STSJ Castilla-La Mancha 1616/2022, 20 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1616/2022
Fecha20 Octubre 2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01616/2022

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 45165 44 4 2021 0000574

Equipo/usuario: 6

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001215 /2022

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000604 /2021

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña CASTROMIL S.A.

ABOGADO/A: FRANCISCO JOSE CASTIÑEIRA MARTINEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA FOGAS, LA VELOZ,S.A., Silvia

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, ADRIAN BORREGO VALVERDE, RAFAEL GOMEZ ALVAREZ

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Magistrado/a Ponente: D./Dª. RAMON GALLO LLANOS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

D. RAMON GALLO LLANOS

Dª. MARIA ISABEL SERRANO NIETO

Dª. JUANA VERA MARTINEZ

En Albacete, a veinte de Octubre de dos mil veintidós.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1616/22 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1215/22, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de CASTROMIL SAU, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina, en los autos número 604/21, siendo recurrido/s LA VELOZ S.A., Silvia Y FOGASA; y en el que ha actuado como Magistrado/a-Ponente D./Dª. Ramón Gallo Llanos, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 21/2/21 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina, en los autos número 604/21, cuya parte dispositiva establece:

Que ESTIMANDO la demanda de despido promovida por DOÑA Silvia, frente a CASTROMIL SAU, con emplazamiento del FOGASA, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del DESPIDO del trabajador demandante, condenando a dicha empresa a estar y pasar por esta declaración, y a que opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que ostentaba con anterioridad al despido con el abono de los salarios de tramitación, o el abono de una indemnización de 48.413,58 euros . Se advierte a la empresa que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notif‌icación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

Que DESESTIMO la demanda de despido origen de las presentes actuaciones promovida frente a LA VELOZ SA absolviendo a dicha mercantil de la acción ejercitada por la actora.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- Doña Silvia ha venido prestando servicios para la empresa LA VELOZ SA desde el 1 de julio de 2006, en virtud de contrato indef‌inido a tiempo completo, con la categoría de conductor-preceptor, y salario bruto mensual de 2.565,47 euros con inclusión de prorrata de pagas extras estando adscrita a la línea regular interurbana entre La Adrada y Talavera de la Reina, rigiéndose tal relación laboral por el Convenio Colectivo de transporte de viajeros por carretera de la provincia de Toledo y por el Acuerdo Marco estatal sobre materias del transporte de viajeros por carretera, mediante vehículos de tracción mecánica de más de nueve plazas, incluido el conductor.

SEGUNDO.- Mediante comunicación de 17 de septiembre de 2021 la empresa LA VELOZ SA, adjudicataria del servicio de transporte de viajeros interurbano regular permanente de uso general entre La Adrada (Ávila) y Talavera de la Reina (Toledo), (VAC-252) ponía en conocimiento de la trabajadora demandante que pasaría a depender laboralmente de la empresa CASTROMIL SAU como nueva adjudicataria por adjudicación directa efectuada por resolución de fecha 14 de septiembre de 2021 de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transporte del servicio de transporte interurbano regular permanente de uso general entre La Adrada y Talavera de la Reina, servicio concesional al que la actora se encuentra afecta todo ello según el art. 19 del Acuerdo Marco Estatal, el art. 44 del ET y el pliego de condiciones que rigió la adjudicación del contrato. La comunicación expresaba que esta circunstancia no afectaría a sus condiciones laborales, económicas ni de otra índole que se mantendrán intactas. La nueva empresa, además, ha de reconocerle la antigüedad a todos los efectos que ostenta en LA VELOZ. La fecha efectiva de la subrogación será la del inicio efectivo del servicio por el nuevo operador fecha en la cual se hará cargo del servicio el operador entrante CASTROMIL SAU.

TERCERO .- Con fecha 29 de septiembre de 2021 se suscribe entre el Ministerio de Transporte, movilidad y agenda urbana y la empresa CASTROMIL SAU el contrato administrativo de concesión de servicio público de transporte interurbano regular permanente de uso general entre La Adrada (Ávila) y Talavera de la Reina (Toledo) con fecha de vigencia de 1 de octubre de 2021 y hasta 2023.

