SAP Barcelona 654/2022, 17 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución654/2022
Fecha17 Octubre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Novena

Rollo de Apelación Penal 117/2020

Procedencia:

Juzgado Penal 13 de Barcelona

Procedimiento abreviado 434/2017

SENTENCIA 654 /2022

TRIBUNAL

JOSÉ LUIS GÓMEZ ARBONA

JOAN RÀFOLS LLACH

NATALIA FERNÁNDEZ SUÁREZ

Barcelona, 17 de octubre de 2022

El Tribunal ha visto el Rollo de Apelación arriba referenciado, dimanante del procedimiento antes reseñado seguido por un delito de lesiones en el que se dictó sentencia número de fecha 16 de diciembre de 2019, que ha sido apelada, y en el que han intervenido las siguientes partes:

i. Ángel Daniel, como parte apelante, representado por el procurador Santiago Córdoba Schwaneber y defendido por el abogado José Barrera Ruiz.

ii. El Ministerio Fiscal, como parte apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

Segundo

El Fallo de la sentencia apelada es el siguiente:

Que CONDENO al acusado Ángel Daniel, como autor penalmente responsable de un delito de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las penas de UN AÑO DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

Condeno al acusado al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

En el orden civil, condeno al acusado a indemnizar a Alfredo en la cantidad de 3.300 euros.

Notifíquese la presente a las partes procesales, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona en el plazo de diez días contados a partir del siguiente al de su notif‌icación

Así por esta mi Sentencia, juzgando def‌initivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y f‌irmo.

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, contra esta se interpuso por la representación procesal de Ángel Daniel, en tiempo y forma, recurso de apelación en el que, sobre la base de los argumentos que constan en el escrito de interposición del recurso - y que seguidamente se analizan - solicita la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra sentencia en la que se le absuelva con todos los pronunciamientos favorables.

El recurso fue admitido a trámite dándose traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes por un plazo común de diez días a los efectos de que pudieran efectuar las alegaciones que estimaran pertinentes, presentándose escrito de alegaciones por el Ministerio Fiscal que impugnó el recurso y solicitó la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la sentencia recurrida por considerarla ajustada a derecho y en base a sus propios fundamentos de derecho.

Seguidamente se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados para la resolución del recurso.

Cuarto

Recibida la causa en esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona se acordó incoar el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado, y de acuerdo con el turno de reparto establecido se designó ponente que fue sustituido posteriormente por el magistrado Joan Ràfols Llach, en comisión de refuerzo en esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona, quien expresa el parecer del tribunal, tras la deliberación y votación de este asunto en la sesión que se celebró en el día de la fecha, atendida la importante carga de trabajo que pesa sobre esta Sección.

Y tras examinar las diligencias y los escritos presentados, sin que se haya solicitado prueba en esta alzada ni celebración de vista, ni considerarse esta necesaria, se resuelve el recurso de apelación sobre la base de los hechos probados y fundamentos de derecho que seguidamente se exponen.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada, según el siguiente tenor literal, si bien se añade un párrafo f‌inal en relación con la paralización de la tramitación de la causa constatada en esta alzada:

Ha resultado probado que sobre las 3,30 horas del día 16 de julio de 2016 el acusado Ángel Daniel, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en las inmediaciones de la discoteca City Hall, sita en la Rambla de Catalunya de la ciudad de Barcelona y en compañía de otros dos individuos no identif‌icados. El grupo formado por el acusado y sus dos acompañantes había tenido en el interior de la discoteca una discusión con otro grupo de chicos entre los cuales se hallaba Alfredo .

Una vez fuera de la discoteca, el acusado y sus acompañantes decidieron seguir al grupo del Sr. Alfredo, dándoles alcance a la altura de las Ramblas. Allí, el acusado y sus dos amigos, actuando previamente de acuerdo y con la intención de agredir al Sr. Alfredo, lo rodearon, aprovechando uno de ellos para propinarle por detrás al mismo un golpe en la cabeza con un objeto no determinado. Seguidamente, el acusado y sus compañeros huyeron del lugar.

Como consecuencia de ello, Alfredo sufrió lesiones consistentes en contusión craneal con dos heridas incisas, una en la zona retroauricular y otra en la región parietoccipital, que sanaron en 10 días no impeditivos tras tratamiento quirúrgico consistente en sutura con grapas, quedándole como secuela dos cicatrices visibles en la cabeza que suponen un perjuicio estético ligero (1-6 puntos).

Las actuaciones se recibieron en la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona en fecha 1 de septiembre de 2020, designándose ponente en la misma fecha y desde entonces hasta el día 25 de mayo de 2022 en que se designó nuevo ponente y se acordó señalar día para la deliberación, votación y resolución del recurso, y desde esta última fecha hasta la de la presente resolución la tramitación de la causa estuvo paralizada debido a la importante pendencia de asuntos que soporta la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que seguidamente se exponen.

Segundo

La parte apelante impugna la sentencia dictada en la instancia en base a los siguientes motivos: error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

Analizaremos en primer lugar la vulneración de la presunción de inocencia alegada por el recurrente.

El artículo 24.2 de la Constitución española consagra el derecho a la presunción de inocencia como un derecho fundamental. La presunción de inocencia conlleva que toda persona a la que se le imputa un hecho punible debe ser considerada inocente mientras no se pruebe su culpabilidad en un juicio con todas las garantías legalmente exigibles: oralidad, inmediación, contradicción, publicidad e igualdad de armas. La carga probatoria compete a las partes acusadoras, sin que deba el acusado probar su inocencia. La presunción de inocencia implica que toda sentencia condenatoria debe fundamentarse necesariamente en el resultado de pruebas de cargo lícitas y válidamente practicadas en el acto del juicio oral que se consideren aptas y suf‌icientes para enervar la presunción de inocencia del acusado que es la premisa de la que debe partir todo razonamiento. La ausencia de esta mínima actividad probatoria de cargo practicada en el acto del juicio oral determina que deba dictarse en estos casos una sentencia absolutoria para el acusado.

Según reiterada jurisprudencia (entre otras, sentencias del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 2006) el proceso de análisis de las diligencias probatorias permite deslindar dos fases perfectamente diferenciadas:

  1. Una primera de carácter objetivo que podría calif‌icarse de constatación de existencia o no de verdaderas pruebas, fase en la que a su vez habría que diferenciar dos operaciones distintas:

    a) precisar si en la realización de las diligencias probatorias se han adoptado y observado las garantías procesales básicas.

    b) precisar si, además, tales diligencias probatorias suponen o aportan objetivamente elementos incriminatorios o de cargo.

  2. Una segunda fase de carácter predominante subjetiva, para la que habría que reservar "estrictu sensu", la denominación usual de "valoración del resultado o contenido integral de la prueba", ponderando en conciencia los diversos elementos probatorios, en base a los cuales se forma libremente la conciencia del Tribunal.

    Se trata, pues, de verif‌icar, en una primera fase, si se ha practicado prueba de cargo apta y suf‌iciente para desvirtuar su presunción de inocencia.

    Pues bien, en el acto del juicio se practicaron las siguientes pruebas de cargo e incriminatorias: (i) la declaración de la víctima; (ii) la declaración de una testigo directa de los hechos; (iii) la declaración de los agentes de policía intervinientes, testigos de referencia pero también directos en cuanto a que observaron las lesiones de la víctima; (iv) la documental consistente en el parte de primera asistencia médica; (v) la pericial documentada del médico forense sobre la naturaleza y alcance de las lesiones sufridas por la víctima; y (vi) el resto de la documental aportada (atestado, grabaciones).

    Estas son las pruebas de cargo e incriminatorias practicadas en el acto del juicio oral. Como pruebas de descargo se practicó exclusivamente la declaración del acusado que expuso su versión exculpatoria de los hechos si bien reconoció hallarse en el grupo de personas que se encontró tras salir de la discoteca con el grupo en el que iba la víctima y ser uno de los ocupantes del vehículo (propiedad de su padre, que se lo había dejado aquella noche, según declaró en el acto del juicio) y reconoció la existencia de un altercado entre ambos grupos.

    Se practicaron, pues, pruebas de cargo e incriminatorias aptas y suf‌icientes para desvirtuar la presunción de inocencia que inicialmente ampara al acusado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 CE. Cuestión...

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