ATS, 22 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Noviembre 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 22/11/2022

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 1933/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

Procedencia: T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano

Transcrito por: MSG / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1933/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Sebastián Moralo Gallego

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 22 de noviembre de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 13 de los de Madrid se dictó auto en fecha 8 de octubre de 2020, en el procedimiento nº 164/15 seguido a instancia de Ejecutante: D. Bruno y D. Ceferino contra Ejecutado: Atresmedia Medios de Corporación, Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación SA y Accenture Ousourcing Services SA, sobre ejecución de sentencia, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra el auto del Juzgado de lo Social de 10 de diciembre de 2019, manteniéndolo en todos sus términos.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación SA, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 14 de abril de 2021, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba el auto impugnado.

TERCERO

Por escrito de fecha 25 de mayo de 2021 se formalizó por el letrado D. Fernando Vizcaino de Sas en nombre y representación de Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación SA, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 22 de septiembre de 2022, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1.- La cuestión suscitada consiste en determinar si la readmisión del trabajador, en ejecución de sentencia, es posible, a pesar de la externalización del servicio y la desaparición del departamento al que aquel estaba adscrito.

La sentencia ahora impugnada, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 14 de abril de 2021 (Rec 184/21), confirma la desestimación del recurso de reposición interpuesto contra el auto del Juzgado de lo Social de 8/10/2020 que acordó despachar orden general de ejecución frente a Atresmedia Corporación en Medios de Comunicación S.A. y Accenture Outsourcing Services S.A.

La Sala de suplicación, desestima la pretendida revisión del relato fáctico y también el motivo de denuncia jurídica, en el que Atresmedia argumenta que la ejecución de la sentencia que ordena la reintegración del trabajador ejecutante en Atresmedia ha devenido imposible porque la empresa ha externalizado los servicios de documentación a la empresa Accenture Outsourcing S.A. y de hecho el trabajador está prestando servicios satisfactoriamente desde hace varios años en dicha mercantil. Sin embargo, la denuncia no prospera dado que no consta probado ninguna causa de imposibilidad y la supresión del puesto de trabajo o las razones organizativas que pueda haber tenido la empresa para ello no equivalen a una imposibilidad, que solamente concurriría en aquellos supuestos que pudieran calificarse de fuerza mayor. Atresmedia es una empresa en funcionamiento y con actividad, que emplea, a numerosos trabajadores por lo que ni ha desaparecido ni cesado su actividad.

  1. - Acude la empresa en casación para la unificación de doctrina insistiendo en la imposibilidad de readmisión con motivo de la externalización del servicio.

    Invoca de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 18 de marzo de 2016 (Rec 862/15). La trabajadora ejecutante fue despedida por Televisión Autonomía Madrid SA, declarándose la nulidad del despido por sentencia del Juzgado de lo Social. Una vez firme la sentencia, la trabajadora instó el correspondiente incidente de no readmisión y, tras la celebración de la oportuna comparecencia, por auto 11/5/2015, se declaró extinguida la relación laboral, condenado de forma solidaria a las demandadas Ente público Radiotelevisión Madrid, Radio Autonomía Madrid y Televisión Autonomía de Madrid SA al abono de una indemnización de 32.948,88 € más los salarios de tramitación por haber devenido imposible la readmisión de la actora. Por auto del Juzgado de 12/6/2015 se desestimó el recurso de reposición interpuesto por la ejecutada frente al auto antes indicado.

    La sentencia ahora invocada desestima el recurso de la actora razonando - con transcripción de los autos dictados por el Juzgado en ejecución de sentencia- que ha quedado acreditada la imposibilidad material de la readmisión del art. 286 LRJS, pues consta que el departamento donde prestaba servicios la actora ha cerrado, al haber sido la actividad que se desarrollaba en el mismo externalizada, a lo que se suma que los dos operadores de equipo que quedan en plantilla ocupan puestos de jefatura.

  2. - El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" [por todas, sentencias del Tribunal Supremo de 22 de enero de 2020, recurso 2256/2016; 10 de septiembre de 2019, recurso 2491/2018; 6 de noviembre de 2019, recurso 1221/2017 y 12 de noviembre de 2019, recurso 529/2017].

    Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales [ sentencias, entre las más recientes, de 1 de junio de 2021, recurso 375/19; 21 de julio de 2021, recurso 1253/20 y 19 de octubre de 2021, recurso 2269/20 ].

    De la comparación efectuada se desprenden las semejanzas entre las sentencias comparadas, pero también existen diferencias que impiden apreciar la contradicción.

    En efecto, en el caso de autos, se pretende por parte del trabajador la ejecución de la sentencia que declaró la nulidad de la cesión de trabajadores a la empresa Accenture Outsourcing S.A. por parte de Atresmedia teniendo derecho el demandante a la ejecución de dicha sentencia, en virtud de la normativa de aplicación. La empresa se opuso alegando la imposibilidad de readmisión dada la externalización del servicio. Pues bien, se estima que no se ha probado causa alguna que acredite esta imposibilidad de readmisión derivada de fuerza mayor que impidan definitivamente la prestación del trabajo. Consta, por el contrario, que la demandada es una empresa en funcionamiento, que no ha cesado ni desaparecido, continuando su actividad y empleando a numerosos trabajadores. Añade que no es objeto del actual análisis si una vez producida la readmisión puedan existir causas que justifiquen medidas de reorganización que puedan afectar a las condiciones del contrato de trabajo.

    Por el contrario, en la sentencia de contraste el despido del actor deriva de un despido colectivo en el ente público, que fue declarado nulo, cuya ejecución es solicitada por el actor y desestimada al entender que la readmisión ha devenido imposible. Consta que el actor en su condición de Operador de Equipos, prestaba servicios en la Dirección de Operaciones y Tecnología, Dirección que antes del despido colectivo estaba formada por 459 trabajadores. Tras el despido colectivo, el área de Dirección de Operaciones y Tecnologías está compuesta por 57 personas. Los servicios de retransmisión, técnicas de operaciones y otras, que antes se realizaban por la Dirección de Operaciones y Tecnología, se desarrollan a través de empresas externas, manteniéndose de forma parcial la explotación de aquellas actividades relacionadas con la producción de contenidos informáticos y se vieron afectados 50 de 52 Operadores de Equipos. Pues bien, la imposibilidad material de la readmisión de la actora deriva de que el departamento donde prestaba servicios la actora se ha cerrado producto de la externalización; así mismo de los dos Operadores de Equipo que quedan en plantilla resulta que desde hace años ocupan puestos de jefatura.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en los artículo s 219 y 225 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 225.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se imponen las costas a la parte recurrente en cuantía de 300,00 €, por cada una de los integrantes de la parte recurrida personados ante esta Sala y se acuerda la pérdida del depósito constituido, dándose a la consignación efectuada el destino legal.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Fernando Vizcaino de Sas, en nombre y representación de Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación SA contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 14 de abril de 2021, en el recurso de suplicación número 184/21, interpuesto por Atresmedia Corporación en Medios de Comunicación SA frente al auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 13 de los de Madrid de fecha 8 de octubre de 2020, en el procedimiento nº 164/15 seguido a instancia de Ejecutante: D. Bruno y D. Ceferino contra Ejecutado: Atresmedia Medios de Corporación, Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación SA y Accenture Ousourcing Services SA, sobre ejecución de sentencia.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente en cuantía de 300,00 €, por cada una de los integrantes de la parte recurrida personados ante esta Sala y pérdida del depósito constituido, dándose a la consignación efectuada el destino legal.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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