 1, apartado 2, de la Directiva 93/13, el Tribunal de Justicia ha declarado que incumbe al juez nacional comprobar si la cláusula contractual de que se trata ref‌leja normas de Derecho nacional que se apliquen entre las partes contratantes de manera imperativa con independencia de su elección o normas de naturaleza dispositiva y, por tanto, aplicables con carácter supletorio, es decir, cuando las partes no hayan pactado otra cosa".

  4. Sobre si las cláusulas del contrato ref‌lejan o no disposiciones legales o reglamentarias imperativas, el TS en SSTS de 15 de noviembre de 2017 (ECLI:ES:TS:2017:3893) y de 18 de enero de 2022 (ECLI:ES:TS:2022:96) se ocupa de esta cuestión, que soluciona con el siguiente argumento:

    "En todo caso, el auto del TJUE en que pretende apoyarse Caixabank no hace sino reiterar la doctrina sentada con anterioridad por el TJUE en sus sentencias, por lo que hemos de remitirnos a nuestra jurisprudencia, establecida en las sentencias 99/2021, de 23 de febrero, 188/2021, de 31 de marzo, y 672/2021, de 5 de octubre, en las que resolvimos las alegaciones realizadas por Caixabank.

    Las cláusulas cuestionadas por los prestatarios no se limitan a ref‌lejar las disposiciones legales o reglamentarias imperativas. El TJUE ha declarado reiteradamente que la exclusión contenida en el art. 1.2 de la Directiva 93/13/CEE "es de interpretación estricta". Debe recordarse que la sentencia del TJUE de 9 de julio de 2020, C-81/19, Banca Transilvania, que también resulta invocada por Caixabank, declara expresamente que "incumbe al juez nacional comprobar si la cláusula contractual de que se trata ref‌leja normas de Derecho nacional que se apliquen entre las partes contratantes de manera imperativa con independencia de su elección o normas de naturaleza dispositiva y, por tanto, aplicables con carácter supletorio". Esta doctrina se reitera en

    el auto de 14 de abril de 2021, asunto C-364/19, apartado 38. Y hemos rechazado de forma reiterada que las cláusulas cuestionadas ref‌lejen normas de Derecho nacional que se apliquen entre las partes contratantes de manera imperativa".

  5. Por tanto, no puede estimarse la alegada imposibilidad de control de abusividad de las cláusulas cuestionadas, puesto que no se encuentran en el ámbito de aplicación de la excepción del art. 1.2 de la Directiva 93/13/CEE.

TERCERO

Irrelevancia de la iniciativa de la contratación. Ausencia de información precontractual. Falta de transparencia y abusividad del clausulado multidivisa.

  1. Sostiene la apelante que la ausencia de transparencia es un requisito previo para analizar la abusividad, pero no un condicionante de la misma, y que por el mero hecho de declararse la falta de transparencia la cláusula no adolece de nulidad, pues ha de enjuiciarse previamente su contenido y determinar si, en contra de las...

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