CUARTO .- En fecha 30 de septiembre de 2021 se comunica telefónicamente por la empresa LA VELOZ a la trabajadora la baja en la Seguridad Social por f‌inalización de la concesión y subrogación a la nueva adjudicataria, debiendo pasar a ser subrogada a CASTROMIL SAU con fecha de efectos 1 de octubre de 2021.

QUINTO .- Por la empresa CASTROMIL SAU no se procede a tramitar el alta de la trabajadora dirigiendo la trabajadora burofax de 1 de octubre de 2021 a la citada empresa con el contenido que obra en autos y que damos por reproducido. Con fecha 11 de octubre de 2021 CASTROMIL remite burofax a la trabajadora en respuesta del anterior, indicando que tras requerir a LA VELOZ para que certif‌icase los servicios realizados por la trabajadora en los últimos seis meses, con indicación del porcentaje de jornada de dedicación a dicho servicio, sin que LA VELOZ les facilitase dicha información ni documentación que acredite la adscripción de la trabajadora al servicio objeto de adjudicación a la codemandada CASTROMIL por lo que consideran que no se dan las condiciones para la subrogación de la nueva empresa en su contrato de trabajo y que, por tanto, su relación laboral debe continuar con la empresa LA VELOZ al no verse afectada por la adjudicación efectuada a CASTROMIL.

SEXTO .- Según el art. 19.4º del Acuerdo Marco Estatal se considera "conductor/a adscrito/a" todo aquel/lla que realice su trabajo de forma habitual en las rutas del servicio regular permanente de uso general, urbano o interurbano afectado. No pierde esta consideración el conductor/a que puntualmente pueda prestar servicios de transporte diferentes a aquel al que se encuentre adscrito, siempre que, en términos de jornada anual, estos últimos servicios no superen el 20% de la jornada máxima ordinaria prevista en el convenio colectivo de aplicación, para el periodo evaluado (...).

SEPTIMO .- La actora, única trabajadora de la línea regular La Adrada-Talavera de la Reina/Talavera de la ReinaLa Adrada, se desplazaba en su vehículo particular hasta el municipio de La Adrada desde Talavera de la Reina, lugar de residencia, para iniciar la expedición de ida La Adrada-Talavera de la Reina a las 6:15 horas llegando a las 8:30/8:45 horas a Talavera. Donde se mantenía en las cocheras, a disposición de la empresa, hasta la expedición de vuelta que salía de Talavera a las 14:45 horas y llegaba a La Adrada a las 16:30/16:45 horas, en horario de lunes a viernes. El itinerario de la concesión es de 75 kilómetros de longitud y con una plantilla de un conductor para la prestación del servicio. La actora percibía en sus nóminas en concepto de salarios en especie complementos salariales de, entre otros, "complementos horas espera" y "suplemento desayuno", y no f‌igura que haya prestado otros servicios diferentes al que se encontraba adscrita en los últimos seis meses anteriores al cambio de concesión. La jornada máxima anual según Convenio es de 1.787 horas/año

OCTAVO .- La empresa LA VELOZ procedió a remitir la documentación preceptiva para la subrogación establecida en el Acuerdo Marco, art. 22 (relación de trabajadores objeto de subrogación, salario bruto anual, categoría, puesto de trabajo y grupo profesional, copia de la comunicación entregada a la representación de los trabajadores de la empresa saliente sobre la adjudicación del servicio con identif‌icación del nuevo adjudicatario, identidad del trabajador objeto de subrogación y pactos comunicados a la empresa entrante). Y según el Pliego de Condiciones, Anexo V, f‌iguran la relación de conductores que el contratista deberá adscribir y subrogar por aplicación del art. 73.2 g) y h) de la LOTT, siendo éste un conductor, con una jornada de cuarenta horas semanales y un coste anual en 2020 de 51.985,50 euros, según datos facilitados con fecha 2 de febrero de 2021 a la Administración contratante por la empresa que en ese momento prestaba el servicio LA VELOZ SA.

NOVENO. - Con fecha 21 de octubre de 2021 tuvo lugar acto de conciliación ante el SMAC en virtud de papeleta presentada el 6 de octubre de 2021, con el resultado de sin avenencia respecto a LA VELOZ SA e intentado sin efecto respecto a CASTROMIL SAU.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de CASTROMIL SAU, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR