SAP Alicante 369/2022, 15 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución369/2022
Fecha15 Julio 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTESECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000107/2022

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE ELX

Autos de Juicio Ordinario - 000066/2021

SENTENCIA Nº 369/2022

========================================

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Marcos de Alba y Vega

Magistrado: D. José Manuel Calle de la Fuente

========================================

En ELCHE, a quince de julio de dos mil veintidós

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario 66/2021, seguidos ante el Juzgado de primera instancia nº 7 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, D. Leonardo, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Sra. Yolanda Sánchez Orts y dirigida por la Letrada Sra. Nuria Martínez Juan, y como apelada la mercantil Alpemi Auditores, S.L.U., representada por la Procuradora Sra. Ana Carmen Palazón Balboa y dirigida por el Letrado Sr. Vicente Cremades García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de primera instancia nº 7 de Elche en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 8 de noviembre de 2021 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la parte actora ALPEMI AUDITORES, S.L.U., mediante su representación procesal en autos, contra la parte demandada D. Leonardo, debo:

CONDENAR y CONDENO a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de CINCUENTA OCHO MIL CUATROCIENTOS DOS EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO (58.402,83.-€), más el interés legal del dinero desde la interposición de la demanda, incrementado en dos puntos a partir de la sentencia, y las costas. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, D. Leonardo en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 107/2022, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación

de la sentencia de instancia y la apelada su conf‌irmación. Para la deliberación y votación se f‌ijó el día 14 de julio de 2022.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Valero Díez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita por la parte actora una acción de reclamación de cantidad, ref‌iriendo en su demanda, dicho sea en síntesis y a los efectos que ahora nos interesan, que pidió un préstamo a la CAM el 09.07.2007, por importe de 80.000.- €, con un plazo de amortización de 48 meses, debiendo f‌inalizar el 09.07.2011, cuya f‌inalidad no era otra que prestar dicha cantidad al demandado para satisfacer la necesidad de recursos económicos del Sr. Leonardo (entonces cuñado del administrador y socio único de la actora, D. Norberto ) y la imposibilidad de obtener el mismo f‌inanciación de las entidades bancarias. El compromiso adquirido por el deudor para la devolución del mismo (lo que se hizo constar en sendos recibos por él f‌irmados; documentos 2 y 3 de la demanda) era efectuar los pagos según el plan de amortización del préstamo. El demandado procedió al pago de determinadas cantidades (mediante ingresos bancarios o en efectivo), quedando la deuda reducida a 58.402,83.-€, de la que nada ya se ha pagado, no obstante los requerimientos extrajudiciales y el acto de conciliación llevado a cabo que terminó sin avenencia.

Por la parte demandada se puso de manif‌iesto en su escrito de contestación, dicho sea igualmente en síntesis, que nada se adeuda, puesto que nunca se pidió el préstamo a que se ref‌iere la parte actora, ni mucho menos para satisfacer las necesidades de f‌inanciación de mi mandante, siendo que los recibos aportados fueron rellenados unilateralmente por la actora, referenciados a un préstamo f‌icticio que nunca se pidió, a lo que se añade que los supuestos pagos a cuenta del mismo, no eran para préstamo alguno, que no existía, sino que, dada la relación familiar existente y la conf‌ianza mutua, mi mandante en diversas ocasiones ayudó a D. Norberto entregándole determinadas cantidades de dinero, dadas las dif‌icultades económicas que el mismo atravesaba por deudas con determinadas entidades f‌inancieras.

La demanda ha sido estimada en su integridad.

SEGUNDO

En el primer motivo de apelación se impugna la admisión documental contraria a lo dispuesto en el artículo 265 de la LEC, que en lo que aquí nos interesa dice: " No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el actor podrá presentar en la audiencia previa al juicio los documentos, medios, instrumentos, dictámenes e informes, relativos al fondo del asunto, cuyo interés o relevancia sólo se ponga de manif‌iesto a consecuencia de alegaciones efectuadas por el demandado en la contestación a la demanda .".

Y recuerda a estos efectos la STS de 15 de diciembre de 2008 que " Es cierto que el Juez debe aceptar las pruebas que sean pertinentes, pero ello no excluye que pueda rechazar las que sean impertinentes, puesto que si bien esta Sala ha permitido aportar en periodo de prueba aquellas que completen las presentadas con la demanda o la contestación o tengan como f‌inalidad contrarrestar los alegatos de la otra parte ( SSTS de 11-10-1989, 2-6-1990 y 30-12-1992 ), también es cierto que en este caso el juez debe determinar en cada caso concreto si lo que se pretende aportar persigue desvirtuar las alegaciones hechas o enmendar o corregir un error o una omisión involuntaria, de modo que la decisión judicial debe ser adoptada caso por caso, con el f‌in de evitar que en virtud de la norma contenida en el Art. 265.3 LEC, se introduzcan documentos que no se aportaron en su día, lo que produciría una lesión del derecho a la defensa del demandado. Por tanto, el juez tiene la facultad de rechazar los documentos que considere impertinentes. ".

En este caso, resulta palmario que el documento en que funda su derecho la parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 8 de Marzo de 2023
    • España
    • 8 Marzo 2023
    ...contra la sentencia dictada el 15 de julio de 2022 por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Novena, en el recurso de apelación n.º 107/2022, dimanante del juicio ordinario n.º 66/2021 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Mediante diligencia de ordenación de la Audiencia Provinc......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR