STSJ Galicia 4850/2022, 25 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Octubre 2022
Número de resolución4850/2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

Sección Primera

SENTENCIA: 04850/2022

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Correo electrónico:

Equipo/usuario: ML

NIG : 15030 34 4 2022 0000008

Modelo: N02700

DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000013 /2022 SG

DEMANDANTE/S D/ña: CENTRAL UNITARIA DE TRABALLADORAS (CUT)

ABOGADO/A: BRAIS GONZALEZ PEREZ

DEMANDADO/S D/ña: CORPORACION DE RADIO TELEVISION DE GALICIA, S.A. (C.R.T.V.G)

ABOGADO/A : ANTIA CELEIRO MUÑOZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

LMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a veinticinco de octubre de dos mil veintidós.

Habiendo visto el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL compuesta por los/as Ilmos./as. Sres./as. Magistrados/as citados/as, el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 13/2022 a instancia de la CENTRAL UNITARIA DE TRABALLADORAS (CUT), que comparece asistido del letrado Brais González Pérez contra la CORPORACION DE RADIO TELEVISION DE GALICIA, S.A. (C.R.T.V.G), que comparece asistido de la letrada Antía Celerio Muñoz, EN NOMBRE DEL REY, han pronunciado la siguiente,

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La CENTRAL UNITARIA DE TRABALLADORAS (CUT) presentó demanda de DERECHOS FUNDAMENTALES contra la CORPORACION DE RADIO TELEVISION DE GALICIA, S.A. (C.R.T.V.G), en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, hacía alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y f‌inalizaba con la súplica de que, tras su legal tramitación se dicte sentencia en la que se acceda a lo solicitado en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda, se ha/n celebrado los actos de conciliación y juicio con el resultado que obra en las actuaciones, quedando el juicio visto para sentencia .

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El sindicato Central Unitaria de Traballadores/as (CUT) registra el 14/10/21 ante la Consellería de Facenda e Administración Pública de la Xunta de Galicia la convocatoria de una huelga desde las 00:00 a las 23:59 horas del 28/10/21, en todo el sector público autonómico gallego [doc. núm. 1 y 2 del ramo de prueba del demandante].

SEGUNDO

La demandada, Corporación de Radio Televisión de Galicia, SA (CRTVG), tiene centros de trabajo en las distintas Provincias de la Comunidad Autónoma de Galicia [hecho no controvertido].

TERCERO

El día 27/10/21 se publica en el Diario Of‌icial de Galicia la Orden 25/10/21, por la que se dictan normas para garantizar los servicios esenciales durante la huelga convocada para el día 28/10/21, incluyéndose dentro de esa regulación de servicios mínimos la relativa a la Corporación demandada [doc. núm. 3 del ramo de prueba del demandante y 6 y 7 del de la demandada].

CUARTO

«Bos días» es un programa informativo que se emite normalmente de 08:00 a 10:45 horas (dos horas y cuarenta y cinco minutos), de lunes a viernes, por la Televisión de Galicia, y que se compone de piezas pregrabadas de distinta duración (entre minuto y medio, y tres minutos y medio), junto con directos relativos a noticias, tiempo y deportes, de varios minutos de duración [hecho no controvertido y doc. núm. 4 y 5 del ramo de prueba de la demandada].

QUINTO

Las piezas pregrabadas se eligen por parte de los redactores, de entre otras ya emitidas, a partir de las cuatro o seis de la mañana del día de emisión. El f‌ichaje en la Corporación del personal es digital [testif‌ical Sr. Oscar ].

SEXTO

El día 28/10/21 la duración del programa «Bos días» se redujo en cuarenta y cinco minutos (fue de 08:00 a 10:00 horas) y no se emitieron directos, consistiendo su emisión en piezas pregrabadas elegidas de los días anteriores. Además, se introdujeron subtítulos indicando que se está desarrollando una jornada de huelga [testif‌ical Sr. Oscar, doc. núm. 4 y 5 del ramo de prueba de la demandada y grabaciones aportadas por el demandante -acontecimientos 65, archivo 1, y 66-].

SÉPTIMO

En concreto, se emitieron dos piezas en las que el narrador (la voz en off de dicha grabación audiovisual) era don Samuel : una, sobre el robo a una vecina octogenaria de Rois con su correspondiente introducción (de 1'46'' y 12'' de duración, respectivamente), que se retransmitió a las 08:35:08 horas y a las 09:35:31 horas; y otra, sobre las jubilaciones de los perros de caza con su correspondiente introducción (de 1'42'' y 20'' de duración, respectivamente), a las 09:49:50 horas. Estas piezas ya habían sido objeto de difusión el día anterior en el programa «Galicia Noticias» [testif‌icales Sres. Samuel y Oscar, doc. núm. 4 del ramo de prueba de la demandada y grabaciones aportadas por el demandante -acontecimientos 65, archivo 1, y 66-].

OCTAVO

El Sr. Samuel decidió acogerse a su derecho a la huelga durante toda la jornada laboral, sumándose a la convocatoria realizada por la CUT para el día 28/10/21[testif‌ical Sr. Samuel y hecho no controvertido].

NOVENO

«Galicia en goles» es un programa radiofónico de información deportiva, presentado por don Jose Ramón, en el que se habla sobre distintos partidos de fútbol disputados en el mismo horario que el partido central de la jornada de que se trate; además, se producen conexiones en directo con locutores en los estadios en los que juegan aquellos partidos y hay emisión de publicidad de distinto signo [testif‌ical Sres. Jose Pedro y Oscar ].

DÉCIMO

El Sr. Jose Ramón decidió acogerse a su derecho a la huelga durante toda la jornada laboral, sumándose a la convocatoria realizada por la CUT para el día 28/10/21. Junto a él, también se acogió a su derecho a la huelga don Carlos Antonio, que es el técnico habitual del programa «Galicia en goles» y presta servicios en el Estudio 4 [hecho no controvertido y testif‌icales Sres. Jose Pedro y Oscar ].

UNDÉCIMO

El día 28/10/21 estaba prevista la retransmisión radiofónica del partido entre el RC Celta y la Real Sociedad dentro de «Galicia en goles», y su relato desde el estadio de Balaídos por don Luis Miguel, que

es quien de manera habitual narra los partidos de este equipo, acompañado de don Oscar, trabajador de la CRTVG, y don Juan Alberto, colaborador externo, quienes usualmente se encargan de realizar los comentarios con el Sr. Luis Miguel en los encuentros de fútbol. Dicho partido tenía la condición de evento especial, por su interés deportivo evidente. Todos acudieron ese día al estadio y procedieron a narrar dicho partido, que acabó con la derrota del RC Celta por 0 - 2 [hecho no controvertido y testif‌icales Sres. Jose Pedro y Oscar ].

DUODÉCIMO

Al f‌inalizar el programa «A Tarde» a las 18:45 horas la técnico de ese programa doña Enriqueta

, que acudió a su puesto de trabajo en el Estudio 4 de San Marcos y tenía un horario previsto de 16:00 a 20:00 horas, lanzó directamente la señal que se recibía del estadio de Balaídos para su radiodifusión. Antes de su conexión, se emitió un mensaje informando a la audiencia de que la programación estaba siendo alterada a causa de la huelga convocada [testif‌icales Sres. Jose Pedro y Oscar, y grabaciones aportadas por el demandante -acontecimiento 65, archivo núm. 5-].

DÉCIMO TERCERO

Desde las 18:45 hasta la f‌inalización del partido narrado, no hubo conexiones con otros estadios, tampoco participación de otros comentaristas, salvo los tres presentes en el campo de fútbol, ni emisión de publicidad ni desarrollo del programa «Galicia en goles» [testif‌icales Sres. Jose Pedro y Oscar y grabaciones aportadas por el demandante -acontecimiento 65, archivos núm. 5 a 7-].

DÉCIMO CUARTO

Durante el partido se produjo un corte de la emisión por motivos meteorológicos durante seis minutos, y el responsable de Control Central, don Basilio, lanzó en directo una sintonía (música) hasta que se solucionó el problema [hecho no controvertido, grabaciones aportadas por el demandante -acontecimiento 65, archivo núm. 7, a partir del minuto 24 y 40 segundos- y testif‌icales Sres. Jose Pedro y Oscar ].

DÉCIMO QUINTO

En la programación alternativa de la Radio Galega se preveía «18:45 GALICIA EN GOLES. Celta - Real Sociedad. Se non houbera este Programa en DIRECTO. EMITIR: FONDOS RESERVADOS. Epifanio », después a las 19:00 horas, «EMITIR: EFERVESCIENCIA. Cirilo » y a las 20:15 horas «EMITIR: FONDOS RESERVADOS. Epifanio »: f‌ijándose en ese caso la emisión, al inicio y al f‌inal del programa enlatado alternativo, el indicativo «FOLGA 28OUT Carpeta PROMOS» [doc. núm. 5 del ramo de prueba del demandante y 1 del de la demandada].

DÉCIMO SEXTO

Celebrada la conciliación, la misma acabó SIN AVENENCIA [hecho no controvertido].

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Atendiendo al artículo 97.2 LJS, el relato de los hechos declarados probados resulta de la apreciación de la documental aportada y que obra en autos, así como de lo admitido por las partes (hechos no controvertidos), y las grabaciones aportadas como reproducción de la imagen y del sonido, tal y como se ha ref‌lejado en cada uno de ellos. Debido a la duración de las grabaciones aportadas -acontecimientos 65 y 66-, se hizo uso de la previsión contemplada en el artículo 87.6 LJS, en la que se expresa que «[s]i las pruebas documentales o periciales practicadas resultasen de extraordinario volumen o complejidad, el juez o tribunal podrá conceder a las partes la posibilidad de efectuar sucintas conclusiones complementarias, por escrito y preferiblemente por medios telemáticos, sobre los particulares que indique, en relación exclusiva con dichos elementos de prueba, dentro de los tres días siguientes, justif‌icando haber...

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