STSJ Asturias 2162/2022, 2 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2162/2022
Fecha02 Noviembre 2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02162/2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2021 0002152

Equipo/usuario: MGB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001897 /2022

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000362 /2021

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Juan Ramón

ABOGADO/A: MIGUEL RUIZ VAZQUEZ

RECURRIDO/S D/ña: AYUNTAMIENTO DE ALLER, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP MUTUA DE AT Y EP Nº 61

ABOGADO/A: JAVIER PEREZ GARCIA, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LUIS BENITO SÁNCHEZ,,,,,,

Sentencia nº 2162/22

En OVIEDO, a dos de noviembre de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CATALINA ORDOÑEZ DIAZ y Dª. MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ y Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1897/2022, formalizado por el Letrado D. MIGUEL RUIZ VAZQUEZ, en nombre y representación de Juan Ramón, contra la sentencia número 236/22 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 362/2021, seguidos a instancia de Juan Ramón frente al AYUNTAMIENTO DE ALLER, al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a FREMAP MUTUA DE AT Y EP Nº 61, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Juan Ramón presentó demanda contra AYUNTAMIENTO DE ALLER, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la FREMAP MUTUA DE AT Y EP Nº 61, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 236/22, de fecha veinte de junio de dos mil veintidós

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante, D. Juan Ramón, nació el NUM000 de 1961 y se encuentra af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, siendo su profesión habitual la de conductor, que desempeña por cuenta del Ayuntamiento de Aller, asociado a la mutua Fremap para la cobertura de contingencias profesionales.

  2. - El 14 de febrero de 2019, cuando se encontraba desarrollando su actividad, condiciendo un dumper, volcó, quedando atrapado bajo el mismo. Fue trasladado al HUCA donde fue diagnosticado de traumatismo pélvico con fractura de rama ilio e isquiopubianas bilaterales, fractura del techo del acetábulo derecho, fractura de espina iliaca derecha y ala sacra y hematoma en psoas y retroperitoneal sin sangrado activo.

    En la misma fecha causó baja médica e inicio proceso de IT derivado de accidente de trabajo, en el que permaneció hasta el 12 de diciembre de 2019 en que se emitió el alta médica, que fue impugnada por el trabajador, dando lugar a la incoación de los autos nº 112/20 ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo, en los que se dictó sentencia de fecha 25 de febrero de 2020 desestimando la demanda.

    En el hecho probado cuarto de la sentencia se recoge: "El día 12 de diciembre de 2.019 la Mutua le expide alta médica por curación/mejoría que permite realizar el trabajo habitual. En ese momento se apreció que deambulaba de forma autónoma sin apoyos externos y sin claudicar, solo al inicio de la marcha una leve claudicación que desaparece al aumentar la distancia y el tiempo, recuperó el tono y trof‌ismo muscular, ausencia de dismetrías, Trendelemburg negativo, ref‌lejos osteotendinosos normales, no chasquido acetabular."

    Y en el hecho probado quinto : "El día 20 de diciembre inicia ante el Instituto nacional de la seguridad social procedimiento administrativo de revisión, siendo examinado por el médico evaluador el día 9 de enero, presentando en ese momento marcha sin claudicación, en miembros superiores movilidad y fuerza conservada, en columna dorsolumbar lassegue negativo, ref‌lejos rotulianos y aquileos conservados, marcha de punteras y talones conservadas, caderas y rodillas con movilidad conservada. Tras ello se dicta resolución el día 16 de enero de 2.010 en la que sedetermina que la fecha de efectos del alta médica es 12 de diciembre de 2.019, siendo coincidente con la fecha del alta médica expedida por la Mutua."

  3. - Seguidas actuaciones administrativas de incapacidad permanente, se dictó resolución por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 20 de enero de 2021, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, acordando denegar la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece el actor un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. Formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución de 10 de junio de 2021.

  4. - El demandante fue reconocido por el Equipo de Valoración de Incapacidades emitiéndose el dictamenpropuesta de fecha 13 de enero de 2021 e informe médico de síntesis de 28 de diciembre de 2020, en el que se recoge la siguiente evolución de la lesión del actor:

    "Ref‌iere coxalgia bilateral, más acentuado en la izquierda. Según ref‌iere el paciente sufrió traumatismo pélvico tras caer sobre él una maquinaria pesada (vehículo Dumper) con la que trabaja, quedando atrapado bajo la misma a nivel de la cadera. No sufre traumatismo a otro nivel ni pérdida de consciencia. Se realiza TC abdomino-

    pélvico donde se muestran fracturas de ramas ilio e isquiopubianas y sacroiliacas,describiendo un hematoma a nivel del psoas derecho extenso. Fractura de ambas ramas ilio e isquiopubianas, conminutas. Fractura de techo de acetábulo derecho. Fractura de espina iliacaderecha con extensión a ala sacra ipsilateral. Se realizó visita inicial el día 06/05/2020, donde se identif‌icó dolor a nivel glúteo e inguinal izquierdos y cojeo al caminar. El dolor aumentaba con la f‌lexión y rotación interna de la cadera; apreciándose, también, asimetría clínica de la pelvis con hipermetría de la extremidad inferior izquierda en la camilla. El día 16/06/2020 se revisa en Traumatología: continua con dolor intenso en cadera izquierda, sobre todo con la f‌lexión del tronco. La RMN aportada por el paciente informa de: Síndrome de atrapamiento femoroacetabular tipo pincer con leve coxartrosis y rotura labrum izquierdo En la radiología simple se observan signos de coxopatía Tönnis I-II y ausencia de dismetría signif‌icativa (diferencia de longitud entre ambas extremidades inferiores 5º.- El demandante tuvo varias consultas en Atención Primaria a lo largo del año 2021 por dolor.

  5. - La base reguladora de prestaciones de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo es de 1.366,31 euros mensuales, la de incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo de 1.050 euros mensuales y la fecha de efectos el 21 de enero de 2021, f‌ijadas de conformidad por las partes.

  6. - En la Guía de valoración profesional del INSS se recoge para la profesión de operadores de maquinaria de movimientos de tierras y equipos similares una carga biomecánica en la cadera de 2 sobre 4.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Juan Ramón frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la mutua FREMAP y el AYUNTAMIENTO DE ALLER, absolviendo a la parte demandada de todas las pretensiones de la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Juan Ramón formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 9 de septiembre de 2022.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20 de octubre de 2022 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima íntegramente la demanda del actor mediante la que pretendía la declaración de estar afectado de incapacidad permanente total o subsidiariamente parcial para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo sufrido, siendo aquella profesión la de conductor que prestaba servicios para el Ayuntamiento codemandada cuyos riesgos profesionales vienen cubiertos por la Mutua también codemandada.

A medio del recurso de suplicación y mediante un único motivo al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, la representación letrada del demandante solicita la revocación de la sentencia de instancia y el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente en alguno de los grados solicitados, con derecho a percibir la correspondiente prestación económica.

El recurso ha sido objeto de impugnación por la representación del Ayuntamiento de Aller y la representación de la Mutua FREMAP, en ambos casos para interesar su desestimación y la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Mediante el único motivo de recurso denuncia el trabajador infracción de los artículos 193.1 y 194.1, 2 y 3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social que considera infringidos en relación con la...

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