STSJ Murcia 515/2022, 14 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución515/2022
Fecha14 Noviembre 2022

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00515/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

N56820

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008050

Teléfono: Fax:

Correo electrónico:

UP3

N.I.G: 30030 45 3 2020 0000792

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000488 /2021

Sobre: URBANISMO

De. AYUNTAMIENTO DE ARCHENA, Hipolito

Representación D. JUAN ANTONIO SALMERON BUITRAGO, MIGUEL RAFAEL TOVAR GELABERT

Contra.

Representación.

ROLLO DE APELACIÓN Núm. 488/2021

SENTENCIA Núm. 515/2022

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGIÓN DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por las Iltmas. Sras:

Dña. María Consuelo Uris Lloret

Presidenta

Dña. Pilar Rubio Berná

Dña. Gema Quintanilla Navarro

Magistradas

Ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

Dicta la siguiente

S E N T E N C I A N.º 515/22

En Murcia, a 14 de noviembre de 2022.

PROCEDIMIENTO: Rollo de apelación n.º 488/2021 sobre urbanismo.

SENTENCIA APELADA: Sentencia N.º 173/2021 de 29 de julio de 2021 dictada en el Procedimiento Ordinario 115/2020 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo N.º 3 de Murcia.

PARTE APELANTE/APELADA: D. Hipolito, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Tovar Gelabert y defendido por el Letrado Sr. Herrera Carrillo.

PARTE APELANTE/APELADA: Excmo. Ayuntamiento de Archena, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Salmerón Buitrago y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Gómez.

PONENTE: Magistrada Ilma. Sra. D.ª Gema Quintanilla Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la representación de D. Hipolito se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la Sentencia N.º 173/2021 de 29 de julio de 2021 dictada en el Procedimiento Ordinario 115/2020 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo N.º 3 de Murcia.

Asimismo, por la representación del Excmo. Ayuntamiento de Archena se interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia.

Ambos recursos fueron admitidos a trámite por el Juzgado; tras dar traslado del mismo a las partes contrarias para que formalizaran su oposición al recurso presentado de contrario y evacuado el trámite, el Juzgado acordó elevar los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, ordenándose el emplazamiento de las partes para su comparecencia en el plazo de treinta días ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo.

SEGUNDO .- Recibidas las actuaciones y asignadas a la Sección Primera, se designó Magistrada ponente. La deliberación y votación se celebró el día 4 de noviembre de 2022.

Es Ponente la Magistrada D.ª Gema Quintanilla Navarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Procedimiento Ordinario. Sentencia apelada.

El presente Rollo de Apelación trae causa del Procedimiento Ordinario 115/2020 que se tramitó por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo N.º 3 de Murcia.

Dicho Procedimiento Ordinario se incoó en virtud del escrito de interposición de recurso contencioso administrativo presentado por la representación D. Hipolito frente a la inactividad del Excmo. Ayuntamiento de Archena por falta de abono del justiprecio fijado en el expediente NUM000 del Jurado de Expropiación.

En el petitum de la demanda la parte recurrente solicitaba que, previa estimación del recurso, se dictara Sentencia por la que se condenase al Excmo. Ayuntamiento de Archena a abonar al Sr. Hipolito la cantidad de 78.904,79 €, de los cuales 43.835,40 euros corresponden al justiprecio y el resto a intereses vencidos a fecha 23-01-2020, según lo acordado por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa en el Expediente NUM000.

En dicho Procedimiento Ordinario se dictó Sentencia. El Fallo de la Sentencia refería lo siguiente:

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de recurso contencioso administrativo interpuesta por el Procurador Sr. Tovar Gelabert, en nombre y representación de D. Hipolito, contra la desestimación presunta por silencio administrativo por parte del Excmo. Ayuntamiento de Archena de la solicitud de abono del justiprecio fijado en el expediente NUM000 del Jurado de Expropiación, ANULANDO DICHA RESOLUCIÓN y reconociendo el derecho del recurrente a que, por la Administración Local demandada se le abone la cantidad de 43.835,40 euros, en concepto de justiprecio, así como los intereses legales de demora desde el 17/12/2013 hasta su efectivo pago, condenando a la demandada al pago de la cantidad resultante; todo ello sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes

SEGUNDO.- Motivo de apelación esgrimido por la defensa de D. Hipolito.

Esta parte fundamenta su recurso apelación en un solo motivo consistente en el error en el que habría incurrido la Sentencia apelada al determinar los intereses de demora.

Aduce esta parte apelante que los intereses de demora deben ser computados de conformidad con lo establecido en el RD 1346/1976 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (art. 69) de forma que los intereses de demora se devengan desde la presentación por el propietario de la correspondiente tasación y en este caso -aduce esta parte apelante- la hoja de aprecio se presentó el 28 de agosto de 2003. A lo anterior añade esta parte apelante que el Jurado (JPEF) fijó el justiprecio y determinó como fecha de inicio para el cómputo de intereses el 28/8/2003. Por ello, solicita la revocación parcial de la Sentencia únicamente en lo relativo a la determinación del día inicial de devengo de los intereses de demora que -sostiene la parte- debe ser desde el 28/8/2003.

CUARTO.- Apelación del Excmo. Ayuntamiento de Archena.

Dos son los motivos en los que sustenta el Excmo. Ayuntamiento de Archena el recurso de apelación.

En primer lugar, aduce que la Sentencia apelada incurre en falta de motivación por cuanto no reproduce los motivos de oposición que esgrimió el Ayuntamiento en su contestación a la demanda; asimismo, afirma que la Sentencia no dice nada sobre la falta de titularidad de la vivienda ni sobre la falta de competencia del Jurado para pronunciarse sobre la titularidad de la parcela objeto de valoración.

En segundo término -y en relación con el anterior motivo- la defensa del Excmo. Ayuntamiento pone de relieve que la Sentencia apelada incurre en una errónea valoración de la prueba dado que no aborda el principal hecho controvertido que consistiría en la determinación de la "titularidad del terreno" y la "ubicación de lindes".

QUINTO.- Decisión de la Sala sobre el recurso de apelación presentado por el Excmo. Ayuntamiento de Archena.

Por razones de lógica argumentativa daremos respuesta en primer lugar a los motivos en los que se basa el recurso de apelación interpuesto por la defensa del Excmo. Ayuntamiento de Archena.

Sobre la exigencia de motivación de las sentencias; los artículos 120.3 CE, 208 LEC y 248 LOPJ imponen a los Jueces y Tribunales el deber de motivar sus resoluciones, es decir, de exteriorizar o explicar la razón de su decisión, que ha de corresponder a una determinada aplicación de la ley. Como se indica en las Sentencias del Tribunal Constitucional STC 187/2000 (FJ 2) y STC 13/2001 (FJ 2):

"...de acuerdo con una consolidada doctrina constitucional, desde la perspectiva del derecho a la tutela judicial efectiva, como derecho a obtener una decisión fundada en Derecho, no es...

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