SAP Zamora 54/2022, 20 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución54/2022
Fecha20 Octubre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00054/2022

- C/ SAN TORCUATO, 7. 49004

Teléfono: 980559491 980559411

Correo electrónico: audiencia.zamora@justicia.es

Equipo/usuario: JNS

Modelo: 213100

N.I.G.: 49275 41 2 2020 0002626

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000035 /2022

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ZAMORA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000098 /2022

Delito: ATENTADO

Recurrente: Jose Daniel

Procurador/a: D/Dª EVA VICTORIA ARIZA VARA

Abogado/a: D/Dª MONICA GIL RODRIGUEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

------------------------------------------------- Presidente Ilmo. Sr.

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Magistradas Ilmas. Sras.

Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Doña ANA ISABEL MORATA ESCALONA

------------------------------------------------

El Tribunal de esta Audiencia Provincial, compuesto por D. Pedro Jesús García Garzón, Presidente, Doña Esther González González y Doña Ana Isabel Morata Escalona, Magistradas, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 54

En Zamora a 20 de octubre de 2022.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la precedentes diligencias del Procedimiento Abreviado número 98/2022, procedentes del Juzgado de lo Penal de Zamora, contra el acusado Jose Daniel, representado por la Procuradora Sra. Ariza Vara y asistido de la Letrada Sra. Gil Rodríguez, en cuyo recurso son partes como apelante el acusado y como apelado el Ministerio Fiscal; y ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Ana Isabel Morata Escalona, quien expresa el parecer de la Sala.

antecedentes de hecho
PRIMERO

Con fecha 3/6/2022, por el Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal de esta ciudad se dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana y en cuyos hechos probados literalmente se dice: "El acusado mayor de edad, sin antecedentes penales, sobre las 01.15 horas del día 17 de septiembre de 2021 se encontraba discutiendo con su pareja en la calle de Puebla de San Torcuato de Zamora, cuando llegaron los agentes de policía debidamente uniformados (quienes previamente habían sido alertados por viandantes), el acusado tenía agarrada a la chica fuertemente por el brazo, cuando le dijeron que depusiera su actitud, les contestó que lo dejaran en paz, después se tiró al suelo y en el momento en que el agente NUM000 procedió a engrilletarlo, comenzó a dar patadas e incluso trató de morder al agente, siendo necesaria la intervención del agente NUM001 para reducirlo. Como consecuencia de estos hechos el agente NUM000 sufrió lesiones consistentes en artritis postraumática interfalángica del primer dedo de la mano derecha, que requirieron para su curación de una primera asistencia facultativa (antiinf‌lamatorios), tardando en sanar 7 días de perjuicio básico, no restando secuelas".

SEGUNDO

En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: "Condeno a Jose Daniel como autor directo criminalmente responsable de un delito de resistencia grave a agentes de autoridad del artículo 556 del CP en concurso ideal con un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del CP concurriendo la atenuante analógica de reparación del daño del artículo 21.7 en relación con el 21.5 del CP a la pena de 6 meses de multa con una cuota diaria de 6€ por el delito de resistencia y por el delito leve 1 mes de multa con una cuota diaria de 6€, en ambos casos con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, a indemnizar al agente NUM000 en la cantidad de 210€ y al pago de las costas procesales ".

TERCERO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de Jose Daniel se presentó recurso de apelación, en base a las alegaciones que constan en el mismo y que se dan por reproducidas. Dado traslado del mismo a las demás partes para alegaciones, el Ministerio Fiscal interesó la desestimación del mismo, en base a las alegaciones que constan en sus respectivos escritos y se dan por reproducidas, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptamos los hechos probados y los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida en tanto no resulten modif‌icados o afectados de algún modo por los fundamentos de derecho de la presente sentencia.

SEGUNDO

Contra la sentencia dictada con fecha 3 de junio de 2022 cuyo Fallo se ha trascrito en los antecedentes de hecho de la presente resolución, se alza la defensa del acusado con la pretensión de que se revoque la misma, y en su lugar se dicte otra por la que se le absuelva del delito de resistencia a agentes de la autoridad y del delito leve de lesiones por los que ha sido condenado. Alega a tal f‌in como motivos de su recurso, en primer lugar, infracción de ley, por la indebida aplicación del delito leve de lesiones del artículo 147.2 CP y del delito de resistencia del artículo 556 CP, por cuanto los hechos probados no contemplan el elemento típico subjetivo de los delitos indicado; alega también error en la valoración de las pruebas y vulneración del principio acusatorio, al haber declarado el agente que no tuvo lesión y no existir prueba del nexo causal entre la

acción del acusado y la lesiones resultante en el parte, e indebida aplicación de responsabilidad civil derivada del delito, al haber abonado el acusado el pago con anterioridad a la celebración de la vista.

A referido recurso de apelación se opuso el Ministerio Fiscal, a los efectos de que se proceda a la conf‌irmación de la sentencia dictada por ser la misma ajustada a derecho.

TERCERO

Planteado en esos términos el recurso interpuesto, la sentencia recurrida ha de ser conf‌irmada en su integridad al compartir esta Sala los acertados y correctos razonamientos de la Juez a quo, habiéndose procedido por la misma a la valoración de toda la prueba practicada, prueba que se entiende suf‌iciente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia del acusado por los delitos de resistencia grave a agentes de la autoridad y leve de lesiones por los que se incoaron las presentes actuaciones.

Así, en primer término, la defensa del acusado esgrime como motivo común respecto a ambas infracciones la ausencia en los hechos probados del elemento típico subjetivo, tanto del delito de lesiones (el ánimo de atentar contra la integridad física del agente de policía), como del de resistencia, (el ánimo de atentar contra el principio de autoridad).

Pues bien, tal y como establece, entre otras, la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2014 "nuestra jurisprudencia tiene declarado que es un requisito imprescindible que las sentencias penales contengan un relato de hechos probados que permita su comprensión, pues los hechos declarados probados en la sentencia deben relacionarse con los fundamentos jurídicos de esta, lo que exige que la descripción fáctica sea lo suf‌icientemente clara y desprovista de dudas, al menos en los aspectos a los que se aplica el derecho, como para permitir la adecuada subsunción de la conducta en el correspondiente precepto sustantivo, de forma que la relación de hechos, su calif‌icación jurídica y el fallo formen un todo congruente ( SSTS 945/2004 de 23 de julio, y 94/2007, de 14 de febrero)."

De este modo, añade la Sala "la doctrina jurisprudencial (SSTS 1006/2000 de 5 de junio, 471/2001 de 22 de marzo, 717/2003 de 21 de mayo, 474/2004 de 13 de abril, 1253/2005 de 26 de octubre, 1538/2005,de 28 de diciembre, 877/2004 de 22 de octubre y 24/2010 de 1 de febrero), ha entendido que la sentencia debe anularse cuando se aprecie en el relato fáctico una insuf‌iciencia descriptiva que lo haga incomprensible o difícilmente inteligible, bien por una omisión total de versión fáctica, bien por omisiones parciales que impidan su comprensión o también por el empleo de frases ininteligibles o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR