STSJ Cataluña 5401/2022, 18 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5401/2022
Fecha18 Octubre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2019 - 8013707

MJ

Recurso de Suplicación: 1979/2022

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 18 de octubre de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5401/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por GREIF PACKAGING SPAIN, S.L. y MUTUA ASEPEYO frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 25 de octubre de 2021 dictada en el procedimiento Demandas nº 276/2019 y siendo recurrido/a TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, Victoriano y INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. Macarena Martinez Miranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de octubre de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando las excepciones de indefensión de la empresa y de falta de motivación de las resoluciones, y desestimando la demanda interpuesta por GREIF PACKAGING SPAIN, S. L., contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la MUTUA ASEPEYO y contra Victoriano, sobre lesiones permanentes no invalidantes, derivadas de accidente de trabajo, o sobre incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, frente a la

contingencia de accidente de trabajo reconocida, que dio lugar a los autos 276/2019-D de este Juzgado de lo Social 28 de Barcelona; y desestimando la demanda interpuesta por la MUTUA ASEPEYO, contra las mismas partes restantes, que dio lugar a los autos 389/2019-B del Juzgado de lo Social 7 de Barcelona, debo absolver y absuelvo a las distintas partes demandadas, conf‌irmando las resoluciones recurridas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Victoriano, con fecha de nacimiento de NUM000 de 1970, con Documento Nacional de Identidad NUM001, con domicilio en la AVENIDA000, NUM002, de Barcelona, está en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

SEGUNDO

El trabajador prestaba servicios para GREIF PACKAGING SPAIN, S. L., con Código de Identif‌icación Fiscal B08387128, con domicilio social y centro de trabajo en Martorell, calle Marie Curie, 2-4, Polígono Industrial La Torre.

TERCERO

El 6 de febrero de 2015, el actor sufrió un accidente, mientras prestaba servicios para dicha empresa, en el centro de trabajo.

El actor trabajaba en mantenimiento.

El día del accidente, dos responsables de la empresa solicitaron su presencia en el taller para llevar a cabo una prueba de calidad en un bidón, sobre la pintura, realizando un corte en forma de "quesito" en la parte superior de un modelo que se había proporcionado a un cliente que se había quejado de un servicio.

Dicho corte debía realizarse con una sierra radial y el demandado era de los únicos autorizados para su uso.

El trabajador se puso las protecciones necesarias para el trabajo, lo empezó y se oyó una explosión muy fuerte que hizo que saliera despedido por los aires un par de metros y cayó al suelo, golpeado por la tapa del bidón.

Nada más acercar el trabajador la radial al bidón, se vio una especie de llamarada en el momento de la explosión.

El bidón había sido elegido al azar, de los descartados por abolladuras o defectos en la pintura, y que se utilizaban para pruebas de calidad.

La def‌lagración se produjo por entrada en contacto con methyl ethyl ketone (inf‌lamable) de restos de pruebas de calidad del día anterior.

El trabajador fue atendido en el Hospital de Bellvitge por traumatismo por impacto facial

por parte de tapa metálica a alta velocidad (del informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de documento 3 del trabajador, a folios 843 a 850, en el Tomo II; informe que propuso un recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo del 30%).

CUARTO

La profesión habitual del trabajador, al producirse el accidente, reconocida por la resolución de 2 de octubre de 2018, era la de MECÁNICO DE MANTENIMIENTO INDUSTRIAL.

QUINTO

La empresa tiene cubierta la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y profesionales con ASEPEYO, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social 151, con domicilio en Vía Augusta, de Barcelona.

La empresa se encuentra al corriente del pago de cuotas.

SEXTO

La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total para la profesión habitual del trabajador, por contingencias profesionales, es de 33797,04 euros anuales, según el certif‌icado patronal de salarios anuales aportados por la empresa y/o mutua.

SÉPTIMO

La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual del trabajador, derivada de accidente de trabajo, asciende a 2744,80 euros mensuales (cálculo, a folio 290, en el Tomo I).

OCTAVO

La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total para la profesión habitual del trabajador, derivada de accidente de trabajo, asciende a 2260,60 euros mensuales, obtenida del período desde el 1 de agosto de 2011 hasta el 31 de julio de 2018 (cálculo, en el documento 1 del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a folio 804, en el Tomo II).

NOVENO

El 6 de febrero de 2015, el actor inició un proceso de incapacidad temporal, y agotó el subsidio el 3 de agosto de 2016, porque había transcurrido el término máximo de 545 días, si bien se prorrogó hasta la fecha de la resolución de la incapacidad permanente.

DÉCIMO

Según el dictamen médico emitido el 19 de agosto de 2016 por la SGAM, en un primer expediente administrativo, se reconocieron al trabajador demandado las lesiones siguientes (folios 245 y 246):

TRAUMATISMO GRAVE CRANEOMANDIBULAR CON RESULTADO DE FRACTURA FACIAL MÚLTIPLE, CON LAS SIGUIENTES LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES:

CICATRICES INESTÉTICAS FACIALES (2 FRONTALES DE UNOS 2 CENTÍMETROS CADA UNA APROXIMADAMENTE, UNA MALAR DERECHA DE UNOS 2 CENTÍMETROS APROXIMADAMENTE, 1 NASAL DE UNOS 8 CENTÍMETROS APROXIMADAMENTE), CORRECTAS. CICATRIZ TORÁCICA DE UNOS 15 CENTÍMETROS DISCRETAMENTE HIPERTRÓFICA Y ERITEMATOSA.

CICATRIZ DE LA TRAQUEOTOMÍA.

EXPOSICIÓN ESCLERAL INFERIOR DE 1-2 MILÍMETROS DEL OJO IZQUIERDO. HUNDIMIENTO MALAR LEVE DEL COSTADO DERECHO. DEFORMIDAD GRAVE DEL DORSO NASAL.

DIFICULTAD RESPIRATORIA NASAL.

ATROFIA SEVERA DEL MAXILAR SUPERIOR CON ZONAS EDÉNTULAS.

UNDÉCIMO

Por resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de 4 de octubre de 2016, se resolvió (folio 108, en el Tomo I):

"1. Declarar la existencia de lesiones permanentes no incapacitantes, derivadas de accidente de trabajo, y el derecho de Victoriano a percibir una indemnización, por una sola vez, de 10.070,00 €. El responsable del pago es Asepeyo, sin perjuicio de las responsabilidades legales del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

  1. Extinguir la situación de incapacidad temporal con efectos desde el día de esta resolución.

  2. Notif‌icar esta resolución a las partes interesadas."

    Las lesiones fueron valoradas en baremo (folio 233):

  3. deformaciones en el rostro que afecten gravemente a la estética facial o impidan alguna de las funciones de los órganos externos de la cara 7940 euros; 110. cicatrices no incluidas en los epígrafes anteriores: según el caso 2130 euros.

DUODÉCIMO

El 8 de noviembre de 2016, frente a la resolución de 4 de octubre de

2016, el trabajador ahora demandado interpuso reclamación previa a la vía jurisdiccional social (folios 270 a 272, en el Tomo I).

DECIMOTERCERO

El 29 de noviembre de 2016, la empresa presentó escrito suplicando se conf‌irmare íntegramente la resolución de la Dirección Provincial de Barcelona del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de 4 de octubre de 2016, declarado que las lesiones del trabajador no son invalidantes (folios 272 y 273).

DECIMOCUARTO

El 29 de noviembre de 2016, la Mutua solicitó la desestimación de la reclamación previa del trabajador (folio 289).

DECIMOQUINTO

El 25 de enero de 2017, la reclamación previa del trabajador contra la resolución de 4 de octubre de 2016 se desestimó.

DECIMOSEXTO

El 8 de mayo de 2018, el actor inició un segundo proceso de incapacidad temporal.

DECIMOSÉPTIMO

En un segundo expediente administrativo, la SGAM reconoció al trabajador las lesiones siguientes, el 13 de septiembre de 2018 (folios 262 y 263): DIFICULTAD RESPIRATORIA Y DISNEA POR AFECTACIÓN DE FOSAS NASALES. DÉFICIT OLFATIVO, ANOSMIA QUE DIFICULTA EXPOSICIÓN A DISOLVENTES. HIPOACUSIA BILATERAL.

AFECTACIÓN DEL CIERRE PALPEBRAL IZQUIERDO CON SEQUEDAD OCULAR + SECUELAS ESTÉTICAS.

DECIMOCTAVO

Por resolución de 2 de octubre de 2018, se acordó (folio 63, en el Tomo I):

  1. Declarar a Victoriano en situación de incapacidad permanente en grado de total para su profesión de mecánico de mantenimiento indust., derivada de

    accidente de trabajo.

  2. Declarar el derecho a...

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